Ratificar la Resolución Municipal N° 02/2018 realiza Ad Referendum: Reducción de Guias

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VISTO:

La Resolución 02/2018 elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referendum del Concejo Deliberante y la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución 02/2018 fue realizada mientras este Concejo se encontraba en receso, en virtud de lo normado en el Artículo 67 Inc. 9 de la Ley Nº 1597;

Que, la mencionada Resolución Municipal fue analizada y se justifica la causa de urgencia que ameritaba el dictado de la norma, no existiendo cuestiones de fondo que se opongan a la sanción de la presente Ordenanza;

Que la solicitud fue tratada sobre tablas y aprobada por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 28 de Marzo de 2018, constando en Acta Nº 3 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Ratificar la Resolución Municipal Nº 02/2018 realizada Ad Referendum de este Concejo Deliberante, la cual se anexa a la presente.

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 03 de Abril de 2018

ORDENANZA Nº 03/2018 - GESTIÓN 2015 - 2019

Toay, La Pampa, 05 de Enero de 2018.

VISTO:

La Ordenanza N°70/2016 y su Promulgación por Resolución N°02/2017; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza incentiva la realización de ferias en Toay,

Que es importante incentivar la comercialización de hacienda a través de Remates Ferias en la Ciudad de Toay,

Que históricamente han tenido y tienen relevancia las ferias ganaderas en el ámbito de la actividad agropecuaria de este departamento,

Que actualmente se encuentra vigente la Ordenanza N°43/2017 – Tarifaria para el Ejercicio 2018,

Que en su artículo 10° establece y fija montos a percibir en concepto de “Tasas por control de Marcas y Señales”,

Que este Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario generar medidas que favorezcan las condiciones de comercialización de hacienda para los productores locales en las ferias que se realicen en esta localidad de Toay,

Que en tal sentido se propone implementar, durante un lapso determinado y exclusivamente para productores locales, una rebaja o bonificación en el monto de las “Guías de Entrada a Ferias” con el objetivo de promover la realización de Ferias Ganaderas en esta localidad,

Que este Departamento Ejecutivo considera oportuno generar medidas para atraer a posibles compradores de otras jurisdicciones de tal manera que incentive la compra en las ferias que se realicen en la Ciudad,

Que se propone implementar, durante un lapso determinado una rebaja o bonificación en el monto de las “Guías de Salida” solamente para ferias realizadas en Ciudad de Toay,

POR ELLO: y conforme con las atribuciones que le son propias, el Señor Contador Público Nacional en la persona del,

INTENDENTE MUNICIPAL

AD REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE

RESUELVE

Artículo 1º: Implementar una reducción equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del monto a que hace referencia el artículo 10°”Tasa por Control de Marcas y Señales de la Ordenanza N°43/2017, “Tarifaria para el Ejercicio 2018”, actualmente en vigencia, exclusivamente para las Guías de Entrada a Ferias que se lleven a cabo en la Ciudad de Toay y que involucren únicamente movimientos de hacienda de productores inscriptos en la Oficina de Guías de la Municipalidad de Toay.---------------

Artículo 2º: Implementar una Reducción equivalente al Quince por ciento (15%) del monto a que hace referencia el artículo 10° ”Tasa por Control de Marcas y Señales de la Ordenanza N°43/2017, “Tarifaria para el Ejercicio 2018”, actualmente en vigencia, exclusivamente para las Guías de Salida, para Ferias que se lleven a cabo en la Ciudad de Toay.------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3º: La vigencia de la presente Resolución será a partir del día 01/01/2018 hasta el día 31/12/2018, ambos inclusive.----------------------------------------------------------

Artículo 4º: La firma consignataria de hacienda deberá proceder observando los procedimientos, requisitos y plazos que se encuentran textados en los artículos 11° a 14° de la citada Ordenanza.----------------------------------------------------------------------------

Artículo 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al registro oficial de Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones, y oportunamente ARCHIVESE.-------------

RESOLUCIÓN N°002/2018.-