Cesión de Parcela en el Parque Industrial: Sr. Alduncín hugo Alberto
VISTO:
El Proyecto de trabajo presentado por el Sr. Hugo Alberto Alduncin y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Proyecto de trabajo presentado por la empresa Aserradero El gigante, en la Dirección de Producción y Desarrollo Social, solicita a este Departamento Ejecutivo la posibilidad de radicación en el parque industrial de nuestra ciudad, en el área de los aserraderos;
Que el Sr. Hugo Alberto Alduncin en su proyecto expone los fundamentos del emprendimiento a desarrollar en el predio solicitado; el que consiste en el acopio, fraccionamiento y embolsado de leña algarrobo, piquillín y caldén.
Que la empresa del Sr. Alduncin, actualmente está instalada en la calle Rivera entre Independencia e Italia, siendo el uso dado a la propiedad no permitido por el Código Urbanístico vigente;
Que se considera oportuno ceder en uso la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 6, la cual es propiedad de este municipio;
Que teniendo en cuenta la finalidad manifestada corresponde imponer ciertos cargos para asegurar el destino del inmueble en cuestión;
Que el Sr. Alduncin, destinará el predio al fin solicitado, retirando la totalidad de la leña acopiada en el inmueble de la calle Rivera, en un plazo de sesenta días.
Que, la cesión del predio en el parque industrial queda sometida a las cargas de las Ordenanzas de Uso del Parque Industrial, con más el cargo de que no podrá bajo ningún concepto acopiar, fraccionar o embolsar leña en otro lugar que no sea el inmueble cedido, bajo pena de dejar sin efecto la presente cesión.
Que fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en Sesión Especial del día 29 de Diciembre de 2016, constando en Acta Nº 22 del Concejo Deliberante;
Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo Nº1: Ceder al Sr. Hugo Alberto Alduncin, DNI 11.860.426, en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 6 del Parque Industrial de nuestra ciudad.-
Artículo 2º: El lote cedido será destinado exclusivamente a la actividad descripta en los considerandos, bajo condición resolutoria. Asimismo se impone el cargo de ejercer la actividad de acopio, fraccionamiento y embolsado únicamente en este lugar, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.-
Artículo 3º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los dos meses del dictado de la presente y tres meses para su puesta en funcionamiento, siendo el plazo de cesión de cinco años.-
Artículo 4º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda.-
Artículo 5º: El Cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.-
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.-
Toay, 29 de Diciembre de 2016
ORDENANZA Nº 67/2016 – Gestión 2015-2019