Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a participar, en representación de la Municipalidad de Toay, en la FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M-S.A. con Participación Estatal Mayoritaria.
VISTO:
La Ley Provincial N°3142 sancionada el 28 de Diciembre del año 2018 y la Nota elevada por el Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa, Ing. Carlos Alberto VERNA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°3142 de la Cámara de Diputados de La Provincia de La Pampa, se crea “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. como Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria” en el marco de la Ley General de Sociedades,
Que en el Artículo 6° de la Ley N°3142 se establece que el capital social estará representado de la siguiente forma: el ochenta por ciento (80%) por acciones Clase “A”, cuya titularidad corresponderá al Estado Provincial, el diez por ciento (10%) por acciones Clase “B” que serán ofrecidas a todas las Municipalidades de la Provincia en condiciones igualitarias y el diez por ciento (10%) restante por acciones Clase “C” que serán ofrecidas públicamente a otras personas de derecho público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas,
Que por nota con fecha 25 de Junio del corriente el Señor Gobernador de la Provincia invitó a la Municipalidad de Toay a participar de la Sociedad suscribiendo acciones en Clase “B”, no pudiendo superar en forma individual Seis Mil Quinientas Cincuenta y Siete (6.557) acciones de Pesos Uno ($1) cada una, equivalente al Uno con Seiscientos Treinta y Nueve Milésimos por ciento (1,639%) del 10% del Capital Social,
Que, el Proyecto de Ordenanza, fue aprobado, sobre tablas por unanimidad, en Sesión Ordinaria, del día 04 de Julio de 2019, constando en Acta N°08/2019;
Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a participar, en representación de la Municipalidad de Toay, en la FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M. – Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, conforme las consideraciones vertidas en el exordio y a la Ley Provincial N°3142 de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, Promulgada por Decreto N°5025/18 del Poder Ejecutivo Provincial, que dispone su creación.-
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, en nombre de la Municipalidad de Toay, Seis Mil Quinientas Cincuenta y Siete (6.557) acciones ordinarias Clase “B” de Pesos Uno ($1) cada una, equivalente al Uno con Seiscientos Treinta y Nueve Milésimos por ciento (1,639%) del 10% del Capital Social, en la FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M. – Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.-
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.
Toay, La Pampa, 05 de Julio de 2019
ORDENANZA 51/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019