Aprobación del P.E.T. Y del C.O.U.T.
VISTO
La Nota Nº150/2015 – IM, de fecha 11 de septiembre de 2015, presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal; Las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, a este Concejo Deliberante de la Ciudad de Toay, y
CONSIDERANDO:
Que, por Nota Nº 150/2015 – IM, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita el tratamiento y posterior aprobación, del “informe final del Plan Estratégico Territorial (PET)” que contiene como anexo el Código de Ordenamiento Urbano de Toay (C.O.U.T.).
Que, el mencionado PET pretende convertirse en un instrumento de gestión para guiar el desarrollo del territorio, ordenando, protegiendo y poniendo en valor el medio natural y cultural, potenciando el desarrollo integral de la ciudad.-
Que, a través de la ordenanza 79/2004, oportunamente se aprobara el actual Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.), el que luego de 12 años de implementación deba ser reformulado y actualizado, no sin antes dejar expresado que es justo mencionar la importancia de su existencia, lo que permitiera sentar las bases del nuevo Plan Estratégico Territorial (PET) y Código de Ordenamiento Urbano de Toay (C.O.U.T.).-
Que, teniendo en cuenta la expansión Demográfica y Territorial del ejido urbano de esta ciudad, se hace imprescindible contar con una nueva norma integral que sistematice todas las aristas involucradas en los procesos y dinámicas de urbanización, e intervención en el medio ambiente.-
Que, en este sentido, se hace necesario contar con un código que no solo reúna en forma accesible y concentrada las normas, sino que además le brinde un criterio de unidad, un sentido, un objetivo, en definitiva un instrumento único que contenga los lineamientos de una política pública que regule el crecimiento y el proceso de construcción habitacional, comercial, industrial, de servicios, etc., como así también el manejo del medio ambiente en forma sustentable y armónico.-
Que, luego de un minucioso estudio, llevado adelante mediante el “Programa de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaria de Planificación Territorial de la Inversión Pública”, el que aunó esfuerzos del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, se llegó a la conclusión de la redacción de éstos dos cuerpos que hoy conforman el Plan Estratégico Territorial de la ciudad de TOAY.-
Que, el Estado Nacional colaboró a través de la Subsecretaria de Planificación Territorial de la Inversión Pública; el Estado Provincial a través de la actual Secretaria de Desarrollo Territorial de La Pampa, y el Municipio aportando su equipo técnico encabezado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, sumado a ellos, el valioso aporte, del equipo de consultores que le brindaron al proyecto una especial perseverancia y dedicación a fin de concluir el trabajo de sistematización y codificación.-
Que, la obra cuenta de dos (2) cuerpos, en el primero denominado “Plan Estratégico Territorial de Toay” (P.E.T.), allí se desarrolla todo el dispositivo de fundamentación teórica y explicitación de las políticas de urbanización e intervención en el tejido urbano de la ciudad y en el segundo cuerpo denominado “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (C.O.U.T.), contiene las normativas por las cuales se implementa las políticas y objetivos contenidos en el mencionado Plan Estratégico.-
Que, sin dudas, el Código de Ordenamiento Urbano de Toay constituye la herramienta más efectiva y de uso diario de los distintos operadores del sistema, ya que allí se concentra, de forma ordenada y sistematizada, los preceptos normativos, no obstante ello el primer cuerpo será de indudable utilidad al momento de resolver los eventuales conflictos que se presenten, ya que allí se explicita los fundamentos, los motivos y los fines de la norma contenida en el Código.-
Que, en el análisis efectuado por éste Cuerpo Deliberativo, de los documentos presentados por el DEM, se han advertido algunos errores de impresión en los cuerpos que conforman el “Plan Estratégico Territorial” y “Código de Ordenamiento Urbano de Toay”.-
Que, a su vez, dado el tiempo transcurrido entre su impresión y su tratamiento definitivo, han ocurrido circunstancias que requieren una actualización de los textos oportunamente impresos.
