Adhiérase en todo el territorio de la ciudad de Toay a la Ley Nacional N° 26.687 y a la Ley Provincial N° 2563 en todos sus términos.
VISTO:
La Nota N° 52/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal, La Ley Nacional Nº26.687; la Ley Provincial Nº2563 y su modificatoria Nº2701; la Ordenanza Nº52/2013; y las facultades que otorga la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y
CONSIDERANDO:
Que, está comprobado fehacientemente que el consumo de tabaco de forma activa o pasiva es nocivo para la salud de las personas.
Que, la Ley Nacional Nº 26.687 sobre “Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos elaborados con tabaco”, en su artículo 27, otorga la potestad a los Gobiernos Provinciales para ejercer de Autoridad de Aplicación y sugiere la delegación de esta tarea a los municipios, para el control y vigilancia del cumplimiento de la Ley.
Que, la Ley Provincial Nº 2563 sobre “Prohibición de consumo de productos de tabaco en lugares de trabajo, públicos o privados, ubicados en el territorio provincial”, contempla ambientes libres de humo de tabaco, sus características y las sanciones ante el incumplimiento de la misma.
Que, a través de la Ordenanza 52/2013, la localidad de Toay adhirió a la Ley Provincial Nº 2701, modificatoria del Arts. 4º, 5º,6º, 10º y deroga Capitulo IV de la Ley Provincial Nº2563;
Que, a los efectos de lograr la disminución del consumo en la población adulta, evitar esta práctica en los menores de edad y garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente libre de humo es necesario implementar la Ley Nacional Nº 26.687, la Ley Provincial Nº 2563 y sus modificatorias en el ejido municipal;
Que, fue aprobado por unanimidad el despacho de Comisión de Desarrollo Social y Humano, en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril de 2018 constando en Acta N° 04/2018.
Que, es facultad de este Organismo al dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1°: Adhiérase en todo el territorio de la ciudad de Toay a la Ley Nacional Nº 26.687 y a la Ley Provincial Nº 2563 en todos sus términos.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 12 de Abril de 2018
ORDENANZA Nº 10/2018 - GESTIÓN 2015 - 2019