Licencias de Conducir: Ampliación de edades

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VISTO:

                La ley 24.449 “Ley Nacional de Transito”, su decreto reglamentario Nro. 779/95, la ley Provincial Nro. 1713,  las Ordenanzas Nros. 74/04 y 26/05 y las facultades que otorga a este Concejo Deliberante la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y

 CONSIDERANDO:

                                  Que teniendo en cuenta que el Estado Nacional no posee facultades para reglamentar las cuestiones de transito en territorio ajeno a su jurisdicción; recayendo las mismas en  los   Estados   Provinciales y en los  Municipios,  según corresponda, es por ello que la ley 24.449, invitó a las Provincia a adherirse a ésta, e igualmente el Estado Provincial, mediante Ley Provincial Nro. 1713, invitó a las Municipalidades, a hacer lo mismo.

                                 Que Por  otro   lado,  las  provincias   al  momento   de   adherirse  al   sistema nacional lo han hecho con las reservas que en cada caso estimaron pertinentes; Así es el caso de la Ley Provincial 1713, que sobre algunos aspectos no adhirió al sistema federal, o bien redefinió algunos conceptos y se diferenció así entre otras cuestiones en las previsiones de los arts. 5, 41, 45, 51, 72 y 82.

                                Que de igual manera las Municipalidades al adherir al sistema Nacional de  Tránsito,   también   realizaron   algunas   reservas,   tal   es   el   caso   de   nuestro Municipio, a través de la Ordenanza Nro. 26/05.

                               Que, sentadas las facultades y los antecedentes respecto de la   facultad   de   éste   municipio   para   regular   las   cuestiones   de   transito,   cabe considerar ahora el lapso de validez de las licencias para conducir. En este sentido cabe recordar que la Ley 24.449, solo indica que se debe reducir el plazo de vigencia de la licencia a partir de los 60 años, pero deja librado al criterio de la autoridad local la fijación del mismo.

                             Que el Estado Provincial, estableció dos escalas, a saber para mayores de 60 años estableció en 2 años el plazo de vigencia de la licencia y para mayores   de   65   solo   a   uno,   sin   que   exista   razón   aparente   para   realizar   tal reducción abrupta e injustificada.

                            Que ello nos lleva a considerar, en el contexto actual una persona de 60 años, se encuentra perfectamente para ejercer una conducción responsable de un vehículo, sobre todo  teniendo   en   cuenta   los exámenes a los que  se   debe someter para la renovación periódica de la licencia de conducir.

                           Que en éste sentido es de mencionar uno de los proyectos ingresados a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, a fin de modificar la norma puesta en estudio, en donde en sus considerandos expresa:  “que la expectativa de vida se incrementa en el día a día, es difícil suponer que a partir de esta edad las personas han de sufrir necesariamente un deterioro tal que las convierta en objeto   de   un   control   más   riguroso   que   al   que son   sometidos   los   demás conductores”, hecho este que se convierte en una clara discriminación, para las personas mayores, sobre todo si se tiene en cuenta que  “la mayor parte de los accidentes,   y   en   particular   los   de   mayor   gravedad,   no   son   ocasionados   por personas de edad avanzada”, por lo cual resulta “incoherente y sobre todo injusto pretender que una  persona deba   afrontar  mayores  gastos”  hasta  cinco   veces mayor que el que deben afrontar los demás conductores con menor edad, además de   atravesar   por   el   tedio que   implica   realizar   todo   el   trámite administrativo   de renovación.

           Que en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre de 2016 fue aprobado por unanimidad el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación constando en Acta Nº 15/2016.

           Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo Nº 1: Adecúese para el Municipio de Toay, la adhesión realizada mediante Ordenanza 74/04, a la Ley Provincial N° 1713 “ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL N° 24.449 Y SU REGLAMENTACIÓN” de la siguiente manera:“Artículo 11°: A partir de los sesenta (60) años de edad, la autoridad de aplicación expedirá la licencia de conductor con vigencia de tres (3) años. Los conductores de   más   de   sesenta   y   cinco   (65)   años   recibirán   una   licencia   con   vigencia de dos (2) años .

Artículo Nº 2: Modificase el cuadro titulado “VALIDEZ DE LA LICENCIA”, establecido en el art. de la Ordenanza Nro. 26/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

VALIDEZ DE LA LICENCIA

EDAD                                                  DURACIÓN DE LA LICENCIA

Menores de 21 años                 1 año la primera vez y 3 años las restante

De 21 hasta 60 años                 5 años

De 60 a 65 años                        3 años

Mayores de 65 años                  2 años

Artículo Nº 3: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                            Toay, La Pampa, 19 de Septiembre de 2016

ORDENANZA Nº 46/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019