Regularizar la dominialidad de las parcelas del Parque Industrial cedida a distintos horneros.

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VISTO:

La necesidad de regularizar la dominialidad de las parcelas del Parque Industrial cedidas a los Sres. MIGUEL Carlos Roberto, ERAZO Hilario Miguel, PAEZ José Luis, MONTIEL Ernesto Luis, PAEZ Angel Rodolfo, PAEZ Angel Darío, PAEZ Antonio Andrés, y CASTAÑEDA José Agustín, y las facultades que otorga la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” a los Concejos Deliberante;

CONSIDERANDO:

Que, según surge de los antecedentes de cada una de las parcelas, las mismas fueron cedidas oportunamente mediante la Ordenanza respectiva y ocupadas por los beneficiarios con el fin de desarrollar la actividad industrial derivada de la producción de ladrillos.

Que, los beneficiarios han manifestado su deseo de regularizar la dominialidad de las mismas, a través del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio;

Que, el Sr. Ernesto Luis MONTIEL, DNI 14.234.229 ocupa la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 1, Partida Nº765278.

Que, el Sr. Ángel Rodolfo PAEZ, DNI 12.710.867 ocupa la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 2, Partida Nº765279.

Que, el Sr. Ángel Darío PAEZ, DNI 27.103.500 ocupa la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 3, Partida Nº765280.

Que, el Sr. Andrés Antonio PAEZ, DNI 11.105.672 ocupa la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 5, Partida Nº725682.

Que, el Sr. José Agustín CASTAÑEDA, DNI 13.956.363 ocupa la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 8, Partida Nº765285.

Que, el Sr. Carlos Roberto MIGUEL, DNI 14.700.317 ocupa la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 15, Partida Nº 765270.

Que, el Sr. Hilario Miguel ERAZO, DNI 17.719.223 ocupa la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 16, Partida Nº765271.

Que, el Sr. José Luis PAEZ, DNI 14.234.226 ocupa la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 17, Partida Nº765272.

Que, dado el tiempo que la mayoría de los cesionarios se encuentran en posesión y uso de las parcelas mencionadas, y que hasta la fecha no se han registrado irregularidades, ni reclamo alguno.

Que, resulta oportuno regularizar la situación dominial de los inmuebles afectados.

Que, de la regularización de las mismas, no solo les garantizará la continuidad en la actividad que vienen desarrollando, sino que propenderá a una mayor inversión tanto en infraestructura productiva, como en servicios.-

Que, en este sentido y teniendo en cuenta que el Municipio resulta ser el titular registral de las parcelas afectadas, es pertinente formalizar la donación de éstas a los mencionados cesionarios, a fin de instrumentar los correspondientes títulos de dominio.-

 

Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las regulaciones de funcionamiento del Parque Industrial y de acuerdo con lo normado por el art. 11 de la Ordenanza Nro. 17/15, resulta imprescindible conformar formal cargo de revocación de las donaciones dispuestas en los términos del art. 1569 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Asimismo dichas donaciones deberán hacerse con cargo a los beneficiarios de pagar los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble donado.-

Que, en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre de 2018, fue aprobado sobre tablas y por unanimidad el Proyecto de Ordenanza, constando en Acta N° 15-2018.

Que, es facultad de este Organismo al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Donar al Sr. Ernesto Luis MONTIEL, DNI 14.234.229 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 1, Partida Nº765278.-

Artículo 2º: Donar al Sr. Ángel Rodolfo PAEZ, DNI 12.710.867 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 2, Partida Nº765279 .-

Artículo 3º: Donar al Sr. Ángel Darío PAEZ, DNI 27.103.500 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 3, Partida Nº765280.-

Artículo 4º: Donar al Sr. Andrés Antonio PAEZ, DNI 11.105.672 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 5, Partida Nº725682 .-

Artículo 5º: Donar al Sr. José Agustín CASTAÑEDA, DNI 13.956.363 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 8, Partida Nº765285.-

Artículo 6º: Donar al Sr. Carlos Roberto MIGUEL, DNI 14.700.317 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 15, Partida Nº 765270.-

Artículo 7º: Donar al Sr. Hilario Miguel ERAZO, DNI 17.719.223 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 16, Partida Nº765271.-

Artículo 8º: Donar al Sr. José Luis PAEZ, DNI 14.234.226 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 17, Partida Nº765272.-

Artículo 9º: Constitúyase en todos los títulos de dominio respectivos, formal cláusula de revocación de las mismas, de acuerdo a lo normado por el art. 1569 del Código Civil y Comercial de la Nación, o la norma que en el futuro la suplante, a fin de garantizar el cumplimiento de las regulaciones de funcionamiento del Parque Industrial de Toay, todo ello de acuerdo a lo normado por el inc. b del art. 11 de la Ordenanza 17/15, o la norma que en el futuro la reemplace.-

Artículo 10º: En caso de revocación de la donación y en la eventualidad que existan en la parcela mejoras útiles, el Municipio podrá optar en compensarlas en base al valor de las tasaciones que al efecto realice el Tribunal de Tasación de la Provincia, o bien disponer la venta del predio en pública subasta, reintegrando al donatario el precio que se obtenga de la misma, devengados los gastos, honorarios e impuestos respectivos.-

Artículo 11º: La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble cedido estarán exclusivamente a cargo de los donatarios.-

Artículo 12º: Autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir las respectivas escrituras traslativa de dominio.-

Artículo 13º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 28 de Setiembre de 2018

ORDENANZA Nº 44/2018 - GESTIÓN 2015 – 2019