Apertura de Calle

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VISTO:

Que el predio ubicado en el sector Noroeste de la ciudad de TOAY, delimitado por las calles Av. Brown, Rivera, Cabildo, Catamarca y;

CONSIDERANDO:

                 Que la formación medanosa, donde se encuentra establecida una vegetación arbórea, asociada con arbustos varios, vegetación gramíneas y malezas de hoja ancha, se ha convertido en una barrera que impide el normal crecimiento y desarrollo del pueblo, fundamentalmente por no estar delimitadas las arterias que deberían facilitar el tránsito peatonal y vehicular, que facilite la comunicación con apéndices de barrios, para que reciban servicios elementales como recolección de residuos, riego, cloacas, agua potable, energía eléctrica y facilidad para otros servicios.

              Que la apertura de arterias a continuación de calle: Saavedra, San Luis, San Juan y Alvear, implicarían vías de comunicación determinantes del progreso de ese sector de la ciudad, momentáneamente aislado del casco urbano.

             Que si a las aperturas de las arterias mencionadas precedentemente, se complementara con algunas calles transversales a las mismas, se armonizaría el crecimiento y desarrollo, de esos terrenos, que son imperiosamente demandados por ciudadanos, que  aspiran establecer sus domicilios en nuestra ciudad.

            Que el aumento poblacional, trae como consecuencia el incremento de masa de contribuyentes de impuestos inmobiliarios y otros gravámenes, que ayudan a financiar obras que impactan en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

           Que incorporar a la auténtica y genuina vida social de la comunidad de Toay, a un terreno de esa magnitud, cercano al centro de la ciudad, va eliminando sectores que constituyen un obstáculo, para una comunidad pujante, bella, armónica y funcional. 

           Que habiendo sido tratado sobre tablas aprobándose por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio de 2016 y constando en Acta Nº 10 de este Concejo Deliberante.

                      Que es facultad de éste organismo dictar el siguiente Proyecto de Resolución.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo Nº 1: Disponer la habilitación de la calle Saavedra, entre las calles Rivera y Catamarca.

Artículo Nº 2: Disponer la habilitación de la calle San Luis, entre las calles Rivera y Catamarca.

Artículo Nº 3: Disponer la habilitación de la calle San Juan, entre las calles Av. Brown y Cabildo.

Artículo Nº 4: Disponer la habilitación de la calle Alvear, entre las calles Av. Brown y Cabildo.

Artículo Nº 5: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                                                         Toay, 01 de Julio de 2016

ORDENANZA Nº 28/2016 – GESTION 2015-2019