Prohibición de Pirotecnia
VISTO
Los ruidos molestos provocados por el uso excesivo de pirotecnia, con total falta de responsabilidad y sin ningún tipo de recaudo y las facultades que otorga la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” ; y
CONSIDERANDO:
Que, son conocidos los riesgos y peligros que conlleva el uso de pirotecnia.
Que, prevalecen las noticias y casos de accidente por la manipulación de este tipo de productos, pudiendo generar daños físicos y materiales en la población;
Que, se sabe el impacto negativo que genera sobre el medio ambiente y los animales, existiendo además instituciones intermedias que trabajan y promueven medidas preventivas respecto de este tema y las consideraciones establecidas en la Ley Nacional 14346 “Ley de Protección Animal de Argentina”
Que, genera molestias en aquellos que no comparten este tipo de “festejo” y sobre todo en aquellas personas con alteraciones en su estado de salud, ya sea físico o psíquicos, necesitando descansar con tranquilidad, siendo que el uso de pirotecnia no solo se limita a los días festivos, sino por el contrario se inicia mucho antes, y se continua después de las fiestas,
Que obra ingresado por secretaría a este Concejo Deliberante Nota Nº 112/2016 del Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, invitando a sancionar una Ordenanza de igual tenor a la Nº 5526/2016, de ese Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, sobre la prohibición para la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito y manipulación de cualquier elemento pirotécnico.
Que, fue tratado sobre tablas en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre de 2016 y aprobado por unanimidad constando en Acta Nº 20/2016.-
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: Prohíbase la comercialización, fabricación, uso, tenencia, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia, en el ámbito del ejido Municipal de la Ciudad de Toay.-
Artículo 2º: Entiéndase por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. y todo aquel producto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable.
Artículo 3°: Exceptuase de prohibición del uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal y siendo manipulados por personal especializado y en áreas autorizadas.-
Articulo 4°: Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias, y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional, siempre que sean utilizados en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 5°: A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, deróguese la ordenanza N° 70/04.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación, de la presente, será la dependencia que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 7º: En caso de la contravención establecida en la presente Ordenanza, el infractor será sancionado, con multas de cien unidades fijas (100 UF) a dos mil unidades fijas (2000 UF), el decomiso de los elementos pirotécnicos, y en caso de ser un comercio se procederá a la inhabilitación por el término de treinta (30) días.
Artículo 8º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación.
Artículo 9º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, 18 de Noviembre de 2016
ORDENANZA Nº 62/2016 – Gestión 2015-2019