Plan de Facilidad de Pago, Presentación Espontánea y Regularización de Deudas de Tasas Retributivas de Sercicios Municipales 2019.

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Anexo I       Anexo II         Anexo III

Anexo IV    Anexo V

 

VISTO:

La gran cantidad de contribuyentes que registran deuda vencida impaga no prescripta, la cual se encuentra discriminada en el Anexo I de la presente,

La necesidad de contar con modalidades que nos permitan el recupero del cobro de las tasas retributivas de servicios facturadas y que a la fecha no han sido debidamente ingresadas en las arcas municipales, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se encuentran vigentes las disposiciones estatuidas por la Ordenanza Nº 65/2018 Tarifaria para el Ejercicio 2019, Anexo I, que en su artículo 81º se refiere al “Régimen Permanente de Presentación Espontánea por Pago Contado” y en su artículo 82º se refiere al “Régimen Permanente de Presentación Espontánea de hasta doce (12) cuotas”,

Que existe la imperiosa necesidad de rediseñar estrategias para el recupero de las obligaciones vencidas impagas de los contribuyentes,

Que por tal motivo debemos contar con un sistema de reconocimiento de deudas y acogimientos a planes de facilidades de pago, como así también efectuar un efectivo seguimiento del cumplimiento del mismo, otorgando un máximo de cuotas impagas antes de decretar su caducidad y cobro por la vía judicial,

Que hasta el día 30 de Noviembre próximo pasado se encontraba en vigencia un Plan de Facilidades de Pago, con similares características que el que por la presente se propone, el cual se materializó mediante la Ordenanza Nº 2/2018, que otorgaba una vigencia entre el 3 de Abril y el 30 de Noviembre de 2018,

Que el rescate de dinero redundará en una mayor recaudación genuina de tasas retributivas de servicios municipales,

Que el nuevo “Plan de Facilidades de Pago” que es objeto del presente tratamiento se adecuará a las tasas de interés, reducciones y cuotas que se condigan con la realidad financiera actual, añadiéndole beneficios a los contribuyentes que concurran en forma temprana,

Que el presente plan debe no sólo contener una fecha de inicio sino también una que indique la finalización para el acogimiento,

Que deberán rediseñarse los circuitos administrativos por los cuales atraviesa la normativa a realizar, tanto en materia de formularios, lugares de recepción, plazos de entrega, papeles de trabajo auxiliares y respaldatorios, recursos humanos, autorizaciones de acceso y para firmar documentación por cuenta y orden del Municipio y todo otro asunto relacionado,

Que en forma constante se analizan nuevos métodos de regularización de deudas impagas, con el único fin de que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de las tasas por servicios municipales,

Que este nuevo beneficio alcanza a una importante cantidad de vecinos, además de “recuperar”, por parte de la Municipalidad, contribuyentes que desean comenzar a cumplir con el pago de tasas retributivas de servicios “de ahora en más”,

Que, fue aprobado, sobre tablas por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza, en Sesión Ordinaria, del día 28 de Marzo de 2019, constando en Acta N°02/2019;

Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º): Implementar a partir del día 1º de Abril de 2019 y hasta el 29 de Noviembre de 2019 (ambas fechas inclusive) dentro del ámbito de la Municipalidad de Toay, un “Plan de Facilidades de Pago” destinado al recupero de las obligaciones vencidas impagas por tasas retributivas de Servicios Municipales, Seguridad e Higiene, Cementerio y Patente de Rodados, de los contribuyentes de las zonas Urbana y Quintas.

  1. Establecer la determinación del monto de la deuda a regularizar conforme a los siguientes procedimientos:

Monto histórico

Será el resultante de la sumatoria de los importes históricos y que se encuentren vencidos a la fecha del acogimiento del presente plan.

Interés

Será el resultante de la sumatoria de los intereses informados por el sistema informático a la fecha del acogimiento al presente plan.

Pago a Cuenta y Derechos de Oficina

El Pago a Cuenta, también llamado “Anticipo” ó “Entrega” a cuenta de mayor cantidad o simplemente “Cuota 0”, se utilizará cuando el contribuyente solicite realizar un pago por una determinada cantidad de dinero y el resto del monto acordado se pactará conforme con alguno de los Planes disponibles.

