Adquisición de Objetos Antiguos para Museo 

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VISTO:

             La Nota 65/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente N° 98/2017 de la Dirección de Cultura y Turismo, de la Municipalidad de Toay, y la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y;

CONSIDERANDO:

             Que, se entiende por Patrimonio Cultural todos aquellos bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, que guardan una relación directa con nuestro pasado e identidad social.

             Que, en opinión de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Toay, una sociedad que no tenga claro de dónde viene, no sabrá hacia dónde va. Una sociedad sin historia es una sociedad sin identidad colectiva, y por lo tanto una sociedad debilitada, sin cohesión ni unidad.

         Que, desde el año 2004 existe, en la Provincia de La Pampa, la Ley Provincial N° 2083 que rige sobre estos elementos. La misma declara de Interés Público las acciones destinadas a valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir nuestro Patrimonio Cultural, y compromete a las instancias estatales (provinciales y Municipales) a articular políticas públicas que se hagan cargo de su gestión.

          Que, la colección es importante, cuantitativa y cualitativamente, y el estado de la misma es bueno, está compuesta por objetos, cuyo detalle se menciona en el Expediente 98/2017 de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Toay.

           Que, según lo expresado por la Directora de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Toay en el Expediente 098/2017 es considerado de sumo interés, poder adquirir la colección privada del historiador Pedro Vigne, con objetos que son muy difíciles de valuar, en primer lugar la inversión de tiempo y dinero que le demandó conformar la colección.

            Que, a Foja N° 4 del Expediente N° 098/2017 de la Dirección de Cultura y

Turismo de Toay, en su último párrafo manifiesta que resulta oportuno destacar

que el valor monetario solicitado, ( $ 200.000.- pesos doscientos mil, expresado a Foja N° 5 del mencionado expediente), resulta razonable.

             Que, este Concejo Deliberante no encuentra objeciones a la autorización solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

                Que, en Sesión Ordinaria del día 27 de Abril de 2017 fue aprobado por mayoría el despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, constando en Acta N° 04/2017 de este Concejo Deliberante;

            Que, es facultad de este organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°): Autorizar la adquisición de la Colección de objetos antiguos, propiedad del Historiador Pedro Eugenio Vigne, según detalle obrante, desde Foja 5 a Foja 12 inclusive, en Expediente 098/2017 de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Toay, que copia se adjunta en Anexo1  para ser exhibida en el museo del pueblo, sito en la Estación del Ferrocarril, próximo a inaugurarse. -

Artículo 2º): Respecto de los restos arqueológicos, obrantes en Foja 8, del Expediente 098/2017 de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Toay, estése a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 2083 “Declarar de interés público la conservación del patrimonio cultural”.-

Artículo 3°) Aprobar en, hasta un máximo de $ 200.000 (pesos doscientos mil), como pago por la adquisición de la Colección de objetos antiguos, propiedad del Historiador Pedro Eugenio Vigne.-

Artículo 4°): Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.-

                                                                     Toay, La Pampa, 28 de Abril de 2017.

ORDENANZA N°  11/2017- GESTIÓN 2015-2019