Donar Terrenos para Viviendas al I.P.A.V

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  VISTO:

               La imperiosa necesidad manifestada por el Ejecutivo Municipal  de continuar con la construcción de viviendas sociales en nuestra ciudad en atención a la gran demanda de vecinos que se encuentran inscriptos  para acceder a una vivienda propia; y

CONSIDERANDO:

               Que, en la construcción de viviendas, no solo se atiende la demanda habitacional sino que, a su vez, se generan fuentes de trabajo genuino para la población,

               Que, con fecha 18 de Noviembre de 2015, bajo la Resolución Nº 222/15, se procedió a aceptar la Cesión de tres parcelas afectadas a Espacio verdes y/o  Uso comunitario, surgidas las mismas como resultado de la subdivisión del inmueble denominado catastralmente como: Ejido 046 – Circ. I - Chacra 6 – Parcela 1. Partida de Origen 560839.

             Que, la Cesión referida fue registrada en la Dirección General de Catastro e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, con fecha 11 de Noviembre de 2015 y 26 de febrero de 2016 respectivamente.

              Que a los efectos de proyectar la construcción de viviendas es necesario donar estos inmuebles, propiedad del Municipio, que cumplen con los requisitos de ubicación, medidas y condiciones, de los programas de viviendas que construye el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda,

              Que, por lo expuesto anteriormente, se propone la donación de los inmuebles denominados catastralmente como:

  • Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 01, Parcela 1, Partida 792976.
  • Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 18, Parcela 1, Partida 792987.
  • Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 19, Parcela 1, Partida 792988.

             Que, a fin de cumplir con el requisito dominial de los inmuebles, corresponde desafectar el carácter de Espacio verde y/o Uso comunitario y afectarlo a la construcción de viviendas sociales

              Que el despacho emitido por las Comisiones Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Especial del día 22 de Junio de 2016 constando en Acta Nº 9 del Concejo Deliberante.

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo Nº1°: Desafectar el carácter de Espacio verde y/o Uso comunitario de los inmuebles denominados catastralmente como:

  •  Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 01, Parcela 1, Partida 792976.
  •  Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 18, Parcela 1, Partida 792987.
  •  Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 19, Parcela 1, Partida 792988.

Artículo Nº2°: Donar a favor del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) los inmuebles enunciados en el artículo precedente.

Artículo Nº3°: Afectar el Uso de los inmuebles referidos “ut supra” a la construcción de viviendas sociales.

Artículo Nº4:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 22 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº 26/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019