Los Derechos de Oficina se incorporarán automáticamente al monto total del plan elegido y se fijará en la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00), con lo cual se estima cubrir el gasto administrativo inherente a la realización del trámite, siempre relacionado con la papelería y efectos de oficina.

  1. A efectos de la adhesión a la presente, el contribuyente deberá pactar con el municipio un plan de pago dentro de los que a continuación se enumeran:

Nomenclatura de las fórmulas

VC = Valor de la cuota, expresado en pesos

MH = Monto histórico

IN = Interés

DO = Derechos de oficina

AN = Anticipo

CC = Cantidad de cuotas

Plan A

Se mantiene la vigencia del artículo 81º de la Ordenanza Tarifaria 2019, exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda al contado.

Asimismo se expresa que mientras tenga vigencia la presente Ordenanza, el porcentaje de descuento de los intereses a que hace referencia el párrafo anterior será del setenta por ciento (70%).

La fórmula para la determinación del importe es la siguiente:

VC = MH + (IN * (-70%)) + DO

Plan B

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda en dos (2) cuotas, con una reducción del sesenta por ciento (60%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-60%)) + DO – AN) / CC

Plan C

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda en tres (3) cuotas, con una reducción del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-55%)) + DO – AN) / CC

Plan D

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda en cuatro (4) cuotas, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-50%)) + DO – AN) / CC

Plan E

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda en cinco (5) cuotas, con una reducción del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-45%)) + DO – AN) / CC

Plan F

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre seis (6) y ocho (8) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del cuarenta por ciento (40%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-40%)) + DO – AN) / CC

Plan G

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre nueve (9) y once (11) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-35%)) + DO – AN) / CC

Plan H

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre doce (12) y dieciocho (18) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del treinta por ciento (30%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-30%)) + DO – AN) / CC

Plan I

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre diecinueve (19) y veinticuatro (24) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del veinticinco por ciento (25%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-25%)) + DO – AN) / CC

Plan J

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre veinticinco (25) y treinta (30) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del veinte por ciento (20%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-20%)) + DO – AN) / CC

Plan K

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre treinta y una (31) y treinta y seis (36) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del veinte por ciento (20%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

VC = (MH + (IN * (-20%)) + DO – AN) / CC

Resumen

A los efectos de una mejor comprensión de los planes que por la presente se proponen, a continuación se exponen los mismos en la siguiente tabla:

Plan

Cantidad de Cuotas

Reducción de los intereses

A

1

70 %

B

2

60 %

C

3

55 %

D

4

50 %

E

5

45 %

F

6 a 8

40 %

G

9 a 11

35 %

H

12 a 18

30 %

I

19 a 24

25 %

J

25 a 30

20 %

K

31 a 36

20 %

Características

La deuda determinada de acuerdo a los procedimientos de los planes B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, se dividirá por la cantidad de cuotas optadas por el contribuyente.

Realizada la opción de cualesquiera de los planes, la primera cuota (ya sea la cuota 0 o la cuota 1) deberá ser abonada al momento de adherirse al respectivo plan.

Monto mínimo por cuota

El valor mínimo por cuota será de Pesos Trescientos ($ 300,00).

Particularidades

  1. Las cuotas que se pacten según lo convenido en los planes enumerados en el inciso b) de este artículo, vencerán los días diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si aquel fuera inhábil. La falta de pago en término hará incurrir al deudor en mora siendo de aplicación los intereses por pago fuera de término que fija el Departamento Ejecutivo para la mora por tasas retributivas de servicios.

  1. Asimismo se continuarán con los lineamientos establecidos por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 80/2004 (Anexo I, segundo ítem del cuadro) que especifica que los contribuyentes que se encuentren adheridos al Débito Automático de Servicios (DAS) serán beneficiados con un descuento estímulo del Tres por Ciento (3%), situación que se encuentra actualizada, graficada y que se eleva anexa en el cuadro “Mecanismos para el Pago de Tasas Municipales, Moratorias y Convenios Especiales. Operatorias existentes y estrategias de recaudación, Ordenanzas Nº 03/1996, 80/2004, 12/2007, 25/2010 y 43/2010”, contemplado como Anexo V de la presente.

