Licencias Autos de Alquiler

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VISTO:

                La Ordenanza Nro. 54/06, que regula el Servicio Público de Autos de Alquiler y facultades que otorga a éste Concejo Deliberante la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y:

 CONSIDERANDO:

 

               Que luego de transcurrido varios años de vigencia de la citada Ordenanza Nro.54/06, que regula el servicio público de autos de alquiler en esta ciudad, resulta justo reconocer la tarea del chofer, generalmente empleado al servicio del titular de la licencia, y comúnmente llamado “peón de taxi”.-

   Es justamente en el chofer del servicio, en quien los pasajeros depositan su confianza y su seguridad –y no solo propia- sino también la de sus acompañantes, amén de la confianza que deposita el titular de la licencia que pone en sus manos un capital apreciable como lo es un vehículo en las condiciones que exige la normativa.-

  Que en las previsiones que la citada Ordenanza Nro. 54/06, no contempla ninguna preferencia hacia los choferes, al momento de adjudicar las licencias, de manera de colocarlos en un pie de igualdad respecto de los restantes oferentes.-

Por lo que es de considerar medidas que coloquen “al peón de taxi”, en condiciones que le permitan ser titulares de licencias.-

  Que la incorporación del peón de taxi, como Licenciatario de un automóvil, enriquece al grupo de propietarios, ya que la incorporación de trabajadores que han llegado a experimentar vivencias propias, tanto referidas con el automóvil, como con el usuario y también con las reglas del tránsito vehicular, lo que sin dudas ayudará a mejorar la prestación.

 Que con la mejora de la prestación del servicio, el gran beneficiado es –sin dudas- el ciudadano que emplea a diario ese medio de traslado, que ya conoce las características personales del conductor del medio.

Que seguramente de esa relación de confianza mutua, entre conductor y usuario, se traducirá en más seguridad, más tranquilidad para ambas figuras, en última instancia: en un servicio más placentero.

  Que, es facultad de este Organismo sancionar la legislación relacionada al servicio público de transporte de pasajeros, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N° 1597

 

   Que el despacho emitido por las Comisiones Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio de 2016 constando en Acta Nº 8 del Concejo Deliberante.

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo Nº1:Disponer que en los pliegos de los llamados a Licitaciones para cubrir Licencias del Servicio de Autos de Alquiler Taxis, cuando se licite más de una (1) licencia, se disponga que en -al menos- una (1) de ellas podrán presentarse solamente choferes del citado servicio, habilitado en la ciudad de Toay.

Artículo Nº2:Que más allá acreditar los requisitos como chofer que establece la Ordenanza 54/06, o la que la sustituya en el futuro, estos tendrán que cumplimentar los demás requisitos exigidos por el artículo 10 de la citada norma.

Artículo Nº3:Es indispensable, contar con una antigüedad como empleado de Taxi en la ciudad de Toay, de tres (3) años continuos como mínimo, acreditando tal antigüedad con certificación de la misma de quien corresponda.

Artículo Nº4:No podrán participar en la Licitación para empleados de Taxis, los familiares directos de Funcionarios Municipales y de Propietarios de Licencias de Taxis vigentes: padres, esposo/a, convivientes, hijos/as y nietos/as.                                                                                                              

Artículo Nº5:En caso de que se declare vacante la licencia reservada para los choferes del servicio, la misma podrá adjudicarse a los demás oferentes, en general.

Artículo Nº6:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 16 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº 25/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019