Tarifaria para el Ejercicio 2020.
VISTO:
La Nota N°020/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal y las facultades que otorga la Ley Provincial N°1597 “Orgánica de Municipalidades Comisiones de Fomento” Capítulo I, Sección Primera, Artículo 67º, inciso 10; y
CONSIDERANDO:
Que por lo textado en dicho artículo, constituye un deber del Departamento Ejecutivo Municipal presentar anualmente el Proyecto de Ordenanza Tarifaria,
Que mediante la citada nota el Departamento Ejecutivo eleva el Proyecto de Tarifaria para el Ejercicio 2020 a tratamiento del Concejo Deliberante,
Que resulta imprescindible contar con este instrumento legal, ya que engloba montos y procedimientos que deben ser implementados en formas y plazos que implican vencimientos y fechas de corte,
Que el Despacho emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Especial de fecha 07 de Enero de 2020, constando en Acta N°1,
Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
-------------------------------------------------------------
Artículo 1°: Aprobar la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2020, que se agrega como Anexo “I” y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.
Toay, La Pampa, 07 de Enero 2020.
ORDENANZA 03/2019 - GESTIÓN 2019 – 2023
ANEXO I – ORDENANZA N°03/2020
TARIFARIA 2020
Artículo 1°): Conforme a la Ordenanza Fiscal, fijase las tarifas para el año 2020, que se establecen a continuación:
CAPÍTULO PRIMERO
TASA POR BARRIDO, RIEGO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ALUMBRADO
Artículo 2°): Por los servicios de barrido, riego, limpieza y conservación de la vía pública, fíjanse las siguientes tasas por metro lineal de frente y por mes.
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
a) Barrido |
13,20 |
15,84 |
15,84 |
b) Riego |
11,00 |
13,20 |
13,20 |
c) Recolección residuos domiciliarios |
17,84 |
21,41 |
21,41 |
d) Conservación calles de tierra |
10,44 |
12,53 |
12,53 |
e) Conservación calles de pavimento |
27,13 |
32,56 |
32,56 |
f) Fíjanse las siguientes tasas por referencia y por mes, de Alumbrado Público, sólo para los terrenos baldíos, conforme con el siguiente cuadro:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
AP 01 // Aporte al Alumbrado Público General |
44,08 |
52,90 |
52,90 |
AP 02 // Una (1) luminaria por cuadra, con lámpara de Mercurio de 125 W o Sodio hasta 100 W |
|||
AP 03 // Hasta tres (3) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 125 W o Sodio hasta 100 W |
|||
AP 04 // Una (1) luminaria por cuadra, con lámpara de Mercurio de 250 ó 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W Cuatro (4) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 125 W o Sodio de hasta 100 W Dos (2) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio hasta 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W |
|||
AP 05 // Tres (3) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 250 W hasta 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W |
|||
AP 06 // Cuatro (4) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 250 W hasta 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W |
|||
AP 07 // Cinco (5) o más luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 250 W hasta 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W |
CAPÍTULO SEGUNDO
TASA POR INSPECCIÓN A PROPIEDADES NO EDIFICADAS
Artículo 3°): Por los servicios de inspección a propiedades no edificadas, fijase para la localidad de Toay, las siguientes tasas por metro lineal de frente y por mes, de acuerdo al siguiente detalle, que se corresponden con las zonas del Código Urbanístico de nuestra localidad:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
a) ZC, C, CS1, REX, CC, R1, REX2, REX-VA, REX-VE, La Cuesta del Sur |
60,47 |
69,54 |
79,97 |
b) R2, REC, UE1, RM, DUE, ZDE, CO2a, CS2, Zona Rural |
32,92 |
37,86 |
43,54 |
CAPÍTULO TERCERO
CONSERVACIÓN DE CEMENTERIO
Artículo 4°): Fíjanse para todos los contribuyentes de las Zonas Urbana y Quintas, la siguiente tasa de limpieza exterior e interior y mantenimiento, por referencia y por mes.
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
a) Conservación y Mantenimiento de Cementerio |
43,20 |
51,84 |
51,84 |
Cuando corresponda a titulares que tienen domicilio en otras jurisdicciones, se liquidará el siguiente gravamen (sólo para la Zona de Facturación “4”): |
- |
- |
- |
b) Por sepultura ó nicho municipal por año |
1.133,25 |
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
c) Por sepultura ó nicho municipal por trimestre |
351,78 |
351,78 |
351,78 |
d) Por bóveda por trimestre |
699,38 |
699,38 |
699,38 |
CAPÍTULO CUARTO
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 5°): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase las siguientes tasas:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
a) Recolección de Residuos Especiales, por metro lineal de frente y por mes (es el servicio que comprende la recolección de residuos no habituales (ramas, malezas, cajas de cartón, etc) en forma periódica). |
5,53 |
6,64 |
6,64 |
a1) Recolección de Residuos Patológicos, por referencia y por mes |
1.121,91 |
1.346,29 |
1.346,29 |
b) Por extracción de residuos no domiciliarios, por metro cúbico |
536,14 |
c) Por desinfección de hoteles, hospedaje, teatros, cines, sala de espectáculos, panaderías, confiterías, bares, despensa, locales de remate, fábricas, salas velatorias, etc., por vez |
1.669,39 |
d) Por desinfección de casas de familias |
1.114,33 |
e) Por desinfección de vehículos destinados a transporte de artículos alimenticios, micros, coches de alquiler, etc., por vez |
1.114,33 |
f) Por terrenos baldíos y casas no habitadas o habitables, si el estado de las mismas hicieran necesario por razones de salud pública, contaminación ambiental ó seguridad pública, la limpieza ó desratización, sin perjuicio de las tasas por el uso de maquinarias, por vez y por cada 5 metros cuadrados (m²) del inmueble en falta. Se fijará en Unidades Fijas (U.F.), la que será equivalente a un (1) litro de Nafta súper tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el Automóvil Club Argentino (ACA), y se convertirá en moneda de curso legal al momento del pago efectivo. |
1,00 UF |
g) Por Desratización en locales en general, por vez |
1.669,39 |
h) Por retirar tierra ó escombros u otros objetos depositados en la calzada, y/o terrenos, a solicitud del interesado por el viaje |
2.228,65 |
i) Por el uso de la motoniveladora, por hora |
4.450,99 |
j) Por el uso de la pala mecánica, por hora: |
- |
Pala chica |
3.338,77 |
Pala grande |
4.450,99 |
k) Por el uso de camiones regadores, por viaje |
2.228,65 |
l) Por el uso de desmalezadoras mecánicas con tractor, por hora |
2.796,33 |
ll) En el caso de los incisos h), i), j) y k) si el servicio es prestado fuera del radio urbano, se cobrará una tasa adicional por kilómetro de |
33,36 |
m) Por rotura de pavimentos que se llevan a cabo para desobstrucción de cañerías y conexión de cloacas y agua corriente, por metro cuadrado ó por fracción |
5.563,22 |
n) Derogado (Ordenanza Nº 39/2012) |
- |
DERECHOS DE OFICINA
1-Por cada plano de la ciudad de Toay |
147,18 |
2-Por cada ejemplar impreso de la ordenanza tarifaria o fiscal (c/u) |
651,78 |
3-Excavación para piletas de natación de más de 50 m3 |
15.659,42 |
4-Excavación para piletas de natación de menos de 50 m3 |
10.302,25 |
5-Por el uso en alquiler de los siguientes equipos, se cobrará por período o fracción y por operario: |
- |
5.1-Desobstructor mediano, por hora |
1.942,71 |
5.2-Derecho por la venta y distribución del Boletín Oficial Municipal, conforme lo dispone el artículo 7º de la Ordenanza Nº 79/2008, por ejemplar |
294,35 |
Artículo 6°): Cuando la solicitud tenga carácter preferencial, esta sufrirá un recargo de CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre establecido en el artículo 5°.
Artículo 7°): En las tasas fijadas por hora y km, la misma comenzará a regir de la salida del corralón municipal y finalizará a la entrada de los equipos al mismo.
CAPÍTULO QUINTO
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA
Artículo 8°): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, la tasa por inspección veterinaria bromatológica, se percibirá de la siguiente forma:
a) Por inspección veterinaria en carnicerías y/ó locales, restaurantes y productos alimenticios de venta al público de productos cárneos, por año |
1.059,66 |
b) Por inspección de cámaras frías, por año |
1.059,66 |
c) Por inspección veterinaria en fabricas de chacinados por año |
1.059,66 |
d) Por inspección en mataderos de cuarta categoría, por año |
1.059,66 |
e) Inspección de automotores que ingresan a la ciudad con productos alimenticios de origen animal, carnes bovinas, ovinos, porcinos, caprinos, aves, pescados, mariscos, por vehículo |
206,05 |
Estas inspecciones las realizará el municipio percibiendo las tasas antes fijadas, en el caso de que los citados establecimientos no cuenten con inspección sanitaria provincial ó nacional.
