Ceder parcela en el Parque Industrial de Toay al señor  Herlein Mauricio Alejandro.

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VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Herlein Mauricio Alejandro, el Despacho N° 18/2018 de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, las facultades que otorga la Ley Provincial N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Proyecto de trabajo presentado por Herlein Mauricio Alejandro, en la Dirección de Producción y Desarrollo Local, solicita a este Departamento Ejecutivo la posibilidad de radicación en el parque industrial de nuestra ciudad,

Que, el Sr. Herlein Mauricio Alejandro en su proyecto expone los fundamentos del emprendimiento a desarrollar en el predio solicitado; el que consiste en una fábrica de cerveza artesanal

Que, el Sr. Herlein, actualmente cuenta en su domicilio particular con un bloque de cocción de 50 litros lo que permite producir unos 500 a 600 litros mensuales. Pudiendo incrementarse a unos 1400 litros mensuales de contar con una infraestructura mayor;

Que, según proyecciones a mediano plazo adquirirían un bloque de cocción de 350 lts, lo que aumentaría la producción comenzado en 3000 hasta llegar a los 8000 litros mensuales;

Que, según los cálculos del Sr. Herlein con el aumento de la producción deberán ocupar dos o tres operarios de la localidad para realizar diversas tareas;

Que, este establecimiento no solo refuerza el polo productivo local, sino que genera fuentes de trabajo;

Que, se considera oportuno ceder en uso la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 10 A, Parcela 5, la cual es propiedad de este municipio;

Que, en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre de 2018, fue aprobado sobre por unanimidad el Despacho N° 18/2018 de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, constando en Acta N° 15-2018.

Que, es facultad de este Organismo al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Ceder al Sr. Herlein Mauricio Alejandro, DNI 28.044.028, en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 10A, Parcela 5 del Parque Industrial de nuestra ciudad.

Artículo 2º: El lote cedido será destinado exclusivamente a la actividad descripta en los considerandos, el que consiste en una fábrica de cerveza artesanal de acuerdo al proyecto presentado.

Artículo 3º: El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros.

Artículo 4º: El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con la comuna.

Artículo 5º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los dos meses del dictado de la presente y tendrá doce meses para su puesta en funcionamiento, siendo el plazo de cesión de uso de diez años.

Artículo 6º: Queda prohibido la construcción y/o habilitación y/o uso en la parcela cedida de viviendas de uso familiar, quedando exceptuada vigilancia o seguridad en horarios específicos.

Artículo 7º: El Cesionario de la parcela deberá:

  1. Tratar los líquidos de desagües usando cámaras interceptoras, de decantación, neutralizadoras de ácidos, cámaras sépticas o pozos ciegos.

  2. Realizar perforaciones para la extracción de agua y gestionar la provisión de energía eléctrica.

  3. Cercar la parcela con materiales de libre elección, desde alambre olímpico galvanizado a dos metros de altura o siete hilos de alambre con postes, no permitiéndose elementos precarios.

  4. Mantener limpia y marcada con materiales a elección, losetas o materiales de mampostería, la senda peatonal y vereda.

  5. Hacer uso de servicios comunes, cuidándolos y haciéndose responsable por roturas, según el art. 6 ordenanza N°17/2015.

  6. Forestar y parquizar con especies como álamos, cipreses, etc.

  7. Desmalezar y limpiar la parcela en forma continua.

  8. No perjudicar, molestar, menoscabar total o parcialmente el derecho de los demás habitantes de la zona industrial, el uso de los bienes comunes y respetar las normas vigentes sobre ruidos, humo, olores, residuos afluentes, limpieza e higiene.

Artículo 8º: Responsabilidad sobre Tasas e Impuestos.-

Desde el momento de la promulgación de la Ordenanza que otorga la parcela, los responsables del establecimiento industrial tendrán la obligación de soportar las tasas, impuestos y gastos que devenguen cada predio.

Artículo 9º: Identificación.

Dentro del área de cada parcela, los responsables de los establecimientos industriales deberán ubicar un cartel identificador de fácil ubicación y de proporciones acordes a las características de la infraestructura, indicando: Nombre o Razón Social y Tipo de Industria a la cual pertenece.

Artículo 10º: Restricciones a la Construcción.

No está permitido la construcción con elementos de carácter precario en cerramientos de exteriores, tipo cartones, cartón prensado, toldos, lonas, etc., como así tampoco las estructuras precarias o endebles.

Quedan exceptuadas las erigidas con motivo de llevarse adelante alguna obra o por motivos de urgencia siempre que sean provisorias y por escaso tiempo.

Artículo 11º: Incumplimientos - Sanciones

El incumplimiento de cualquier obligación o deber que tengan los responsables de los emprendimientos industriales, autorizará al Departamento Ejecutivo a aplicar las sanciones previstas en el art. 17 de la ordenanza N°17/2015.

Artículo 12º: El Cesionario deberá cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad.

Artículo 13º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 28 de Setiembre de 2018

ORDENANZA Nº 46/2018 - GESTIÓN 2015 – 2019