Adherir desde el 1 de Octubre de 2018 a la Ley Provincial N° 3019 en todos sus términos y al Decreto Provincial N° 2537/2018: Guias de Minería.

Descargar

 

VISTO:

La Ley Provincial Nº 3019, el Decreto Provincial Nº 2537/2018, La Nota N° 224/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal, La Ley Provincial n° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y;

CONSIDERANDO:

Que por los textos legales ut-supra citados, resulta imprescindible la sanción de una Ordenanza que adhiera a los mismos, ya que resulta un elemento necesario para la expedición de las nuevas Guías para el transporte de sustancias minerales,

Que la ley antes citada modifica el artículo 13º de la Ley Provincial Nº 1602 y a su vez introduce el artículo 13º bis, éste último relacionado con el destino de los fondos recaudados,

Que es intención de este Departamento Ejecutivo, comenzar con dicha operatoria a partir del día 1º de Octubre del corriente año,

Que deberán definirse los montos (como así también su actualización) por el expendio de las Guías Mineras, así como por el incumplimiento a que hace referencia el Decreto Provincial Nº 2537/2018 en el artículo 25º (incisos “d” y “e”) y de los artículos 26º y 27º,

Que deberán dichos montos discriminarse por tipo de mineral y por categoría,

Que se ha tenido en cuenta la Disposición Minera Nº 165/2016 y su modificatoria Nº 186/2017, como asimismo la Disposición Minera Nº 224/2013 y su modificatoria Nº 102/2017, todas ellas relacionadas con precios de referencia de minerales,

Que, en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre de 2018, fue aprobado sobre tablas y por unanimidad el Proyecto de Ordenanza, constando en Acta N° 15-2018.

Que, es facultad de este Organismo al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

-------------------------------------------------------------

Artículo 1º): Adherir a partir del día 1º de Octubre de 2018 a la Ley Provincial Nº 3019 en todos sus términos y al Decreto Provincial Nº 2537/2018, específicamente a lo normado en el Anexo I, Título III “DEL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MINERALES” artículos 15º al 24º, Título IV “INFRACCIONES” artículo 25º incisos “d” y “e” y artículos 26º y 27º, Título V “APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION Y CONTROL DE GUIAS DE TRANSITO DE MINERALES VIA WEB (S.E.CO.MIN)” artículo 30º.

Artículo 2º): Será de competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal y/o quien este designe por acto fundado, la realización de las constataciones e inspecciones por el transporte de minerales en los términos del artículo 25º (incisos “d” y “e”) y de los artículos 26º y 27º, todos ellos del Decreto citado en el artículo precedente.

Artículo 3º): Los importes a percibir por la emisión de las Guías Mineras serán definidos en Unidades Fijas (UF) por tonelada y convertidos a Pesos al primer día hábil de cada mes.

Por el expendio de las Guías Mineras

Categoría

Mineral

Precio en UF por tonelada

Sal

Cloruro de sodio

Veinte (20)

Tercera

Arena

Dos (2)

Arena tipo Gobernador Ayala

Ocho (8)

Arcilla

Cinco (5)

Basalto

Una (1)

Canto rodado

Cuatro (4)

Ripio / Ripio calcáreo

Cinco (5)

Tosca zarandeada

Cinco (5)

Tosca triturada

Siete (7)

Tosca

Cuatro (4)

Artículo 4º): Los importes a percibir por Multas por Infracciones serán definidos en Unidades Fijas (UF) y convertidos a Pesos al momento de su efectivo pago en las Cajas Recaudadoras municipales.

Aplicación de Multas

Decreto 2537/2018 Anexo I Título IV

Infracciones”

Precio mínimo

en UF

Precio máximo

en UF

Artículo 25º inciso d) El despacho de mineral por cantidades mayores a las consignadas en el certificado que lo ampara.

Veinticinco

(25)

Cincuenta

(50)

Artículo 25º inciso e) El tránsito de mineral sin Guía de Tránsito de Minerales que lo ampare o que la misma se haya adulterado o vencido, o aquella no remitida en los términos que fija el artículo 21º, o que no cumpla con los requisitos que se establecen en el presente Decreto.

Cincuenta

(50)

Cien

(100)

Artículo 26º Se deberá verificar:

  1. Que la Guía de Tránsito de Minerales no se encuentre vencida y/o caduca en los términos del artículo 22º del presente.

  2. Que conste el tonelaje de lo transportado.

  3. Que conste el sello del productor minero, nombre de la mina, cantera, establecimiento, ubicación del yacimiento o establecimiento, mineral o producto mineral transportado, número de inscripción en el registro, nombre del comprador del mineral, datos del transportista, firma autorizada del consignatario y destino del mineral, acondicionamiento (granel, bolsas, cajones), vehículo, chapa, valor en pesos.

Veinticinco

(25)

Cincuenta

(50)

Artículo 27º El Municipio determinará la forma, modo procedimiento y autoridad interviniente para intervenir en los casos de infracciones a los incisos d) y e) del artículo 25º del presente Decreto.

Veinticinco

(25)

Ciento

Cincuenta

(150)

Artículo 5º): Fijar el precio de UNA (1) unidad fija en el equivalente al precio de UN (1) litro de nafta súper del Automóvil Club Argentino (A.C.A).

Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 28 de Setiembre de 2018

ORDENANZA Nº 45/2018 - GESTIÓN 2015 – 2019