Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar el convenio con el Club Guardia del Monte

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VISTO:

            La necesidad de contar con mayor infraestructura apta para la práctica deportiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la práctica deportiva ha aumentado considerablemente entre los vecinos de Toay,

Que, los predios cerrados para desarrollar diferentes deportes son escasos, comparados a la demanda y cantidad potencial de niños, adolescentes y jóvenes que pueden acercarse al deporte,

Que, esta realidad nos enorgullece y nos obliga a generar nuevos espacios, 

Que, desde el inicio de la gestión hemos fomentado el desarrollo del deporte, al punto que hemos sido distinguidos con el título de CAPITAL PROVINCIAL DEL DEPORTE,

Que, el Club Guardia del Monte es una de las instituciones más antiguas de nuestra ciudad, contando en su sede social con un gimnasio, sin concluir su construcción,

            Que, el mismo reúne las dimensiones acordes a la práctica de diferentes disciplinas,            

            Que, esta obra se encuentra inconclusa desde hace varios años, alterando la estética de la zona céntrica de la ciudad.

            Que, el Club Guardia del Monte lleva adelante una importante labor social y comunitaria, habiendo logrado la concurrencia y contención de muchos niños, adolescentes, jóvenes e incluso adultos mayores que llevan el amor por la institución en lo más hondo de su ser,  

            Que, la culminación del cerramiento de este gimnasio es un viejo y siempre presente anhelo de la institución,

            Que, somos consciente del trabajo que llevan adelante quienes integran la comisión directiva, no pudiendo alcanzar el objetivo referido por priorizar el funcionamiento y participación del Club en diferentes actividades, que han hecho a la trayectoria y reconocimiento de la institución,

            Que, el poder contar con estas instalaciones nos permitirá no sólo llevar adelante actividades deportivas, sino también sociales y culturales para toda la comunidad.

 Que, el Proyecto de Ordenanza fue aprobado sobre tablas, por mayoría, en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto de 2017, constando en Acta 10/2017;

 Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°:Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar el convenio que forma parte del ANEXO I, de la presente Ordenanza, con el Club Guardia del Monte.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 04 de Agosto de 2017.

ORDENANZA N° 26/2017- GESTIÓN 2015-2019

CONVENIO DE COLABORACION

En la ciudad de Toay, Provincia de La Pampa, a los ….. días del mes de ……de 2017, entre el Señor RAMIREZ, Mariano Eduardo DNI 17.171.674, en su carácter de Presidente del Club Guardia del Monte y en representación del mismo, en adelante EL CLUB con domicilio en Bvard. Brown N° 1188 y el Señor Intendente de la Municipalidad de Toay, CPN ROJAS, Raúl Ariel, DNI 24.153.223 y el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Toay, CPN MELCHOR, José Luis DNI 21.642.356, ambos en representación de la Municipalidad de la ciudad de Toay, Provincia de la Pampa, en adelante LA MUNICIPALIDAD con domicilio en Avda. 9 de Julio N° 514, DECLARAN Y ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1: Este convenio se formaliza en el marco del desarrollo de las acciones y actividades que se realizan a través de las Escuelas Deportivas Municipales.

Artículo 2: LA MUNICIPALIDAD se compromete a otorgar al EL CLUB, un aporte no reintegrable de Pesos Un millón Cuatrocientos Cuarenta mil ($ 1.440.000,00), destinado a la obra de cerramiento, piso (carpeta alisado) y aberturas del Gimnasio existente en el predio del Club con domicilio en Bvard. Brown N°1.188.

Artículo 3: EL CLUB se compromete a realizar la obra, en el plazo de 90 días a partir de la firma del presente.

Artículo 4: EL CLUB se compromete a realizar la rendición de los fondos destinados a la ejecución de la obra, conforme a los avances de obra de la misma, debiendo efectuar la rendición total dentro de los cuarenta (40) días de finalizada la misma.

Artículo 5:EL CLUB debe realizar la adquisición de materiales, contratación de los servicios y seguros correspondientes para la realización acorde a las normativas estatutarias, provinciales y nacionales vigentes.

Artículo 6:EL CLUB se compromete a ceder gratuitamente las instalaciones acondicionadas para el desarrollo de las actividades deportivas y/o culturales llevadas adelante por el Municipio por el término de 60 meses con opción a otro plazo a acordar entre Municipio y Club.

Artículo 7:LA MUNICIPALIDAD pone a disposición de EL CLUB el aporte mencionado en el Art. 2, para lo cual se determina el siguiente proceso de efectivización: EL CLUB deberá presentar a LA MUNICIPALIDAD las correspondientes facturas por los avances de obra o materiales adquiridos, ésta se compromete a abonar a los proveedores del Club dentro de las 48 horas de presentadas las mismas, con la correspondiente certificación de conformidad de las autoridades del CLUB. En todos los casos se seguirá el procedimiento de desembolso antes descripto. No pudiendo otorgarse anticipos financieros, previo a que se efectivicen los pagos, el Secretario de Obras y Servicios Públicos o el profesional que LA MUNICIPALIDAD designe, certificará con su firma el avance de obra o la puesta en obra de los materiales detallados en las facturas presentadas por EL CLUB. Su firma refrendará que los trabajos sean realizados o que los materiales ya han sido entregados por el proveedor al Club.

Artículo 8:De producirse cualquier controversia o divergencia en la interpretación de las cláusulas de este convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en la Ciudad de Toay provincia de La Pampa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.  A todos los efectos procesales, fijan respectivamente los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, en los que serán tenidas por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto