Regular la Circulación de Transito Pesado y Derogar la Ordenanza 47/2009

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VISTO

                 La Ordenanza 47/2009 y las facultades que otorga la Ley Provincial 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

            Que, la Ordenanza 47/2009 genera dificultades operativas en su implementación;

Que, es necesario regular de forma más adecuada la circulación, desvío, estacionamiento y restricciones en los horarios de carga y descarga del tránsito pesado, en consonancia con el crecimiento de la Ciudad de Toay;

Que, es ineludible el dictado de una norma ordenada y que se corresponda con una correcta compilación de la existente;

Que es imprescindible la regulación de los horarios de carga y descarga con el objeto de adecuar dicha actividad sin perjudicar el ejercicio del comercio;

            Que, el Art. 36 inc. 2 “SECCION SEGUNDA - FACULTADES NORMATIVAS” de la Ley Provincial 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” establece las facultades que le asisten a éste Concejo Deliberante;

Que, el despacho de la comisión Administrativa y de Reglamentación aprueba por unanimidad el tratado de la presente con las modificaciones sugeridas en la Resolución 289/2016 de fecha 12 de Octubre de 2016 del Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Toay;

Que fue tratado y aprobado por unanimidad, el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, en Sesión Ordinaria del día 20 de Octubre de 2016 constando en Acta Nº 18/2016;

Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Deróguese el contenido de la Ordenanza 47/2009, sus modificatorías y toda normativa de igual aplicación que se oponga a la presente.

Artículo 2º: Regular la circulación del Transito pesado; estacionamiento; desvío, horarios de carga y descarga en el ámbito de la ciudad de Toay.

Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por:

•  “Transito pesado”: a los camiones con o sin acoplado, con o sin carga, semi-remolques, tractores con maquinaria agrícola de enganche y todo otro tipo de maquinaria cuyas ruedas y/o dispositivos de desplazamiento pudieren dañar  las calles de la ciudad.

Artículo 4°: Prohíbase en las calles de la ciudad, el estacionamiento de camiones, acoplados, semi-remolques, tractores, colectivos y todo otro tipo de maquinaria cuyas ruedas y/o dispositivos de desplazamiento pudieren dañar las calles de la ciudad u obstruya el tránsito vehicular o atente contra la seguridad vial.

Artículo 5°: El transito pesado que deba ingresar en nuestra Ciudad, a efectos de realizar tareas de carga y descarga, deberá circular solamente en los siguientes horarios: Camiones con acoplado y semirremolques de 22.00 hs. a 09.00 hs, y de 13.00 hs a 16.00 hs.. Los camiones sin acoplados en los horarios de 22:00 horas a 11:00 horas y de 13:00 a 18:00 horas.-

Artículo 6º: Cuando la Circulación o estacionamiento en la ciudad de Toay, no estuvieran encuadrados dentro de los horarios establecidos por el artículo 5º de la presente norma, el destinatario de la carga deberá comunicar por escrito la situación y requerirá la autorización respectiva en la oficina de tránsito local, donde dirá: fecha y hora de inicio del estacionamiento, fecha y hora del retiro de la unidad y motivo por el cual solicita estacionar fuera del horario establecido de restricción al estacionamiento y tránsitos pesado.-  

Artículo  7º: Aprobada ésta Ordenanza, se deberá informar a todos los comercios de la Ciudad, en los cuales se deberá exhibir, en forma visible la disposición del Concejo Deliberante, con el objeto de que sus Proveedores, que no tengan domicilio en la ciudad, tomen conocimiento de la misma.

Artículo 8º: Será Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección Municipal de Tránsito y/o quien determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 9°: Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas con multas de 500 a 1.000 Unidades Fijas. En caso de reincidencia, la sanción se podrá hasta duplicar, en cada ocasión que no se cumpla con la presente. La Dirección Municipal de Tránsito o la Autoridad de Aplicación podrá aplicar como accesoria, la detención y traslado a dependencias municipales del vehículo infractor hasta tanto se abone la multa o se garantice el cumplimiento de la misma.

Artículo 10°: Serán responsables de las multas y sanciones previstas en el artículo anterior, solidariamente: el propietario del vehículo, el usuario, el conductor, y/o el poseedor de dicha unidad, así como el Titular del Dominio y el destinatario de la carga transportada.

Artículo 11°: Exceptuar de lo dispuesto en la presente Ordenanza a:

•  Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

•  Los pertenecientes o contratados por la Municipalidad de Toay,  u otro organismo provincial o nacional y, solamente, en tanto se encuentren prestando algún tipo de servicio público.

•  Los que por razón justificada haya solicitado por escrito autorización ante el organismo de transito municipal, y se lo hayan autorizado fehacientemente, con circuito definido.

•  Transporte de pasajeros.

Artículo  12º: Quien incumpla la aplicación de la presente Ordenanza por primera vez, será exceptuado, apercibiéndolo del contenido de la presente.

Artículo 13°: La pertinente señalización estará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Toay, con cartelería en las principales vías de acceso  a la ciudad donde conste la Leyenda “TRANSITO PESADO – Horarios y Excepciones según ordenanza Nº ##” donde deberá indicar la numeración que le corresponda a la presente”.                                                                           

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                   Toay, La Pampa, 21 de Octubre de 2016

ORDENANZA Nº 59/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019