Artículo 9°): Además de lo establecido en el artículo anterior, se cobrará por inspección sanitaria en faena de animales, lo siguiente:
a) Por cada vacuno |
53,58 |
b) Por cada lanar ó caprino |
32,97 |
c) Por cada porcino |
32,97 |
CAPÍTULO SEXTO
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 10°): Se tomará como base lo dispuesto por la Ordenanza Nº 19/2012. Determínase que por el servicio de expedición de guías para el transporte de semovientes y cueros, otorgamiento de permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de transferencias, duplicados, rectificaciones; la tasa a percibir por las Comisiones de Fomento se establece y define en UNIDADES FIJAS (UF). El valor de cada UF resultará del precio general promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el mercado de Liniers tomando para su determinación el promedio del mes inmediato anterior a la prestación del servicio por la Comisión de Fomento.
Establécese que partir de la fecha por certificar el registro y autenticidad de las Guías de Campañas, las siguientes tasas:
a) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio de la Provincia |
3,00 UF |
b) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta dentro del territorio de la Provincia |
1,56 UF |
c) Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia |
2,14 UF |
d) Por cada animal que se detalla a continuación que vaya transportado a sí mismo y dentro del territorio de la provincia: |
|
- Vacuno, Yeguarizo o Mular |
0,73 UF |
- Lanar o cabrío |
0,36 UF |
- Porcino |
0,86 UF |
e) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal consignado a sí mismo por el productor, SIN CARGO. No obstante lo indicado en este inciso los propietarios de hacienda deberán solicitar la guía de remisión, SIN CARGO, para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina |
147,18 |
f) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria, SIN CARGO. En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente: |
|
1-Por cada Vacuno o Yeguarizo |
1,54 UF |
2- Por cada Lanar, Cabrío o Mular |
0,36 UF |
3- Por cada Porcino |
0,86 UF |
g) Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta: |
|
1.- Fuera del ejido comunal: |
|
- Yeguarizo o Mular |
1,56 UF |
- Lanar o Cabrío |
0,36 UF |
- Porcino |
0,86 UF |
2.- Fuera de la Provincia: |
|
- Yeguarizo o Mular |
3,00 UF |
- Lanar o Cabrío |
0,73 UF |
- Porcino |
1,20 UF |
h) Por cada cuero: |
|
1- vacuno, yeguarizo o mular, comercializado fuera de la Provincia |
0,26 UF |
2- lanar o cabrío comercializado fuera de la Provincia |
0,13 UF |
Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN CARGO. A tales efectos abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar de |
147,18 |
i) Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, se deberá solicitar una guía de remisión. Por este concepto abonará un derecho de oficina, cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar, de |
147,18 |
Si los animales yeguarizos retornaran a los lugares de origen después de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guía de remisión, deberá abonar el importe establecido en el inc. f), ítem 1), inc. g), ítem 1) primer apartado o ítem 2) primer apartado, según corresponda. |
|
j) Para registrar la firma de los establecimientos ganaderos y de las personas autorizadas para ello, para suscribir los certificados de enajenación de haciendas y frutos, se cobrará un derecho de oficina de |
3,00 UF |
k) Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos, y por visación de certificados de venta, por extravío del original, se cobrará un derecho de oficina de |
3,00 UF |
l) EXTENSIÓN GUIAS DE TRÁNSITO: |
|
FUERA DE LA PROVINCIA, por Ciervo Colorado vivo |
3,00 UF |
DENTRO DE LA PROVINCIA, por Ciervo Colorado vivo |
1,56 UF |
ll) Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino fuera del territorio provincial |
1.030,23 |
m) Por cada traslado de grano fuera el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial |
494,51 |
n) Por cada traslado de grano desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial transportado a sí mismo por el productor |
494,51 |
o) Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal o transportado a sí mismo por el productor, SIN CARGO. Para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina |
147,18 |
p) Por cada traslado de grano que se efectúe por ferrocarril se abonará por vagón |
659,34 |
Entiéndase por traslado de granos el que corresponda a cada Carta de Porte, documento que deberá ser presentado para la extensión de la guía de campaña, y del cual surge la identificación del responsable remitente, su domicilio, la procedencia y destino de la mercadería.
Artículo 11°): Toda hacienda que se remita a remates ó remates-ferias, deberá consignarse exclusivamente a nombre del consignatario patentado que actúe en el remate.
Artículo 12°): Los propietarios de remates-ferias son responsables directos del pagos de las guías por hacienda que salga de sus instalaciones. Están obligados al pago de lo recaudado en tal concepto dentro de los OCHO (8) días corridos de producido el remate.
Artículo 13°): Los rematadores no permitirán la entrada de animales a locales de venta, si aquellos no cuentan con las respectivas guías.
TASA POR CONTROL DE GUIAS DE TRANSITO DE MINERALES
Artículo 13° bis): Se tomará como base lo dispuesto por la Ordenanza Nº 45/2018, que reza “Adherir a partir del día 1º de Octubre de 2018 a la Ley Provincial Nº 3019 en todos sus términos y al Decreto Provincial Nº 2537/2018, específicamente a lo normado en el Anexo I, Título III “DEL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MINERALES” artículos 15º al 24º, Título IV “INFRACCIONES” artículo 25º incisos “d” y “e” y artículos 26º y 27º, Título V “APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION Y CONTROL DE GUIAS DE TRANSITO DE MINERALES VIA WEB (S.E.CO.MIN)” artículo 30º.”
“Será de competencia exclusiva de la Policía Municipal la realización de las constataciones e inspecciones por el transporte de minerales en los términos del artículo 25º (incisos “d” y “e”) y de los artículos 26º y 27º, todos ellos del Decreto citado en el artículo precedente.”
“Los importes a percibir por la emisión de las Guías Mineras serán definidos en Unidades Fijas (UF) por tonelada y convertidos a Pesos al primer día hábil de cada mes.
Por el expendio de las Guías Mineras |
||
Categoría |
Mineral |
Precio en UF por tonelada |
Sal |
Cloruro de sodio |
Veinte (20) |
Tercera |
Arena |
Dos (2) |
Arena tipo Gobernador Ayala |
Ocho (8) |
|
Arcilla |
Cinco (5) |
|
Basalto |
Una (1) |
|
Canto rodado |
Cuatro (4) |
|
Ripio / Ripio calcáreo |
Cinco (5) |
|
Tosca zarandeada |
Cinco (5) |
|
Tosca triturada |
Siete (7) |
|
Tosca |
Cuatro (4) |
Artículo 14°): En caso de infracción por parte de los rematadores a los artículos precedentes serán pasibles de multas fijadas en ésta Ordenanza Tarifaría en el CAPÍTULO MULTAS.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 15°): Los trámites ó gestiones ante la comuna determinados en el Capítulo Derechos de Oficina de Ordenanza Fiscal, abonarán las siguientes sumas:
TRAMITACIONES
a) Por cada petición ó comunicación de cualquier índole que se presente a la comuna |
63,08 |
b) Por cada hoja subsiguiente |
31,54 |
c) Por cada documento que se agregue al expediente |
31,54 |
d) Por cada pedido de expediente archivado, cualquiera sea la motivación del pedido |
147,18 |
e) Por cada oficio oficial ó judicial y sin perjuicio del derecho establecido en el inciso a) y además de la recepción de todos los derechos que gravan la diligencia |
31,54 |
f) Por cada pedido de reconsideración ó interposición de recursos en resoluciones recaídas en peticiones formuladas por el recurrente, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) |
147,18 |
g) Por cada hoja que se reponga en los expedientes ó sumarios en los cuales se impongan multas |
31,54 |
h) Por cada solicitud de transferencia de permiso de habilitación |
147,18 |
i) Por cada propuesta de licitaciones públicas |
147,18 |
j) Por el disparo de cada bomba de estruendo, se percibirá |
147,18 |
CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS
a) Por cada hoja de testimonio general ó certificado |
42,05 |
b) Por cada hoja de testimonio de análisis |
42,05 |
c) Por certificaciones libre de gravámenes para operaciones de venta y/ó hipoteca |
378,45 |
d) Por cada certificado de carnet de obra ó construcciones |
378,45 |
e) Duplicados de los mismos |
378,45 |
f) Por cada hoja de testimonio para acreditar el destino de una finca |
42,05 |
g) Por emisión de informes de deuda de tasas municipales por referencia |
378,45 |
h) Por cada solicitud para prescripción administrativa de tasas |
630,75 |
i) Los trámites urgentes o de pronto despacho (dentro de las veinticuatro (24) horas de decepcionado el pedido) sufrirán un recargo de |
