Sentido Unico de Circulación en calle Balcarce y 25 de Mayo
VISTO:
La necesidad de regulación y ordenamiento del tránsito en nuestra Ciudad y las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597;
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del parque automotor en una Ciudad pujante como Toay amerita un ordenamiento del tránsito,
Que una forma de lograrlo es estableciendo un sentido único de circulación (mano única) en las principales arterias de nuestra Ciudad,
Que se logrará una mayor seguridad en el desplazamiento de rodados y peatones a partir de la organización del tránsito vehicular,
Que este Concejo Deliberante ya comenzó con este ordenamiento a través de la Ordenanza N° 21/10,
Que el Despacho de la Comisión de Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad de los presentes en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio de 2016, constando en Acta Nº 8 del Concejo Deliberante,
Que es facultad de este Organismo el dictado de la Ordenanza.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo Nº 1: Establecer sentido único de circulación vehicular de NOROESTE a SURESTE, en todo su recorrido, a la calle BALCARCE.
Artículo Nº 2°: Establecer sentido único de circulación vehicular de SURESTE a NOROESTE, en todo su recorrido, a la calle 25 de MAYO.
Artículo Nº 3°: Implementar un sistema de cartelería y señalización oficial adecuada que permita la correspondiente visualización.
Artículo N° 4: La presente Ordenanza entrará en vigencia 60 días posteriores a su promulgación, así personal encargado de Tránsito perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal, puede desarrollar tareas de concientización en la población antes de su aplicación.
Artículo N° 5: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, 21 de Junio de 2016
ORDENANZA Nº 24/2016 – Gestión 2015-2019