Modificar la Ordenanza 34/2016.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2870, su Decreto Reglamentario, las Ordenanzas Nº 1/2016 y 34/2016 el acta Nº12 del Consejo Productivo Local, las facultades que otorga la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de febrero de 2016, el Municipio de Toay se adhirió mediante Resolución Nº 76/2016, Ad Referendum del Concejo Deliberante, a la Ley Provincial Nº 2870, de Promoción Económica.
Que, bajo Ordenanza Nº 1/2016, se ratificó la Resolución Ad referéndum mencionada en el considerando anterior.
Que, asimismo creó el Consejo Productivo Local, que intervendrá en todos los trámites cuyo objeto sea la financiación de proyectos productivos, en el marco de la Ley Nº 2870.
Que, con fecha 26 de mayo del cte. se le comunicó a la Comuna el inicio de las actuaciones formales ante el Ministerio de Desarrollo Territorial para el otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” con afectación al “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONOMICA”.
Que, mediante Acta N° 7 de fecha 7 de Julio de 2016, el Consejo Productivo Local ha evaluado y se expidió favorablemente al otorgamiento del Préstamo solicitado por el Sr. Juan Cruz Aquaroli,
Que, con fecha 19 de Octubre el Sr. Juan Cruz Aquaroli, presenta nota, solicitando el redireccionamiento de los fondos que fueran aprobados mediante Ordenanza 34/2016, de fecha 29 de Julio del cte.
Que, el mismo día se reúne el Consejo Productivo Local, aprobando la redirección de los fondos como fuera solicitado.
Que, es facultad del Concejo Deliberante sancionar la legislación relacionada a la autorización de la contratación de empréstitos, conforme lo establece el artículo 36 inciso 42º) de la Ley N° 1597;
Que en Sesión Ordinaria, de fecha 20 de Octubre de 2016, se aprobó sobre tablas el proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal, constando en Acta Nº 18/2016.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº 34/2016, los que quedaran redactados de la siguiente forma, a saber:
“Artículo 1º: Aprobar el otorgamiento de un crédito de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) a favor del Sr. Juan Cruz Aquaroli, D.N.I. N° 29.757.260, domiciliado en Avenida 13 de Caballería N° 2.392 de esta localidad, en los términos de la ley Provincial Nº 2870, de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo: “Tendido de redes de baja y media tensión, como de fibra óptica” el que será afectado al cambio de la unidad de trabajo (vehículo), la adquisición herramientas de medición de fibra óptica y la adquisición de herramientas manuales”; el cual tiene proyección local y regional.
Artículo 2º: Formalizar como garantía personal del Sr. Juan Cruz Aquaroli, al Sr. Ángel Agustín Aquaroli D.N.I. N° 12.194.327 a favor de la Municipalidad de Toay por un monto de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000).”
Artículo Nº 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 21 de Octubre 2016
ORDENANZA Nº 57/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019