1.051,25 |
j) Por emisión de certificado de libre deuda municipal para la obtención o renovación de la Licencia Única de Conducir |
378,45 |
k) Por cada fotocopia certificada de foja de expediente administrativo |
42,05 |
PROTESTOS
Se cobrará a cada documento de protesto cualquiera sea su monto |
63,08 |
REQUISITOS VARIOS
Por cada transferencia de la propiedad de vehículos automotores, Inscriptos en la comuna |
378,45 |
CARNET DE CONDUCTOR
Será de aplicación, en cuanto a los plazos, montos, modalidades, clases y categorías, lo dispuesto a continuación:
CATEGORÍAS PARTICULARES
Categorías |
Vigencia |
Monto |
A – Motocicletas |
1 a 3 años |
600,00 |
5 años |
1.000,00 |
|
B – Auto / Camioneta |
1 a 3 años |
600,00 |
5 años |
1.000,00 |
|
G – Maquinarias agrícolas |
1 a 3 años |
600,00 |
5 años |
1.000,00 |
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Categorías |
Vigencia |
Monto |
C – Camión Chasis |
1 año |
1.000,00 |
2 años |
1.500,00 |
|
D – Transporte de pasajeros |
1 año |
1.000,00 |
2 años |
1.500,00 |
|
E1 – Camión con acoplado |
1 año |
1.000,00 |
2 años |
1.500,00 |
|
E2 – Maquinaria vial |
1 año |
1.000,00 |
2 años |
1.500,00 |
CERTIFICACIONES Y DUPLICADOS
Certificaciones |
400,00 |
Duplicados de L.U.C. |
500,00 |
SOLICITUD DE CONCESIONES
Sin prejuicio de los aranceles que establezcan disposiciones especiales, estarán sujetas al pago previo, conforme a las siguientes clasificaciones:
a) Por cada solicitud de permiso especial para efectuar instalaciones ó servicios en lugares públicos con carácter de precario, cuando estén regidos expresamente por otros derechos |
618,14 |
b) Por cada solicitud de permiso especial para la instalación en lugares permitidos de bombas surtidoras de nafta u otros combustibles ó kioscos para la venta de revistas, diarios, golosinas, en la vía pública y siempre que su otorgamiento no esté sujeto a licitación |
378,45 |
c) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión, se pagarán los mismos derechos establecidos para la solicitud originaria. |
- |
d) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial |
618,14 |
CONTRATOS Y TRANSFERENCIAS
a) Por cada contrato que se celebre con la comuna además del sellado fiscal que corresponda, se pagará |
123,63 |
1-Por cada contrato hasta $ 500,00 |
247,25 |
2-Por cada contrato de más de $ 500,00 |
370,88 |
b) Por cada transferencia de contrato comunal |
- |
1-Hasta $ 500,00 |
123,63 |
2-De más de $ 500 sobre el monto del contrato, el uno por ciento (1%) |
- |
c) Por cada transferencia de contrato de servicios públicos: |
- |
1-Hasta cinco (5 años) |
1.236,27 |
2-Hasta diez (10 años) |
2.472,54 |
3-Hasta veinte (20 años) |
6.181,35 |
4-De más de veinte (20 años) |
12.951,40 |
CEMENTERIO
a) Por cada certificado a pedido de escribano y referencia de concesiones para nichos, bóvedas y sepulturas |
61,81 |
b) Sobre inscripción embargo, deuda, inhibiciones ó cualquier otra interdicción |
38,27 |
c) Por ampliación de certificado solicitados por escribanos |
38,27 |
d) Por cada solicitud de inscripción ó transferencia de terrenos para bóvedas y siempre que justifique el legítimo interés del solicitante |
61,81 |
e) Por cada testimonio de inhumación |
61,81 |
f) Por cada solicitud de transferencia de terrenos para bóvedas que tengan origen sucesorio ó testamentario |
61,81 |
g) Por cada certificado que acredite el carácter de titular ó por duplicado de título, cuando se haya extraviado el que se encontraba en uso |
61,81 |
h) Por cada certificado ó solicitud referente al traslado ó retiro de monumentos |
61,81 |
i) Por cada solicitud de introducción de cadáveres ó restos |
61,81 |
j) Por cada duplicado de título cuando falta espacio para efectuar anotaciones en que se haya en uso |
38,27 |
k) Por cada unificación de título |
61,81 |
l) Por cada duplicado de boleta de arrendamiento, nicho ó sepultura |
38,27 |
CAPÍTULO OCTAVO
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 16°): De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes gravámenes:
SERVICIOS FÚNEBRES
a) Con ataúd ó superior, incluyendo carrozas porta coronas |
453,30 |
b) Con ataúd para nicho ó panteón inferior al ataúd redondo, incluyendo carrozas porta coronas |
271,98 |
c) Con ataúd sin metálico para tierra, con carroza fúnebre solamente |
181,32 |
d) Por cada servicio fúnebre efectuado con furgón, no se cobrará derecho alguno |
- |
Los derechos determinados anteriormente serán cobrados a la Empresa Fúnebre.
DEPÓSITO DE CADÁVERES
a) Por el uso de depósito de cadáveres, por día |
45,33 |
b) Por el uso de usuarios como depósitos de ataúdes por un máximo de diez (10) días, se cobrará por día |
45,33 |
INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y/O TRASLADOS
a) Por cada inhumación de cadáveres en panteón, bóveda nicho a tierra |
90,65 |
b) Por cada exhumación de cadáveres para otros cementerios fuera del ejido Comunal |
181,32 |
c) Por cada traslado de cadáveres dentro del cementerio |
90,65 |
NICHOS MUNICIPALES (por año)
a) Categoría “A” (primera hilera, abajo) |
3.502,77 |
b) Categoría “B” (segunda hilera) |
5.151,13 |
c) Categoría “C” (tercera hilera) |
5.151,13 |
d) Categoría “E” (párvulos y urnas) |
782,97 |
PANTEONES, BÓVEDAS Y NICHOS
Los terrenos destinados a la construcción de panteones, bóvedas y nichos, se consideran en uso por el término de cinco (5) años, abonando por metro cuadrado ó fracción y por año |
412,09 |
CAPÍTULO NOVENO
DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Artículo 17°):
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
Los letreros comerciales no anunciando exclusivamente el establecimiento en que se hallan colocados (chapas, letreros, tableros, toldos, etc.) abonarán por mes y por metro cuadrado ó fracción |
152,76 |
183,31 |
183,31 |
Artículo 18°): Por aviso de propaganda de cualquier índole se abonará:
a) Por letreros ó avisos fijos de propaganda, incluido luminosos, instalaciones en locales, vía pública, caminos, hipódromos, campos de deportes, etc. que se exhiban ó no en el establecimiento del anunciante por metro cuadrado ó fracción y por mes |
164,84 |
b) Todo tablero que se coloque con fin industrial comercial ó profesional en los edificios en construcción, reparación, ampliación y loteo, por cada lugar que se exhiban y por metro cuadrado y por mes |
164,84 |
c) En los casos de que se trate de tableros colectivos, se cobrarán los avisos en forma separada y de acuerdo a las dimensiones de cada uno, se exceptuarán del pago aquellos letreros que sean obligatorios por disposición comunal |
- |
d) Por aviso de cualquier clase, colocados ó pintados en las estaciones ferroviarias, terminales de ómnibus, parada de ómnibus, sala de espera para pasajeros, sala de espectáculos públicos, etc. ya se exhiban en vestíbulos interiores y andenes, planchadas etc. por cada aviso, por metro cuadrado ó fracción y por mes, salvo que tengan arancel especial |
164,84 |
e) Derogado |
- |
f) Establécese, en la Radio Municipal Frecuencia Modulada 94.3, la pauta publicitaria por segundo de aire en la suma de |
4,12 |
g) Espacio para programas en Radio Municipal Frecuencia Modulada 94.3, dos (2) horas por semana, por mes |
2.060,45 |
Artículo 19°): Los avisos, letreros ó carteles que anuncien la venta ó remates de propiedades inmuebles ó semovientes, remates de mercaderías ó similares, quedarán sujetos a los siguientes aranceles por metro cuadrado:
a) Los que se coloquen en la propiedad donde debe efectuarse la venta ó remate, por aviso, por un término de treinta (30) días ó fracción |
164,84 |
b) Los mismos avisos que se coloquen fuera de ella por aviso e igual término |
164,84 |
c) Los que sean pintados en las paredes ó tapiales de la propiedad respectiva, por aviso e igual término |
164,84 |
Artículo 20°):
Por cada aviso ó chapa colocada en vehículo de transporte público de pasajeros, por mes |
164,84 |
Artículo 21°):
Los avisos colocados en el interior de locales de accesos públicos, bares, vestíbulos, etc., y siempre que no se refieran a las actividades propias del establecimiento, por metro cuadrado y por mes |
164,84 |
Artículo 22°): Los avisos de bebidas alcohólicas, tabacos, cigarrillos pagarán sobre las tarifas establecidas, un adicional del cincuenta por ciento (50%)
Artículo 23°):
Por exhibir banderas de los martilleros que intervengan en remates particulares, por mes |
164,84 |
Artículo 24°):
Los tableros anunciadores ó aviso de toda índole, conducidos en forma humana ó por bicicletas ó triciclos, automotores ó de cualquier otra manera por cada permiso y por mes |
164,84 |
Artículo 25°): Los derechos de venta ambulante se percibirán de la siguiente forma:
a) Exhibición para ventas de autos nuevos y/ó usados, por día |
1.401,11 |
Además se percibirá por medio día si el vendedor ambulante lo requiere. En éste caso se percibirá el sesenta por ciento (60%) de los importes fijados por día.
