Licencias de Conducir: Ampliación de edades
VISTO:
La ley 24.449 “Ley Nacional de Transito”, su decreto reglamentario Nro. 779/95, la ley Provincial Nro. 1713, las Ordenanzas Nros. 74/04 y 26/05 y las facultades que otorga a este Concejo Deliberante la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que el Estado Nacional no posee facultades para reglamentar las cuestiones de transito en territorio ajeno a su jurisdicción; recayendo las mismas en los Estados Provinciales y en los Municipios, según corresponda, es por ello que la ley 24.449, invitó a las Provincia a adherirse a ésta, e igualmente el Estado Provincial, mediante Ley Provincial Nro. 1713, invitó a las Municipalidades, a hacer lo mismo.
Que Por otro lado, las provincias al momento de adherirse al sistema nacional lo han hecho con las reservas que en cada caso estimaron pertinentes; Así es el caso de la Ley Provincial 1713, que sobre algunos aspectos no adhirió al sistema federal, o bien redefinió algunos conceptos y se diferenció así entre otras cuestiones en las previsiones de los arts. 5, 41, 45, 51, 72 y 82.
Que de igual manera las Municipalidades al adherir al sistema Nacional de Tránsito, también realizaron algunas reservas, tal es el caso de nuestro Municipio, a través de la Ordenanza Nro. 26/05.
Que, sentadas las facultades y los antecedentes respecto de la facultad de éste municipio para regular las cuestiones de transito, cabe considerar ahora el lapso de validez de las licencias para conducir. En este sentido cabe recordar que la Ley 24.449, solo indica que se debe reducir el plazo de vigencia de la licencia a partir de los 60 años, pero deja librado al criterio de la autoridad local la fijación del mismo.
Que el Estado Provincial, estableció dos escalas, a saber para mayores de 60 años estableció en 2 años el plazo de vigencia de la licencia y para mayores de 65 solo a uno, sin que exista razón aparente para realizar tal reducción abrupta e injustificada.
Que ello nos lleva a considerar, en el contexto actual una persona de 60 años, se encuentra perfectamente para ejercer una conducción responsable de un vehículo, sobre todo teniendo en cuenta los exámenes a los que se debe someter para la renovación periódica de la licencia de conducir.
Que en éste sentido es de mencionar uno de los proyectos ingresados a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, a fin de modificar la norma puesta en estudio, en donde en sus considerandos expresa: “que la expectativa de vida se incrementa en el día a día, es difícil suponer que a partir de esta edad las personas han de sufrir necesariamente un deterioro tal que las convierta en objeto de un control más riguroso que al que son sometidos los demás conductores”, hecho este que se convierte en una clara discriminación, para las personas mayores, sobre todo si se tiene en cuenta que “la mayor parte de los accidentes, y en particular los de mayor gravedad, no son ocasionados por personas de edad avanzada”, por lo cual resulta “incoherente y sobre todo injusto pretender que una persona deba afrontar mayores gastos” hasta cinco veces mayor que el que deben afrontar los demás conductores con menor edad, además de atravesar por el tedio que implica realizar todo el trámite administrativo de renovación.
Que en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre de 2016 fue aprobado por unanimidad el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación constando en Acta Nº 15/2016.
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo Nº 1: Adecúese para el Municipio de Toay, la adhesión realizada mediante Ordenanza 74/04, a la Ley Provincial N° 1713 “ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL N° 24.449 Y SU REGLAMENTACIÓN” de la siguiente manera:“Artículo 11°: A partir de los sesenta (60) años de edad, la autoridad de aplicación expedirá la licencia de conductor con vigencia de tres (3) años. Los conductores de más de sesenta y cinco (65) años recibirán una licencia con vigencia de dos (2) años .
Artículo Nº 2: Modificase el cuadro titulado “VALIDEZ DE LA LICENCIA”, establecido en el art. de la Ordenanza Nro. 26/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
VALIDEZ DE LA LICENCIA
EDAD DURACIÓN DE LA LICENCIA
Menores de 21 años 1 año la primera vez y 3 años las restante
De 21 hasta 60 años 5 años
De 60 a 65 años 3 años
Mayores de 65 años 2 años
Artículo Nº 3: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 19 de Septiembre de 2016
ORDENANZA Nº 46/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019