Ceder parcela del Parque Industrial al Señor Felice Antonio.

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VISTO:

La Nota N° 44/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal, la solicitud presentada por el Señor Felice Antonio Amado DNI 24.998.247 y las facultades que otorga la Ley Provincial N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Proyecto de trabajo presentado por el Señor Felice Antonio Amado DNI 24.998.247, en la Dirección de Producción y Desarrollo Local, solicita a este Departamento Ejecutivo la posibilidad de radicación en el parque industrial de nuestra ciudad,

Que el Señor Felice Antonio Amado DNI 24.998.247, en su proyecto expone los fundamentos del emprendimiento a desarrollar en el predio solicitado; el que consiste en una planta de toma, tratado y envasado de agua destinada a consumo humano;

Que la empresa, actualmente desarrolla la actividad en el ámbito provincial bajo el nombre comercial “Fratello”, contando con vehículos, con los que realiza la distribución de los productos, el equipamiento necesario para realizar la actividad y con clientes activos;

Que según sus proyecciones en el plazo de un año comenzarían a desarrollar la actividad plenamente en el parque industrial local;

Que ha presentado estudio hidrogeológico para obtener permiso de explotación de agua subterránea mediante una perforación en el Parque industrial Toay;

Que ha presentado nota de factibilidad de perforación y extracción de agua subterránea de la Secretaria de Recursos Hídricos;

Que este establecimiento no solo refuerza la dinámica económica local, sino que generará nuevas fuentes laborales;

Que se considera oportuno ceder en uso la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 10 A , Parcela 6, la cual es propiedad de este municipio;

Que, fue aprobado por unanimidad, el Despacho N° 03/2019 de las comisiones Administrativa y de Reglamentación y Planeamiento, Obras y Servicios Público, en Sesión Ordinaria, del día 11 de Abril de 2019, constando en Acta N°03/2019;

Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: °: Ceder al Señor Felice Antonio Amado DNI 24.998.247 en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 10 A, Parcela 6 del Parque Industrial de nuestra ciudad.

Artículo 2º: El lote cedido será destinado exclusivamente a la actividad descripta en los considerandos, el que consiste en una planta de toma, tratado y envasado de agua destinada a consumo humano, de acuerdo al proyecto presentado.

Artículo 3º: El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros.

Artículo 4º: El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con la comuna.

Artículo 5º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los dos meses del dictado de la presente y tendrá doce meses para su puesta en funcionamiento, siendo el plazo de cesión de uso de diez años.

Artículo 6º: Queda prohibido la construcción y/o habilitación y/o uso en la parcela cedida de viviendas de uso familiar, quedando exceptuada vigilancia o seguridad en horarios específicos.

Artículo 7º: El Cesionario de la parcela deberá:

  1. Tratar los líquidos de desagües usando cámaras interceptoras, de decantación, neutralizadoras de ácidos, cámaras sépticas o pozos ciegos.

  2. Realizar perforaciones para la extracción de agua y gestionar la provisión de energía eléctrica.

  3. Cercar la parcela con materiales de libre elección, desde alambre olímpico galvanizado a dos metros de altura o siete hilos de alambre con postes, no permitiéndose elementos precarios.

  4. Mantener limpia y marcada con materiales a elección, losetas o materiales de mampostería, la senda peatonal y vereda.

  5. Hacer uso de servicios comunes, cuidándolos y haciéndose responsable por roturas, según el art. 6 ordenanza N°17/2015

  6. Forestar y parquizar con especies como álamos, cipreses, etc.

  7. Desmalezar y limpiar la parcela en forma continua.

  8. No perjudicar, molestar, menoscabar total o parcialmente el derecho de los demás habitantes de la zona industrial, el uso de los bienes comunes y respetar las normas vigentes sobre ruidos, humo, olores, residuos afluentes, limpieza e higiene.

Artículo 8º: Responsabilidad sobre Tasas e Impuestos.-

Desde el momento de la promulgación de la Ordenanza que otorga la parcela, los responsables del establecimiento industrial tendrán la obligación de soportar las tasas, impuestos y gastos que devenguen cada predio.

Artículo 9º: Identificación.

Dentro del área de cada parcela, los responsables de los establecimientos industriales deberán ubicar un cartel identificador de fácil ubicación y de proporciones acordes a las características de la infraestructura, indicando: Nombre o Razón Social y Tipo de Industria a la cual pertenece.

Artículo 10º: Restricciones a la Construcción.

No está permitido la construcción con elementos de carácter precario en cerramientos de exteriores, tipo cartones, cartón prensado, toldos, lonas, etc., como así tampoco las estructuras precarias o endebles.

Quedan exceptuadas las erigidas con motivo de llevarse adelante alguna obra o por motivos

de urgencia siempre que sean provisorias y por escaso tiempo.

Artículo 11º: Incumplimientos - Sanciones

El incumplimiento de cualquier obligación o deber que tengan los responsables de los emprendimientos industriales, autorizará al Departamento Ejecutivo a aplicar las sanciones previstas en el art. 17 de la ordenanza N°17/2015.

Artículo 12º: El Cesionario deberá cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad.

Artículo 13º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, La Pampa 12 de Abril de 2019

ORDENANZA 36/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019