Artículo 26°):
Por cada chapa profesional colocada al frente del consultorio, estudio ó laboratorio, clínica, oficinas, técnica ó en el interior de propiedades que sea visible desde la línea de edificación por mes |
618,14 |
Artículo 27°): La propaganda no prevista en éste capítulo, abonará un derecho conforme a la siguiente periodicidad:
a) diaria |
20,60 |
b) mensual |
206,05 |
c) anual |
2.060,45 |
CAPÍTULO DÉCIMO
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 28°): Los derechos de catastro deberán abonarse de acuerdo a las siguientes normas:
A) Certificaciones
1-Planilla de presentación |
61,81 |
2- Por solicitud de croquis de ubicación, antecedentes de construcción y mensura |
123,63 |
B) Aprobación de Planos
1- Por la aprobación de planos de mensura, sub-división, unificación y redistribución |
412,09 |
2- Por inscripción de cada parcela nueva en el catastro comunal, se abonarán los derechos de acuerdo al siguiente detalle: |
- |
Parcelas, baldíos, hasta un máximo de 5 parcelas |
82,42 |
De 6 a 10 parcelas |
53,58 |
De 11 a 25 parcelas |
53,58 |
De 26 a 50 parcelas |
41,21 |
De 51 a 100 parcelas |
41,21 |
De 101 a mas parcelas |
41,21 |
Por parcelas edificadas, cada una |
123,63 |
3- Adicional por cada manzana ó superficie rodeada de calles |
292,58 |
4- Por cada copia de plano aprobado certificado: |
- |
a- Por cada hoja tamaño de oficio |
53,58 |
b- Por mayores dimensiones se cobrará en forma proporcional |
- |
5- Por cada copia simple sin certificar: |
- |
a- Tamaño de oficio |
53,58 |
b- Por mayores dimensiones se cobrará en forma proporcional |
- |
6- Por visación proyectos-plano sub-división |
103,02 |
C) Por inscripción de títulos
Por inscripción de Títulos de Dominio, Cesión de Derechos o Transferencia de dominio, por cada inmueble, se abonará: un mínimo de |
412,09 |
cuando la Valuación Fiscal Especial, o el precio de la operación no supere la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil ($ 47.000,00) y el Tres por Mil (3%0) cuando la Valuación Fiscal Especial o precio de la operación realizada superen la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil ($ 47.000,00) debiéndose tomar como base la cifra mayor |
- |
D) Inspección de Amojonamiento
1-Solicitud de verificación y contralor de la situación topométrica de las estacas colocadas por el interesado en el terreno y por cada vez que se efectué, por parcela |
1.042,59 |
2-Por verificación de amojonamiento del trazado aprobado de eje de calles y por mojón |
1.042,59 |
3-Aprobación de planos pre-horizontalidad, Ley N° 19.724 ó norma jurídica que la sustituya |
1.359,90 |
CONSTRUCCIONES
Artículo 29°):
Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presenten actuaciones, se cobrará un único derecho por la parte existente en concepto de inspección y revisación de planos sin distinción de categoría ó antigüedad, de |
259,62 |
Artículo 30°):
Las inspecciones que se realicen a propiedades existentes cualquiera sea su índole, pagará en concepto de aranceles cada una, la suma de |
259,62 |
CASOS DE DESESTIMIENTOS
Artículo 31°): Se considerará como tal la falta de comparecencia del propietario profesional ó empresa a la citación por carta certificada ó cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de diez (10) días y la falta de pago de los derechos dentro de los plazos fijados.
Artículo 32°):
Cuando se hayan presentado copias de planos para su visación y vencido dicho plazo establecido, sin haber completado la documentación, se procederá al archivo del expediente, previo pago en concepto de tramitación interna, de |
164,84 |
REANUDACIÓN DE TRÁMITES
Artículo 33°): en la reanudación de trámites se liquidarán los derechos de la siguiente forma:
a) Cuando el interesado reanude el trámite sin modificar el proyecto, si hubiere abonado los derechos de construcción, se liquidarán los nuevos derechos correspondientes, con excepción de los previstos en los artículos 34º y 38º.
b) Cuando se reanude el trámite modificando el proyecto, o cuando sin modificarlos, no se hubieran abonado los derechos de construcción, se liquidarán los derechos vigentes al momento de la reanudación.
c) Cuando se reanude el trámite modificando o ampliando la superficie cubierta del proyecto originario, si se hubiesen abonado los derechos de construcción, se liquidarán los mismos con excepción de los previstos en el artículo 34º, que se calcularán por la superficie con que se incrementa el nuevo proyecto.
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Artículo 34°): En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, renovación ó ampliación de los ya existentes y planos conforme a obra, el valor estimado será del 8 por mil del valor de la obra. Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal y de acuerdo a las categorías allí existentes, este valor se estimará por metro cuadrado de superficie.
Construcciones para viviendas
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Económicas (artículo 219º inciso a, Ordenanza Fiscal) |
725,28 |
Confortables (artículo 219º inciso b, Ordenanza Fiscal): se considerará para encuadrar la correspondiente categoría, la superficie total del proyecto: |
- |
Para las zonas del código urbanístico: Cf-CS1-CS2-Cr-R1-REX 1a–REX 1b-REX 1c-REU a-REU 2-REX 2-Ur 1b: |
- |
Hasta 120 m2 |
11.357,20 |
Mayor de 120 m2 |
14.464,36 |
Para las zonas del código urbanístico: R2-RM-DUE-Ur 2-Ur 1a-I 1-I 2: |
- |
Hasta 120 m2 |
8.517,89 |
Mayor de 120 m2 |
10.850,34 |
De Lujo (artículo 219º inciso c, Ordenanza Fiscal): se considerará para encuadrar la correspondiente categoría, la superficie total del proyecto: |
- |
Para las zonas del código urbanístico: Cf-CS1-CS2-Cr-R1-REX 1a–REX 1b-REX 1c-REU a-REU 2-REX 2-Ur 1b: |
- |
Hasta 120 m2 |
15.729,47 |
Mayor de 120 m2 |
20.027,57 |
Para las zonas del código urbanístico: R2-RM-DUE-Ur 2-Ur 1a-I 1-I 2: |
- |
Hasta 120 m2 |
11.794,01 |
Mayor de 120 m2 |
15.020,68 |
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES |
- |
Sin ascensor |
7.232,18 |
Con ascensor |
12.403,91 |
BARRIOS, VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL |
3.032,98 |
CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL |
7.380,53 |
Galpones |
4.392,88 |
Tinglados |
1.759,62 |
CONSTRUCCIONES VARIAS |
- |
Sanatorios, hoteles de cualquier tipo y categoría |
17.270,69 |
Clubes, Escuelas, Templos |
7.339,32 |
Piletas de natación |
4.392,88 |
Sótanos y entrepisos |
3.605,79 |
Por Derecho de Construcción de Obras de Infraestructuras (tales como extensión de red de gas, cordones cuneta, asfalto, agua, cerco perimetral, cloacas, etc) abonarán, por única vez y de acuerdo al valor de la obra, los siguientes porcentajes: hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00) abonarán el Tres por Mil (3%0) y a partir de la suma de Pesos Quinientos Mil con Un Centavo ($ 500.000,01) abonarán el Dos por Mil (2%0).
Artículo 35°):
Toda construcción que importe alterar el sistema de edificación, tales como: espacios aéreos accesibles fuera de la línea municipal de edificación, sin perjuicio de lo que corresponda por el artículo correspondiente, se cobrará una tasa especial, por metro cuadrado de |
523,35 |
Los avisos de propaganda abonarán una tasa en concepto de aprobación, según las siguientes categorías: |
- |
Letreros comunes, por metro cuadrado |
103,02 |
Letreros luminosos, por metro cuadrado |
234,89 |
Toldos, abonarán una tasa en concepto de aprobación, según las categorías: |
- |
Lona o similares, por metro cuadrado |
53,58 |
Metálicos u otro material, por metro cuadrado |
53,58 |
Artículo 36°): Derogado.
