Autorizar al Sr. Alejandro Ponzo a realizar la actividad extrativa de arena de médano, por  el término de dos años.

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VISTO:

La nota N° 153/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal, el Código Urbanístico Local, Ordenanza Nº60/2016, la Nota presentada por el Sr. Alejandro Ponzo, la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de Julio del cte. se presenta el Sr. Ponzo ante este Municipio solicitando su habilitación, para la actividad extractiva en el predio denominado catastralmente como: Ejido 046 - Secc. 008 – Frac. C - Lote 25 – Parc. 21 – Partida Nº 530.466.

Que, el Código Urbanístico local, aprobado por Ordenanza Municipal N° 60, de fecha 18 de noviembre de 2016, prevé para las actividades extractivas, que su regulación se autorice por una Ordenanza particular.

Que, técnicamente, se entiende que la zona elegida por el presentante es viable en razón de la distancia que tiene con el casco urbano Toayense.

Que, de las conclusiones del informe de impacto ambiental surge: “no afectará el ambiente de la zona, solamente producirá impactos ambientales lógicos y admisibles para este tipo de explotación, como son la modificación del relieve y pérdida de la escasa cubierta vegetal, la que será reemplazada por la que el productor agropecuario, dueño del terreno, desee aprovechar una vez extraído el mineral”.

Que, de la documental acercada surge la conformidad de los propietarios del predio, prestada a través de un contrato de comodato.

Que en este contexto, el cuidado del medio ambiente y topografía de nuestra ciudad, están asegurados.

Que, en Sesión Ordinaria del día 16 de Agosto de 2018, fue aprobado, por unanimidad, el Despacho N° 16/2018 de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, constando en Acta N° 13/2018;

Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar la legislación relacionada con la autorización de la actividad extractiva en la localidad;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar, por el término de 2 (dos) años, al Sr. Alejandro Ponzo DNI 20.208.674, a realizar la actividad extractiva de arena de médano, del predio rural denominado catastralmente como Ejido 046 - Secc. 008 – Frac. C - Lote 25 – Parc. 21 – Partida Nº 530.466. comprendido entre coordenadas de los vértices: V_A: 36°46´49”S/64°33´44.6”W - V_B: 36°46´49”S/64°33´31.5”W - V_C: 36°46´58.7”S/64°33´31.5”W - V_D: 36°46´58.7”S/64°33´44.6”W .

Artículo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar inspecciones periódicas a fin de constatar la evolución de la explotación del área.

Artículo 3°: Comunicar al autorizado que ante fenómenos climatológicos adversos (lluvia, granizo, nevada sequía extrema, etc) no se permitirá la circulación de tránsito pesado en la red terciaria, hasta que lo autorice el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente. En caso de incumplimiento de este artículo será pasible de una multa comprendida entre 100 a 500 unidades fijas.

Artículo 4°: Remitir copia de la presente a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, en su calidad de órgano de aplicación y control.

Artículo 5º: Notifíquese. Cúmplase, Publíquese, Regístrese en el libro de resoluciones municipales, oportunamente, Archívese.

Toay, La Pampa, 17 de Agosto de 2018

ORDENANZA Nº 33/2018 - GESTIÓN 2015 – 2019