  1. Se firmarán dos (2) ejemplares del convenio y al contribuyente se le entregará una copia del mismo más la chequera impresa con la totalidad de las cuotas a abonar, indicando en la última cuota, los períodos de tasas por servicios municipales que cancela con el presente convenio. Asimismo, el personal de Tesorería (Caja) informará diariamente al Sector de Servicios Municipales sobre los comprobantes de pago de convenios que se efectivicen.

  1. Podrán ser incorporados en el presente “Plan de Facilidades de Pago”:

  • Los contribuyentes que fueron invitados y/o intimados por vía administrativa municipal a regularizar la deuda por tasas retributivas de servicios.

  • Los contribuyentes que registren seis (6) o más períodos de deuda vencida.

  • Los contribuyentes que no posean planes de pago activos,

  • Los contribuyentes que posean planes de pago en vigencia, siempre que dicho plan abarque deudas hasta el período 12/2015. Para este ítem, se procederá de un modo procedimental específico, el cual corre obrante como Anexo III y que forma parte integrante de la presente.

  1. Quedan expresamente excluidos:

  • Los contribuyentes que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la presente un plan de “Presentación Espontánea” o “Moratoria” sin resolución de caducidad, cuyas deudas sean desde el período 01/2016 o superior,

  • Los contribuyentes alcanzados por los términos de la Ordenanza Nº 77/2008 “Sistema de Tercerización de Deudas Morosas”.

  1. Los planes de facilidades de pago que registren tres (3) cuotas impagas, caducarán pasando la gestión de su cobro a la vía judicial, en las condiciones y plazos que determine el Departamento Ejecutivo previa intimación por vía administrativa municipal.

  1. Resuelta la caducidad del plan, la deuda original se recalculará aplicando los intereses previstos en la ordenanza tarifaria vigente. Los pagos realizados se imputarán en el mismo momento del efectivo pago a los períodos especificados en cada cuota.

Artículo 2º): Implementar un índice de bonificación por fecha temprana, siempre en relación al momento histórico en el cual realice el Convenio por el Plan de Facilidades de Pago establecido en el artículo precedente.

La variable “Monto a Pagar” contenida dentro las distintas fórmulas, se verá incrementada conforme el mes calendario en el cual formalice.

Dicha bonificación será aplicable sólo en la reducción de intereses, que se detalla en el cuadro siguiente y corresponde al denominado costo del dinero o depreciación monetaria.

Mes calendario 2019

Bonificación por fecha temprana

Abril

25 %

Mayo

22 %

Junio

20 %

Julio

15 %

Agosto

12 %

Septiembre

9 %

Octubre

7 %

Noviembre

5 %

El Análisis Multidimensional (cubos dinámicos) se agrega como Anexo II y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º): Para aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar conviviente no supere el total de la remuneración fijada para la categoría Dieciséis (16) del Escalafón Municipal, sean propietarios de único inmueble y que habiten en el mismo, se condonará el Cien por Ciento (100%) de su deuda generada en concepto de Servicios Municipales y Servicios Sanitarios, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de Veinticuatro (24) meses consecutivos a partir del acogimiento de la presente.

Este beneficio se efectivizará mediante quitas parciales al Veinticinco por Ciento (25%) de la deuda considerada por cada Seis (6) meses de cumplimiento regular.

Para otorgar el beneficio, la Municipalidad a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, considerará la situación socio-económica de los contribuyentes que soliciten la condonación de su deuda, la cual emitirá el informe respectivo.

Artículo 4º): Para aquellos contribuyentes cuyo ingreso no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, sean propietarios de único inmueble y que habiten en el mismo, se condonará el Cien por Ciento (100%) de su deuda generada en concepto de Servicios Municipales y Servicios Sanitarios, y serán eximidos del pago por el plazo de Doce (12) meses de los Servicios Municipales, no así de los Servicios Sanitarios (agua potable y cloacas) con opción a renovar el beneficio.

Para su otorgamiento, la Municipalidad a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, considerará la situación socio-económica de los contribuyentes que soliciten la condonación de su deuda y eximición del

Artículo 5º): Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 29 de Marzo de 2019

ORDENANZA 02/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019