Ceder al señor Castañeda, Mauro Agustín la parcela 12 de la Quinta 22. Derogar la Ordenanza 45/2015
VISTO:
El despacho N° 25/2019 de la comisión Administrativa y de Reglamentación, la nota elevada por el señor PAEZ Raúl Ariel cediendo la Parcela 12 del Parque Industrial y las facultades que otorga la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza N0 45/15 del Concejo Deliberante, se cede al Señor PAEZ Raúl Ariel D.N.I N° 25.271.473 la Parcela N°12 perteneciente a Quinta 22, Radio m, Circunscripción I, Ejido 046 del Parque Industrial de nuestra ciudad para la actividad de “Horno de ladrillo”.
Que, este Concejo Deliberante ha recibido una cesión a favor del señor CASTAÑEDA Mauro Agustín DNI N° 30.248.688 de la Parcela N° 12 perteneciente a Quinta 22, Radio m, Circunscripción I Ejido 046 del Parque Industrial de nuestra ciudad.
Que, el Señor Castañeda, Mauro Agustín ha expuesto en notas anteriores su interés de que se le adjudique este terreno para la actividad de “horno de ladrillo”.
Que este rubro productivo es una importante fuente laboral de muchas familias de nuestra ciudad,
Que es necesario dar solución a estas familias que solicitan un terreno para que puedan seguir adelante con sus trabajos y evitar así que sus flujos de ingresos no se detengan.
Que a través de la Ley Provincial N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento este Concejo tiene la facultad para realizar la cesión de terrenos;
Que, en Sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre de 2019, fue aprobado, por unanimidad, el despacho de la comision Administrativa y de Reglamentación constando en Acta N°19/2019;
Que, es facultad de este organismo el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1 0: Derogar Ordenanza N° 45/15 y toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 20 : Ceder al señor CASTAÑEDA, Mauro Agustín D.N.I N° 30.248.688 el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es Parcela N0 12, perteneciente a Quinta 22, Radio "m", Circunscripción I, Ejido 046 de Parque Industrial de nuestra ciudad,, para la actividad denominada "Horno de ladrillos"..
Artículo 3º: El lote cedido podrá ser destinado exclusivamente a la actividad detallada en los considerandos de la presente, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.
Artículo 4º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los doce meses del dictado de la presente, siendo el plazo de cesión de diez años.
Artículo 5º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.
Artículo 6º: El Cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con todas las exigencias que la normativa del
Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el
Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la
presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.
Artículo 7º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.
Toay, 29 de Noviembre de 2019
ORDENANZA N° 98/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019