Que, si bien estos errores no son conceptuales, ni afectan el sentido de la norma, ni la comprensión del texto, resulta conveniente salvarlos con anterioridad a que éstas entren en vigor a fin de contar con un texto adecuado a la importancia de la normativa aprobada.-
En atención a ello resulta conveniente sancionar accesoriamente una norma que a modo de “fe de erratas” mande a corregir dichos yerros, de manera de contar en el futuro con una impresión correcta de los cuerpos legislados.-
Que fue tratado y aprobado por unanimidad, el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre de 2016 constando en Acta Nº 20/2016;
Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1: Apruébase el “Plan Estratégico Territorial de Toay” (P.E.T.), el que forma parte de la presente como “CUERPO I”, desde fojas 01 hasta fojas 216 del Informe Final fechado 30 de mayo de 2014, con fecha de Ingreso por Secretaría de éste Concejo Deliberante el 11/09/2015.-
Artículo 2: Apruébase el “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (C.O.U.T.), el que forma parte de la presente como “CUERPO II”, desde fojas 217 hasta fojas 445 del informe Nº4 “ANEXO”, con fecha de Ingreso por Secretaría de éste Concejo Deliberante el 11/09/2015.-
Artículo 3: Apruébase la “FE DE ERRATAS”, la que como ANEXO “FE DE ERRATAS” forma parte del presente y deberá ser considerado como salvedad, corrección u omisiones al P.E.T. y C.O.U.T. aprobados precedentemente.-
Artículo 4: Deróguese, a partir de la fecha que comience a regir el Plan Estratégico Territorial de Toay” (P.E.T) y el “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (COUT), la Ordenanza Nº 79/2004 “Código de Ordenamiento Urbano” (C.O.U), como así también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, a excepción de la Ordenanza Nº 28/2015.-
Artículo 5: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 18 de Noviembre de 2016
ORDENANZA Nº 60/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019
ANEXO: “FE DE ERRATAS”
Plan Estratégico Territorial (P.E.T.)
Código de Ordenamiento Urbano de Toay (C.O.U.T.)
Artículo 1: En los cuerpos denominados: “Plan Estratégico Territorial de Toay” (P.E.T.) y “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (COUT), que como Cuerpos I y II forman parte del presente, donde dice: “Código Regional de Faltas” debe decir “Código de Faltas de la Municipalidad de Toay”.-
Artículo 2: En los cuerpos denominados: “Plan Estratégico Territorial de Toay” (P.E.T.) y “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (COUT), que como Cuerpos I y II forman parte del presente, donde dice: “Juzgado Regional de Faltas” debe decir “Juzgado Municipal de Faltas”.-
Artículo 3: En los cuerpos denominados: “Plan Estratégico Territorial de Toay” y “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (COUT), que como Cuerpos I y II forman parte del presente, donde dice: “Honorable Concejo Deliberante de Toay” o su abreviatura “HCD” debe decir “Concejo Deliberante de Toay” o su abreviatura “CD”.-
Artículo 4: Déjese sin efecto la zonificación detallada en el “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (COUT), Cuerpo II, identificado como Anexo VII “Plano de Zonificación de la Planta Urbana de Toay”, obrante a fs. 439, ubicado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción IV, Chacra 6, Parcelas 5, 6, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, las cuales deberán considerarse como perteneciente a la zona Reu b, de dicho plano.-
Artículo 5: Déjese sin efecto la zonificación detallada en el “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (COUT), Cuerpo II, identificado como Anexo VII “Plano de Zonificación de la Planta Urbana de Toay”, obrante a fs. 439, ubicado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción IV, Chacra 10, Parcela 4, la cual deberá considerarse como perteneciente a la zona Ur2, de dicho plano.-
Artículo 6: En el “Código de Ordenamiento Urbano de Toay” (COUT), Cuerpo II, bajo el título “2.9 RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES” segundo párrafo, obrante a fojas 242, donde dice: “(ordenanza 79/2004)” debe decir: “(ordenanza 77/2004)”.------------------------------------------------------------------------------------------------