Artículo 37°):
Por copias y visación de planos, se abonará una tasa de |
90,65 |
Artículo 38°): El derecho de aprobación se cobrará con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 100 m2 cubiertos, el metro cuadrado |
18,55 |
De 101 m2 hasta 250 m2, el metro cuadrado |
35,03 |
De más de 250 m2, el metro cuadrado |
70,05 |
Por la aprobación de obras existentes en las cuales se introducen modificaciones, que no alteren su superficie cubierta, sean estas a construir o existentes sin permiso |
354,39 |
Por la aprobación de planos de cambios de estructura a realizarse o ejecutadas sin permiso, por metro cuadrado |
18,55 |
DERECHOS DE HABILITACION |
- |
Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y/o ampliaciones de hasta 120 m2, abonarán la suma de |
94,79 |
Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y/o ampliaciones de 120 m2 y hasta 300 m2, abonarán la suma de |
189,56 |
Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y/o ampliaciones de más de 300 m2, abonarán la suma de |
375,00 |
Por cada refacción y/o remodelación sin incremento de superficie |
94,79 |
Por inscripción y su renovación en el registro de agrimensores, anualmente abonarán la suma de |
1.178,57 |
Por inscripción y su renovación anual en el registro de instaladores eléctricos, abonarán la suma de |
1.178,57 |
Por agua de construcción, sobre el valor de la obra, el 4 por mil.
Artículo 39°):
Por aprobación de obras existentes en las cuales se introduzcan modificaciones que no alteren su superficie cubierta |
354,39 |
Artículo 40°): Derogado.
Artículo 41°): Por la extensión de altas y certificados finales de obras se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por certificados finales ó de estado de obra solicitado |
1.042,59 |
b) Por duplicado de certificado |
416,21 |
c) Por altas de obras solicitadas |
1.042,59 |
d) Por alta de obra otorgada de oficio por la Comuna |
531,60 |
Cuando el alta la otorga de oficio la Comuna, se cobrará la reposición del sellado correspondiente.
LÍNEAS Y NIVELES
Artículo 42°): Derogado.
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 43°):
Por ocupación de la vereda con materiales u objetos de cualquier naturaleza que no sea para exhibición, venta ó propaganda, por metro cuadrado y por día |
20,60 |
Artículo 44°):
Por ocupación de calles con materiales u objetos de cualquier naturaleza, por metro cuadrado y por día |
61,81 |
INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Artículo 45°):
Por inscripción de empresas constructoras en el Registro de construcción de obras públicas, se abonará |
939,57 |
El presente derecho será abonado únicamente para su inscripción para el mencionado registro.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DERECHO DE OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 46°): El permiso de ocupación y uso de espacios públicos se pagarán con arreglo a la siguiente escala (modificado por Ordenanza Nº 49/2004):
1- Por cada surtidor instalado en el ejido urbano ó suburbano comunal, fijo ó móvil, frente a todo lugar, por año |
185,44 |
2- Los fotógrafos ambulantes, establecidos en las calles, plazas, parques ó paseos, por mes ó fracción |
618,14 |
3- Por ocupación de veredas con mesas de confitería, bares, heladerías y todo otro ramo similar, pagarán cualquiera sea el número de mesas por mes y por unidad |
24,72 |
4- Por kioscos instalados transitoriamente en el ejido comunal, por día |
123,63 |
5- Por cada kiosco de flores instalado transitoriamente, por día |
123,63 |
6- Por cada kiosco de bebidas sin alcohol, instalado transitoriamente, por día |
309,07 |
7- Por cada kiosco instalado en forma permanente en el ejido comunal, por año ó fracción |
1.813,20 |
8- Los toldos, previamente autorizados, abonarán por metro lineal ó fracción y por año ó fracción |
123,63 |
9- Por cada revistero ó heladera portátil, colocados en la vereda por año |
370,88 |
10- Por cada festival realizado en la vía pública con fines comerciales y/ó publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle |
247,25 |
11- Por exposición ó permanencia en la vía pública de máquinas automotores, animales, muebles, motocicletas, bicicletas, etc. con propósitos comerciales, publicitarios, por metro cuadrado y por día |
12,37 |
12- Por el uso de la vía pública ó sub-suelo ocupado por tanques, depósitos, etc. por cada mil (1.000) litros ó fracción por año |
24,72 |
13- Por el uso del espacio público, aéreo ó del subsuelo, ocupado en el tendido de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones similares, por cada cien (100) metros ó fracción, por mes: |
- |
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
a) Empresas prestatarias de servicios públicos |
209,51 |
209,51 |
209,51 |
b) Particulares y/o empresas privadas |
251,47 |
251,47 |
251,47 |
14- Por el uso del espacio público, aéreo, ocupado en el tendido de cables y otras instalaciones similares, por cada acometida por usuario |
8,83 |
15-Por el uso del espacio aéreo, por cada antena de empresa de telefonía celular, de transmisión de datos o enlace, excepto las utilizadas exclusivamente por radioaficionados, por año: |
- |
hasta 15 metros |
9.272,03 |
más de 15 metros |
18.544,05 |
16-Por el uso del espacio público con el debido control de seguridad en la carga y descarga del tránsito pesado (Ordenanza Nº 59/2016) por hora o fracción mayor a 30 minutos |
30,00 UF |
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
PERMISOS GENERALES
Artículo 47°): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, establécese los siguientes gravámenes:
a) Por cada calesita ó juego para niños, por día |
37,09 |
b) Por cada cancha de bowling por año ó fracción |
618,14 |
c) Por cada villar, metegol, billar-gol, sapos, etc. por cada juego y por año y fracción |
185,44 |
d) Juegos electrónicos y similares, por cada juego y por año ó fracción |
741,76 |
e) Por cada sesión de juegos autorizados |
296,70 |
f) Por cada parque de diversiones, por día |
927,20 |
g) Por cada circo, por día |
927,20 |
h) Pirotecnia, por evento |
1.030,23 |
i) Por el permiso de carritos pancheros, lomiteros y/o similares, de conformidad con el artículo 240º inciso d) de la Ordenanza Fiscal, abonarán un derecho por año de |
2.781,61 |
Artículo 48°): El permiso para funcionamiento de circo, parque de diversiones, etc., deberá solicitarse por escrito, acompañado de un depósito de garantía en Pesos y se le otorgará un plazo máximo de diez (10) días de funciones consecutivas, pudiéndose ampliar el plazo hasta un máximo de veinte (20) días de funciones consecutivas ó alternadas con un cargo del ciento por ciento (100%) de la garantía fijada en éste artículo.
Artículo 49°): Los derechos de venta ambulante permitidas en el ejido municipal, según Ordenanza Nº 50/2012, se fijará en Unidades Fijas (U.F.), la que será equivalente a un (1) litro de Nafta súper tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el Automóvil Club Argentino (ACA), y se convertirá en moneda de curso legal al momento del pago efectivo.
1) Por mes: |
- |
a.- Por Carros |
20,00 UF |
b.- Por escaparates |
10,00 UF |
2) Los derechos de traslados de puesto de venta ambulante, por traslado: |
- |
a.- Por Carros |
40,00 UF |
b.- Por escaparates |
20,00 UF |
3) Oferentes de servicios en general (afiladores, fotógrafos, etc) por día |
329,67 |
Artículo 49° bis): El permiso para uso de las Traffic municipales se fijará en Unidades Fijas (U.F.), la que será equivalente a un (1) litro de Nafta súper tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el Automóvil Club Argentino (ACA), y se convertirá en moneda de curso legal al momento del pago efectivo, por kilómetro, de acuerdo a la siguiente escala:
a. Dentro de la provincia |
2,00 UF |
b. Fuera de la provincia |
4,00 UF |
Artículo 50°): Establézcanse los siguientes gravámenes:
a) Para la autorización mencionada en la Ordenanza Nº 56/2006 sobre el servicio público de autos de alquiler, por única vez, que podrá ser abonado en tres cuotas iguales, se fija una tarifa de |
7.417,62 |
b) Para la autorización mencionada en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 31/1996 sobre el transporte escolar, por única vez, que podrá ser abonado en tres cuotas iguales, se fija una tarifa de |
7.417,62 |
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
PATENTES DE RODADOS
Artículo 51°): Éste gravamen conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal se aplicará cuatrimestralmente de la siguiente manera:
Motocicletas, triciclones, cuatriciclos, motonetas ó similares:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
|||
2011/2016 |
2017 en adelante |
2011/ 2016 |
2017 en adelante |
2011/ 2016 |
2017 en adelante |
|
a) Hasta 150cc |
353,51 |
707,01 |
424,21 |
848,41 |
424,21 |
848,41 |
b) Hasta 500cc |
392,78 |
785,56 |
471,34 |
942,67 |
471,34 |
942,67 |
c) Hasta 750cc |
432,07 |
864,13 |
518,48 |
1.036,96 |
518,48 |
1.036,96 |
d) Más de 750cc |
589,17 |
1.178,34 |
707,01 |
1.414,01 |
707,01 |
1.414,01 |
Todo modelo anterior al año 2011 de motocicletas, triciclones, cuatriciclos, motonetas o similares, no tributarán dichas tasas. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
e) Derogado |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
f) Derogado |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Artículo 52°):
Además de los importes establecidos, se cobrará un adicional de chapas patentes y para todos los casos establecidos en el artículo anterior, de |
824,18 |
Artículo 53°):
Por reposición de chapas, pérdida ó sustracción |
824,18 |
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
LICENCIAS COMERCIALES
Artículo 54°): Los comercios, industrias, negocios, locación de bienes ó servicios y toda actividad lucrativa realizada dentro del ejido comunal y radicadas en el mismo, abonarán una tasa fija por licencia comercial anual, que incluye además higiene y seguridad de la actividad de que se trate.
