Modifíquese el Art. 10 de la Ordenanza Municipal 46/2015: Miguel Carlos Roberto
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 37/2014 y Nº 46/2015, la Nota presentada por el Señor Carlos Roberto MIGUEL y la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de noviembre de 2014, la Ordenanza Nº 37/2014, establece la determinación territorial del Parque Industrial Local y aprueba el croquis de uso administrativo, del predio.-
Que, la Ordenanza Nº 46/2015 dona al Sr. Carlos Roberto MIGUEL, DNI 14.700.317 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 14.
Que, del relevamiento realizado, se observa un error al indicar la nomenclatura catastral del vecino, debiendo designarle la parcela 15, de acuerdo al plano y croquis administrativo vigente.
Que, a fin de salvaguardar el error cometido es que se presenta el Sr. Carlos Roberto MIGUEL, solicitando se modifique la Ordenanza 46/2015 en lo que a su parcela respecta.
Que, por disposición del Artículo N°96 de la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la ordenanza referente a: “transmisión de bienes inmuebles”.
Que, en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto se aprueba por unanimidad el Proyecto de Ordenanza constando en Acta N° 13/2017.
Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: : Modifíquese el artículo 10º, de la Ordenanza Municipal Nº46/2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Donar al Sr.Carlos Roberto MIGUEL, DNI 14.700.317 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 15. Partida Nº 765.270.
Artículo 2º: Autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.
Artículo 3º: La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble cedido estarán exclusivamente a cargo del donatario.
Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 01 de Septiembre de 2017.
ORDENANZA N° 28/2017- GESTIÓN 2015-2019