Ratificar la Resolución Municipal N°236/2017 Realizada Ad Referendum: Desafectación de calles

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VISTO:

La Resolución 236/2017 elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referendum del Concejo Deliberante y la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución 236/2017 fue realizada mientras este Concejo se encontraba en receso, en virtud de lo normado en el Artículo 67 Inc. 9 de la Ley Nº 1597;

Que, la mencionada Resolución Municipal fue analizada y se justifica la causa de urgencia que ameritaba el dictado de la norma, no existiendo cuestiones de fondo que se opongan a la sanción de la presente Ordenanza;

Que la solicitud fue tratada sobre tablas y aprobada por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 28 de Marzo de 2018, constando en Acta Nº 3 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Ratificar la Resolución Municipal Nº 236/2017 realizada Ad Referendum de este Concejo Deliberante, la cual se anexa a la presente.

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 03 de Abril de 2018

ORDENANZA Nº 04/2018 - GESTIÓN 2015 - 2019

Toay, La Pampa 18 de Diciembre de 2017.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 37/2017 y las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 37/2017 se autoriza al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles denominados catastralmente como: Ejido 046- Circ.l - Radio h — Mz. 25- Parc. 4 - Partida N O 560559; Ejido 046- Circ. I - Radio h - Miz. 25 - Parc. 3 Partida N O 560560 Ejido 046- Circ. I - Radio h - Mz. 25 - Parc. 1 - Partida N O 560561 Ejido 046 -Circ. I - Radio h - Mz. 25 - Parc. 5 - Partida N O 560662; Ejido 046 - Circ. I Radio h — Mz. 25 — Parc. 1 - Partida N O 560670; Ejido 046 - Circ. I- Radio h - Mz. 25 -Parc.10 - Partida N O 560678, a la entidad gremial Unión Civil Personal de la Nación, Seccional La Pampa.

Que, la firma del Boleto de Compra venta y el pago del precio de venta dispuesto, fue formalizado el día 07 de diciembre de 2017.

Que, de acuerdo al proyecto esbozado por la adquirente de los inmuebles, corresponde la desafectación de calles en la zona a fin de lograr la unificación de la totalidad de los inmuebles vendidos en un mismo macizo, que permita concretar el proyecto de Urbanización planteado oportunamente.

Que, las calles a desafectar son: calle Italia entre Moreno y San Lorenzo, calle Berutti desde 50 metros del vértice de intersección con calle Independencia, en dirección Norte hasta la intersección con calle España, calle Tucumán desde 50 metros del vértice de intersección con calle Independencia en dirección Norte hasta la intersección con calle España.

Que, fácticamente el macizo previsto con la desafectación de calles, tal como fue plasmado en el expediente de mensura particular Nº 51318 y en el expediente de mensura particular y unificación Nº 51319, ambos de la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa, es como realmente se halla el predio, contando con una superficie total de 57784 m².

Que, si bien se proyectaron e inscribieron una serie de planos de mensura, en la práctica nunca se efectivizaron.

Que, ante la presentación del proyecto de la entidad gremial UPCN, Seccional La Pampa, es que corresponde dar de baja los planos de mensura en trámite o registrados ante la Dirección General de Catastro de la Provincia, con anterioridad al día de la fecha.

Que, por lo expuesto la presente desafectación y unificación de parcelas, resulta de vital importancia a fin de efectivizar la urbanización prevista por Unión Personal Civil de la Nación, Seccional La Pampa;

Que, el artículo Nº 235 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso f) establece que las calles, son de dominio público.

Que, por tal razón su desafectación debe formalizarse a través de una ordenanza, emitida por el órgano legislativo local.

Que, estando en receso el Concejo Deliberante y siendo necesario como también urgente el inicio de los trámites tendientes a la unificación de las parcelas vendidas oportunamente; el Sr. Intendente, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 1597, otorga Ad- Referéndum del Concejo Deliberante las autorizaciones correspondientes.-

Que, la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, establece en su artículo Nº 67, inciso 9º que el Poder Ejecutivo Municipal puede dictar resoluciones sobre materia de exclusiva competencia Legislativa durante el receso del Concejo Deliberante y luego elevarla a referéndum de éste;

POR ELLO: y conforme a las atribuciones que le son propias, el Señor

INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE

AD REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE

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Artículo 1º: Apruébese la desafectación de las calles del dominio público, a fin de posibilitar la unificación de las parcelas 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Mza. 25, del Radio h, de la Circ. I, del Ejido 046, a saber:

  • calle Italia entre Moreno y San Lorenzo,

  • calle Berutti desde 50 metros del vértice de intersección con calle Independencia, en dirección Norte hasta la intersección con calle España,

  • calle Tucumán desde 50 metros del vértice de intersección con calle Independencia en dirección Norte hasta la intersección con calle España.

Artículo 2º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º: De acuerdo a lo establecido en la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, en el artículo Nº 67, inciso 9º, la presente Resolución se pone a referéndum del Concejo Deliberante en la primera Sesión Ordinaria del año 2018.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, pase al Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones y oportunamente ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN Nº 236 /2017.-