Artículo 55°): La presente tasa se percibirá de la siguiente forma y conforme a los rubros que se detallan a continuación, por bimestre:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
a) Alimenticios (excepto Supermercados y Autoservicios) |
- |
- |
- |
a. Venta (no incluye elaboración) (55-A-A) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Bombonería, Carnicerías, Despensas, Fiambrerías, Heladerías, Kioscos, Panaderías, Pastelerías, Pescaderías, Pollerías, Todo Suelto, Venta de Agua de Mesa, Venta de Hielo, Venta de Miel, Venta de Panchos, Verdulerías, Vinerías |
- |
- |
- |
b. Elaboración y venta (55-A-B) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Avícolas y Productos de Granja, Chacinados, Dulces Artesanales, Heladerías, Panaderías, Pastelerías, Pizzerías, Rotiserías, Servicios de Catering |
- |
- |
- |
b) Industrias (55-B) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Aserraderos, Envasado de Agua, Fábrica de Cerámicas, Fábrica de Cerveza Artesanal, Fábrica de Materiales para la Construcción, Fábrica y Envasado de Bebidas, Fábrica y Envasado de Productos Alimenticios, Frigoríficos, Herrerías, Horno de Ladrillos, Imprentas, Metalúrgicas, Premoldeados, Sala Extracción de Miel, Soderías, Textil |
- |
- |
- |
c) Supermercados y Autoservicios (55-C) |
1.407,73 |
1.689,28 |
1.689,28 |
Incluye: Autoservicios, Supermercados |
- |
- |
- |
d) Restaurant, Pub, Café y/o Bar, Parrillas / Braserías (55-D) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Restaurant, Pub, Cafeterías, Bar, Hoteles, Cantinas y Hotel Alojamiento (55-D-2) |
2.932,78 |
3.519,34 |
3.519,34 |
e) Confiterías Bailables (55-E) |
2.932,78 |
3.519,34 |
3.519,34 |
Incluye: Confiterías Bailables, Disco Pub, Discotecas, Café Concert |
- |
- |
- |
Espectáculos musicales en vivo, por vez (en el local) |
14.423,15 |
Espectáculos musicales en vivo, por vez (al aire libre) |
28.846,30 |
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
f) No Alimenticios a. Servicios Varios |
- |
- |
- |
Servicios Profesionales (55-F-A-1) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Agro Ganadería, Agro Veterinaria, Agronomía, Comisionistas Automotor, Consignatarios, Consultorio Kinesiólogo, Consultorio Médico, Consultorio Odontólogo, Consultorio Psicólogo, Empresas constructoras, Estudio de Arquitectura, Estudio Impositivo Contable, Estudio Jurídico, Escribanías, Gestorías en General, Laboratorio Bioquímico, Lavandería, tintorería y teñidos, Martillero Público y Corredor de Comercio, Masajes Corporales, Reflexología, Reiki, etc, Relojerías, joyerías y actividades similares, Remates Ferias, Reparación, Instalación y Mantenimiento de Hardware y Software, Seguros en General, Servicios de Inmobiliaria, Todos los otros Profesionales matriculados o no en los Colegios respectivos, Veterinaria, Oficinas administrativas |
- |
- |
- |
Transporte |
- |
- |
- |
Fleteros, por año (único pago) |
4.945,08 |
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
Servicio de Remises, por cada vehículo (55-F-A-2-2) |
1.407,73 |
1.689,28 |
1.689,28 |
Servicio de Taxi, por cada vehículo (55-F-A-2-3) |
1.407,73 |
1.689,28 |
1.689,28 |
Transporte Escolar (55-F-A-2-4) |
1.407,73 |
1.689,28 |
1.689,28 |
Transportes en general (55-F-A-2-5) |
1.407,73 |
1.689,28 |
1.689,28 |
Transportes de mascotas (55-F-A-2-6) |
1.407,73 |
1.689,28 |
1.689,28 |
Servicios de Esparcimiento (55-F-A-3) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Cancha de Bochas, Cancha de Fútbol 5, Cancha de Paddle, Cancha de Tenis, Cyber Café, Espectáculos Musicales, Gimnasio, Juegos Electrónicos / Video Juegos, Juegos en Red, Juegos Mecánicos, Natatorio, Salón de Fiestas y Entretenimiento |
- |
- |
- |
Servicios Personales y/o Profesionales en General (55-F-A-4) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Artesanías, Bicicletería, Cadetería, Carpintería, Carpintería Metálica, Cerrajerías, Desagotes de Pozos Ciegos, Electricidad del Automotor, Estudio de Grabación, Fotógrafos, Garages, playas de estacionamiento y similares, Gomerías, Lavadero de Automotores, Movimiento de Suelos, Parapsicólogos, Pedicura / Manicura, Peluquerías, Pocero / Molinero, Promotores de Espectáculos, Recarga de Matafuegos, Salón de Institutos de Belleza, Servicios de Limpieza, Servicios de Obras e Infraestructura, Servicios de Publicidad y Propaganda, Servicios Funerarios, ataúdes, lápidas y similares, Taller de Calzado, Taller de Chapa y Pintura, Taller de Refrigeración, Taller Mecánico, Tapicería, Tornerías, Servicios de Fumigación |
- |
- |
- |
Hogar para Discapacitados (55-F-A-4) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Geriátricos (55-F-A-4) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Geriátricos, Sanatorios y Clínicas |
- |
- |
- |
Servicios Varios N.C.P. (55-F-A-4) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Bases de Remises, Bases de Taxis, Correos y Telégrafos, Locutorios, Radiodifusoras, Servicios de Telefonía (celular, fija e IP), Televisión por Cable |
- |
- |
- |
Agencia de Quiniela y Loterías (55-F-A-5) |
1.407,73 |
1.689,28 |
1.689,28 |
b. Ventas (55-F-B) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Accesorios para Celulares, Agencias de Automotores, Tractores y Máquinas Agrícolas, Alfombras, tapices y cortinados, Artesanías, Artículos de caza, pesca, acampar, armas y anexos, Artículos de Electricidad, Artículos de Jardinería, Artículos de Limpieza, Artículos del Hogar, instrumentos de ópticas, radios y televisores, combinados y similares, Artículos e Insumos de Fotografía, Artículos Militares, Artículos Sanitarios, Bazar, Bicicleterías, Blanquería, ropa blanca, Carpintería Metálica, Cotillones, Farmacias, artículos de perfumería y cosméticos, Ferreterías, Florerías, Forrajes, Instrumentos musicales, Insumos de Computación e Informática, Kioscos, copias, revelados, fotocopias, ampliaciones y reproducciones de planos, Lencería, Librerías, Marroquinerías, artículos de viaje, carteras, calzado en general y afines, Matafuegos, Materiales para la Construcción (Corralón), Mercerías, Mueblerías, Pañalera, Pilcherías, Pinturerías, Regalarías, Repuestos en General, Tiendas, Todo Suelto, Video Club y DVD Club, Vidrierías, Viveros |
- |
- |
- |
g) Venta de Combustibles y Derivados (55-G) |
703,87 |
844,64 |
844,64 |
Incluye: Venta de Combustibles, Venta de Gas, Venta de Leña, Venta de Lubricantes |
- |
- |
- |
h) Entidades sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias, Casas de Cambio, Prestamistas y Financieras (55-H) |
4.692,46 |
5.630,95 |
5.630,95 |
i) Extracción de minerales (según Ordenanza Nº 27/1996) (55-I) |
1.701,02 |
2.041,22 |
2.041,22 |
Para aquellos negocios, comercios, etc. que desarrollen varias actividades dentro de un mismo local, el cobro se realizará sobre el rubro que abone mayor tasa.
Asimismo corresponde incrementar el valor de la tasa en función de los metros cuadrados de ocupación, conforme la siguiente escala:
1- Más de 50 m2 y hasta 100 m2 por metro cuadrado |
16,49 |
2- Más de 100 m2 y hasta 200 m2 por metro cuadrado |
20,60 |
3- Más de 200 m2 y hasta 300 m2 por metro cuadrado |
24,72 |
4- Más de 300 m2 y hasta 400 m2 por metro cuadrado |
32,97 |
5- Más de 400 m2 y hasta 500 m2 por metro cuadrado |
49,45 |
6- Más de 500 m2 y hasta 1.000 m2 por metro cuadrado |
53,58 |
7- Más de 1000 m2 |
65,93 |
Corresponderá a la Comuna la clasificación de todo negocio, profesión u oficio no mencionado en las disposiciones de la presente Ordenanza en base a la analogía con otros comercios, profesiones u oficios enumerados en las referidas disposiciones.
