Reducción en "Guias de Entradas en Ferias de Toay"
VISTO:
La Ordenanza N° 2/2016 y su promulgación por Resolución N° 99/2016 y las facultades otorgadas por la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y:
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza incentiva la realización de ferias en Toay;
Que es importante incentivar la comercialización de hacienda a través de Remates Ferias en la Ciudad de Toay;
Que históricamente han tenido y tienen relevancia las ferias ganaderas en el ámbito de la actividad agropecuaria de este Departamento Toay;
Que actualmente se encuentra vigente la Ordenanza Nº 13/2016 “Tarifaria para el ejercicio 2016”;
Que dicha Ordenanza Tarifaria –en su artículo 10º- establece y fija los montos a percibir en concepto de “Tasas por Control de Marcas y Señales”;
Que este Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario generar medidas que favorezcan las condiciones de comercialización de hacienda para los productores locales en las ferias que se realicen en esta localidad de Toay;
Que en tal sentido propone implementar –durante un lapso determinado y exclusivamente para productores locales – una rebaja o bonificación en el monto de las “Guías de Entrada a Feria” con el objetivo de promover la realización de Ferias Ganaderas en esta localidad;
Que este Dpto. Ejecutivo considera oportuno generar medidas para atraer a posibles compradores de otras Jurisdicciones de tal manera, de incentivar a la compra en las ferias que se realicen en la Ciudad de Toay;
Que en tal sentido propone implementar durante un lapso determinado una rebaja o bonificación en el monto de las “Guías de Salida” solamente para ferias realizadas en la Ciudad de Toay;
Que fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en Sesión Especial del día 29 de Diciembre de 2016, constando en Acta Nº 22 del Concejo Deliberante;
Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1°: Implementar una reducción equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del monto a que referencia en su artículo 10º “Tasa por Control de Marcas y Señales de la Ordenanza Nº 13/2016, “Tarifaria para el Ejercicio Nº 2016”, actualmente en vigencia, exclusivamente para las Guías de Entrada a Ferias que se lleven a cabo en la localidad de Toay y que involucren únicamente movimientos de hacienda de productores inscriptos en la Oficina de Guías de la Municipalidad de Toay.-
Artículo 2º: Implementar una reducción equivalente al Quince por Ciento (15%) del monto a que referencia en su artículo 10 “Tasa por Control de Marcas y Señales de la Ordenanza N° 13/2016, “Tarifaria para el Ejercicio N° 2016”, actualmente en vigencia, exclusivamente para las Guías de Salida, para Ferias que se lleven a cabo en la Ciudad de Toay.-
Artículo 3°: La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del 01/01/2017 hasta el día 31/12/2017, ambos inclusive.
Artículo 4°: La firma consignataria de hacienda deberá proceder observando los procedimientos, requisitos y plazos que se encuentran textados en los Art. Nº 11º a 14º de la Ordenanza citada en su artículo.-
Artículo 5°: Cúmplase, comuníquese, dése al registro oficial de Ordenanzas y Resoluciones.
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.-
Toay, 29 de Diciembre de 2016
ORDENANZA Nº 70/2016 – Gestión 2015-2019