Donar de Terrenos para Viviendas al I.P.A.V

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VISTO:

               La necesidad de continuar con la construcción de viviendas sociales en nuestra ciudad en atención a la gran demanda de vecinos que se encuentran inscriptos para acceder a una vivienda propia; y

CONSIDERANDO:

               Que, en la construcción de viviendas, no solo se atiende la demanda habitacional sino que, a su vez, se generan fuentes de trabajo genuino para la población,

              Que, a los efectos de proyectar la construcción de nuevas viviendas es necesario donar inmuebles, propiedad de este Municipio, que cumplan con los requisitos de ubicación, medidas y condiciones, de los programas de viviendas del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda,

              Que, por lo expuesto anteriormente, se propone la donación de los inmuebles denominados catastralmente como:

  • Ejido 046, Circunscripción I, Radio g, Manzana 62B,

Parcela: 3 -  Partida 781076

Parcela: 4 -  Partida 781077

Parcela: 5 -  Partida 781078

Parcela: 6 -  Partida 781079

Parcela: 12 -Partida 781084

Parcela: 13 -Partida 781085

            Parcela: 14 -Partida 781086

            Parcela: 15 -Partida 781087

Parcela: 16 -Partida 781088

           Parcela: 17 -Partida 781089

              Que el despacho emitido por las Comisiones Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Especial del día 22 de Junio de 2016 constando en Acta Nº 9 del Concejo Deliberante.

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

                      --------------------------------------------------------        

 

Artículo Nº1°: Donar a favor del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) los inmuebles denominados catastralmente como:

  • Ejido 046, Circunscripción I, Radio g, Manzana 62B,

Parcela: 3 -  Partida 781076

Parcela: 4 -  Partida 781077

Parcela: 5 -  Partida 781078

Parcela: 6 -  Partida 781079

Parcela: 12 -Partida 781084

Parcela: 13 -Partida 781085

           Parcela: 14 -Partida 781086

           Parcela: 15 -Partida 781087

Parcela: 16 -Partida 781088

           Parcela: 17 -Partida 781089.

   

Artículo Nº2°: Los inmuebles mencionados en el artículo precedente serán destinados a la construcción de viviendas sociales.

 

Artículo Nº3:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 22 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº 27/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019