1-Por libreta ó certificado de sanidad |
441,53 |
2-Por revisación médica semestral |
206,05 |
Artículo 56°): Los comercios, industrias, negocios, etc. mencionados en el artículo anterior, abonarán un derecho de habilitación por iniciación de actividades igual al veinte por ciento (20%) de lo que le corresponde abonar en concepto de tasa anual.
Artículo 56º bis): Establecer el “Derecho de Espectáculo” que el organizador y/o ente recaudador de las entradas en el Predio del Autódromo “Provincia de La Pampa” deberá abonar al Municipio.
-
Fijase en el Cinco por Ciento (5 %) sobre el total recaudado por venta de entradas al derecho creado por el artículo precedente. El monto total recaudado sujeto al índice citado, se tomará sobre la base informada y declarada en las correspondientes planillas de rendición de dicho porcentaje (Borderaux).
-
Establecer un “Permiso para funcionamiento de Patio de Comidas y Proveeduría”, el cual deberá ser abonado por adelantado por cada espectáculo y por cada Empresa que lo solicite, conforme a la siguiente escala:
Patio de Comidas
Hasta Quince Mil (15.000) personas |
6.181,35 |
Más de Quince Mil (15.000) personas |
18.544,05 |
Proveeduría
Hasta Quince Mil (15.000) personas |
3.090,68 |
Más de Quince Mil (15.000) personas |
9.272,03 |
Artículo 56º ter):
Establecer el “Derecho de Habilitación especial” que el organizador deberá abonar al Municipio en circunstancias en que se realicen exposiciones rurales, artesanales, de ropa y accesorios en general, de alimentos y bebidas, de maquinarias de todo tipo (agrícolas, de industria, de oficina, de entretenimiento, etc), de presentación y venta de automotores, motos y afines, nuevos y usados, de circos, de parques de diversiones y otros artículos o actividades que no fueran mencionadas anteriormente, en predios ubicados en el ejido Municipal, tales como el Autódromo “Provincia de La Pampa”, Jardín Botánico, Complejo Municipal “Horacio del Campo”, etc |
7.417,62 |
Artículo 56º quater):
Establecer un “Permiso para el funcionamiento de stands o agencias”, que deberá abonarse por día y por adelantado a la instalación de cada stand o agencia en los distintos predios ubicados en el ejido Municipal, tales como el Autódromo “Provincia de La Pampa”, Jardín Botánico, Complejo Municipal “Horacio del Campo”, en ocasión de un evento a realizarse en los términos del artículo ut-supra normado |
412,09 |
Artículo 56º quinquies):
Establecer un “Permiso para uso exclusivo de la totalidad del predio del Complejo Municipal Horacio del Campo”, por evento, que deberá abonarse por adelantado a dicho evento, la suma de |
88.305,00 |
Establecer un “Permiso para uso exclusivo del auditorio de la Casa de la Cultura y el Bicentenario”, por día, que deberá abonarse por adelantado a dicho evento, la suma de |
14.717,50 |
Establecer un “Permiso para uso exclusivo del SUM del Complejo Municipal Horacio del Campo”, por día, que deberá abonarse por adelantado a dicho evento, la suma de |
5.887,00 |
Por el acceso al natatorio municipal: |
- |
-Niños que concurren a la Colonia de Vacaciones Municipal |
Sin cargo |
-Los ciudadanos de Toay |
147,18 |
-Demás ciudadanos |
294,35 |
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
MULTAS POR CONTRAVENCIÓN
Artículo 57°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.
Artículo 58°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.
Artículo 59°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.
Artículo 60°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.
Artículo 61°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.
Artículo 62°): Faltas contra normas vigentes en materia de edificación y contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana
La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones que estén de acuerdo a ordenanzas y códigos vigentes, implica para el propietario la aplicación de una multa, que será un porcentaje de la valuación de la obra de acuerdo a la siguiente escala.
Hasta el 33% de construcción, multa según valuación hasta el 1,7%. Más del 33% y hasta el 66% de construcción, multa según valuación desde el 1,7% hasta el 3,4%. Mas del 66% de construcción, una multa según valuación desde el 3,4% hasta el 5,00%.
La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones que no estén de acuerdo a ordenanzas y códigos vigentes, implicará para el propietario la aplicación de una multa que será un porcentaje de la valuación de la obra, de acuerdo a la siguiente escala.
Hasta el 33% de construcción, multa según valuación hasta el 7,0%. Más del 33% y hasta el 66% de construcción, una multa según valuación desde el 7,0% hasta 14,0%. Mas del 66% de construcción, una multa según valuación desde el 14,0% hasta el 20,0%. Cuando la transgresión por su escala, grado y tipo de incumplimiento, no tenga un encuadre acorde con la multa resultante, la autoridad de aplicación considerará la misma en forma orientativa.
Cuando el estado del trámite de aprobación de planos ante esta municipalidad se encuentre visado previo (2 copias) con o sin derechos pagos para obras “A construir”, “A construir y futuros”, “Ampliaciones”, se constate que la construcción fue iniciada sin permiso, se aplicará al director técnico interviniente una multa de hasta el 5% de la valuación de la obra.
Dicha sanción no será de aplicación para el mismo, y antes de la aplicación del presente artículo, hubiese deslindado su responsabilidad ante la municipalidad. Los derechos en caso de no haber sido abonados, se liquidarán por separado, debiéndose hacer cargo de los mismos, el propietario al igual que la sanción por construir sin permiso determinado en este artículo.
En caso de haberse abonado los derechos de construcción, el propietario se hará cargo de la sanción que corresponda en la aplicación del presente artículo. Cuando se constate que una obra haya sido terminada o continuada sin permiso, estando su expediente archivado por paralización de la misma, se aplicará al propietario una multa según se detalla:
-expediente archivado con obra paralizada aun sin techar |
824,18 |
-expediente archivado con obra paralizada estando esta techada. Esta sanción no será aplicada cuando los trabajos faltantes para la finalización de la obra no requiera firma de profesionales |
412,09 |
-Cuando se verifiquen obras nuevas, ampliaciones, etc, que cuenten con planos aprobados, se modifiquen sin permiso las mismas, sin alterar su superficie cubierta, se procederá de la siguiente forma: |
- |
-Si dicha modificación se hubiese realizado de acuerdo a ordenanzas y códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra |
- |
-Si la modificación se hubiese realizado en transgresión a ordenanzas y códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra y se aplicará al profesional interviniente una multa de |
618,14 |
-El propietario abonará una multa de |
618,14 |
-Cuando existan modificaciones y ampliaciones, ambas efectuadas sin permiso, se aplicarán para cada caso los artículos precedentes según corresponda |
- |
-Las instalaciones de letreros (luminosos o no) sin permiso, el propietario abonará una multa de |
412,09 |
-Por incumplimiento de comunicación de los cambios de domicilio dentro de los 15 días de producidos |
44,15 |
-Por inexistencia de la documentación aprobada de planos de obra, multa al director técnico de |
123,63 |
-Por cada inspección no solicitada, multa al director técnico de |
412,09 |
-Por falta de cerco provisorio frente a las obras o por tenerlo en malas condiciones: |
- |
-Viviendas unifamiliares |
927,20 |
-Edificios de alto o gran envergadura |
4.120,90 |
-Por ocupación no autorizada en la vía pública: |
- |
-Acera |
1.236,27 |
-Calzada |
2.060,45 |
-En caso de ocuparse toda la vereda, la no construcción de pasarela reglamentaria sobre la calzada (de acuerdo al código de edificación) |
2.060,45 |
-Falta de letrero en obra, al director técnico |
412,09 |
-Por utilizar materiales no autorizados, no cumplimentar exigencias del código de edificación |
494,51 |
Por no permitir el acceso de inspectores municipales en obra |
824,18 |
-Por falta de colocación de bandejas protectoras, tenerlas en malas condiciones |
4.120,90 |
-La falta de presentación de planos conforme a obra, de la documentación definitiva o croquis de cualquier índole, requerido por la municipalidad dentro del plazo fijado, implicará para el propietario del inmueble o profesional, según corresponda, una multa de |
412,09 |
En caso de reincidir en el nuevo plazo establecido se multiplicará la sanción por el número de veces |
- |
-Los deterioros causados a fincas linderas |
2.060,45 |
-La no realización de trabajos encomendados por la municipalidad dentro del plazo fijado |
824,18 |
-El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecta a muros divisores, privativos, contiguos a predios linderos de uso independiente, la suma de |
247,25 |
-El incumplimiento de las disposiciones referentes a obras en mal estado o amenazadas por peligro, multa de |
2.060,45 |
La no destrucción de yuyos y malezas en veredas, con multa de |
412,09 |
A contar de la fecha de detectada la infracción con la inspección municipal correspondiente |
- |
Por utilizar terrenos baldíos y/o abandonados cuyos frentes estén sobre calles pavimentadas para depósito de maquinarias, camioneros, acoplados, tractores y demás implementos agrícolas nuevos o usados, con multa de |
1.236,27 |
Y serán llevados al corralón municipal, entregándose una vez abonada la infracción |
- |
Por tener en las veredas objetos que obstruyan la misma o no estén autorizadas por la comuna, con multa de |
412,09 |
Y serán llevados al corralón municipal, entregándose una vez abonada la infracción |
- |
Por tener las veredas en condiciones intransitables, con multa de |
206,05 |
Por tener en los terrenos baldíos, yuyos, malezas, escombros, etc, se aplicará una multa por día y por metro cuadrado, sobre la superficie total del terreno, con multa de |
206,05 |
Por utilizar terrenos baldíos sobre calles de tierra del radio urbano, para depósito de maquinaria, camiones, acoplados, tractores, y demás implementos agrícolas nuevos o usados, con multa de |
412,09 |
Y serán llevados al corralón municipal una vez abonado la infracción |
- |
El incumplimiento de la disposición referentes a la “obligación de conservar”, con multa de |
1.030,23 |
Las instalaciones de maquinarias agrícolas, industriales, en contravención a las disposiciones vigente, con multa de |
412,09 |
Y la clausura de la maquinaria hasta que se corrija la infracción o sus instalaciones |
- |
Por carecer de foguista matriculado o electricista en violación a las normas reglamentarias vigentes, clausura hasta 20 días y con multa de |
824,18 |
La falta de matafuegos, sean cargas vencidas cualquier omisión o deficiencia y los requisitos reglamentarios de los mismos y toda infracción a las normas vigentes sobre prevención de incendios, con multa de: |
- |
0 a 100 m2 |
1.648,36 |
Más de 100 m2 |
3.296,72 |
y/o clausura hasta 60 días |
- |
La apertura de la vía pública sin permiso en violación a las disposiciones y la omisión de colocar vallas, anuncios dispositivos o de efectuar obras o tareas prescritas por los reglamentos de seguridad de personas y bienes de la vía pública, con multa de: |
- |
0 a 10 m2 |
824,18 |
Más de 10 m2 |
1.236,27 |
Si la infracción fuera cometida por la empresa de servicios públicos o contratistas de ésta o de obras públicas en general o particular que ejecutaron las obras en vía pública, con multa de: |
- |
0 a 10 m2 |
2.060,45 |
Más de 10 m2 |
3.708,81 |
Las infracciones al Código de edificación y normas complementarias no previstas en otro artículo, del presente ordenamiento, con multa de |
1.030,23 |
Cuando se hubiere realizado más de un apercibimiento en una obra, se penará al director Técnico de la obra, con multa de |
412,09 |
Las infracciones relacionadas con los requisitos exigibles a las playas de estacionamiento, parques automotores y garajes, con multas de |
247,25 |
Las infracciones a las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos e innecesarios, vibraciones que afecten a la vecindad con multa de |
247,25 |
y/o clausura hasta 45 días |
- |
Las infracciones a los reglamentos sobre seguridad o bienestar en viviendas y domicilios particulares o su espacio común y el tendido o sacudido de ropa, alfombras u objetos de infracciones a las normas vigentes con multa de |
123,63 |
La colocación, depósitos, lanzamientos, transporte, abandono o cualquier acto de mención que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos y otros elementos en la vía pública en forma prohibida por las normas de tránsito a los reglamentos sobre seguridad y bienestar, sino tuviera otra penalidad especifica a ésta Ordenanza, con multa de |
123,63 |
La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile o diversión Pública, sin obtener el permiso exigible o en contravención a los respectivos reglamentos de seguridad y bienestar del público asistente o personal que trabaje, con multa de |
412,09 |
Si el hecho consistiera en perturbación o molestia al público por infracción a las disposiciones vigentes fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, las penas serán aplicables a la empresa o institución que lo consintiera o fuera negligente la vigilancia, a los autores de la falta, con multa de |
1.236,27 |
El empleo de operadores o electricistas sin las habilitaciones requeridas por las autoridades competentes, con multa de |
412,09 |
Toda infracción relacionada con las normas que reglamenten los espectáculos de hipnosis, su difusión o exhibición con multa de |
2.060,45 |
La venta, reserva, ocultación o reventa de localidades de espectáculos públicos en contravención a los reglamentos, con multas de |
2.060,45 |
La empresa que lo consintiera o fuera negligente en la vigilancia con multa de |
2.060,45 |
y/o clausura hasta 20 días |
- |
La reventa de localidades de los teatros municipales, serán sancionadas con multa de |
2.060,45 |
y/o clausura de hasta 90 días |
- |
La propaganda que por cualquier medio se efectuara sin obtener el permiso exigido en contravención a las normas especificas a la actividad realizadas por promotores ambulantes de venta, con multa |
1.030,23 |
Si la infracción fuera cometida por empresa de publicidad, con multa de |
1.236,27 |
y/o inhibición de hasta 20 días |
- |
En caso de reincidencia el Ejecutivo Provincial podrá disponerla eliminación definitiva de la empresa de publicidad del registro respectivo. Asimismo, en todos los casos, el Ejecutivo Municipal podrá ordenar por vía que corresponda la inmediata desaparición de las causas de la infracción |
- |
El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las disposiciones vigentes, con multa de |
412,09 |
El comiso será obligatorio cuando el instrumento hubiere sido alterado o cuando fuese susceptible de ser puesto en condiciones normales dentro de los plazos acordados al efecto por el organismo de aplicación competente |
- |
El cobro del precio superior al fijado por la naturaleza competente (cuando así estuviera establecido) o con márgenes superiores a los permitidos, con multa de |
1.236,27 |
y/o clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120 días |
- |
El ocultamiento malicioso de mercadería o la omisión de colocar precios a la vista del Público, cuando fuera exigido y toda maniobra subsidiaria a tal fin en infracción a las reglamentaciones vigentes, con multa de |
1.236,27 |
y/o clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120 días |
- |
La violación de las normas reglamentarias vigentes referentes a la pesca y caza en el parque municipal, con multa de |
535,72 |
y/o comiso |
- |
La venta ambulante en la vía pública sin permiso, con multa de |
535,72 |
y/o comiso |
- |
El ejercicio del comercio, industria o actividad prohibida por las disposiciones vigentes o para los que se hubiere denegado permiso, con multa de |
1.854,41 |
y/o clausura hasta que cese la infracción y/o comiso |
- |
La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa con permiso de habilitación, inscripción o comunicación reglamentaria pero en contravención a las normas respectivas vigentes, la falta o no de exhibición del libro registro de inspección, con multa de |
1.854,41 |
y/o clausura de hasta 45 días |
- |
La comercialización distribución, venta depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos en contravención a las normas vigentes, con multas de |
824,18 |
y/o clausura de hasta 60 días del local para actividades o definitiva para la actividad pirotécnica y/o comiso de la mercadería que se halle en el momento de comprobarse la infracción |
- |
La instalación, funcionamiento ejercicio de comercio, industria o actividades lucrativas sin previo permiso, habilitación inscripción o comunicación exigible, con multa de |
1.854,41 |
y/o clausura de hasta el cese de la infracción |
- |
La incitación a cualquier otro procedimiento desleal tendiente a lograr el desvío de la clientela hasta determinado comercio será reprimido con multa de |
1.030,23 |
Igual procedimiento corresponderá al responsable del negocio cuya propaganda efectúe mediante el procedimiento indicado precedentemente |
- |
Quedan comprendido en ésta disposición las personas o gestores que con fines de lucro, desvíen a quien concurra a alguna oficina pública a requerir el servicio que ella presente |
- |
A los fines del presente inciso, los pasajes y pasillos de las galerías comerciales se considerará vía pública |
- |
Artículo 63°): Infracciones a la tasa por control de marcas y señales
Se aplicará las multas que determina la Ley 1.152/89 y los Decretos 896/90, 1.740/90, 3.054/90 y 2.591/90.
Cuando la multa no está determinada en las normas legales del inciso anterior o en los casos de ferieros, acopiadores y martilleros que reciban hacienda y cueros por lo que no se hayan extendido guías, sufrirán una multa de diez (10) veces el monto de gravamen establecido en el artículo 10° de ésta Ordenanza.
El pago de la multa no librará al infractor de la obligación de solicitar al otorgamiento de los documentos habilitantes para el traslado de haciendas y cueros.
Artículo 63° bis): Infracciones a la tasa por control de guías de tránsito de minerales
Se aplicará las multas que determina la Ordenanza Nº 45/2018.
“Los importes a percibir por Multas por Infracciones serán definidos en Unidades Fijas (UF) y convertidos a Pesos al momento de su efectivo pago en las Cajas Recaudadoras municipales.”
Aplicación de Multas |
||
Decreto 2537/2018 Anexo I Título IV “Infracciones” |
Precio mínimo en UF |
Precio máximo en UF |
Artículo 25º inciso d) El despacho de mineral por cantidades mayores a las consignadas en el certificado que lo ampara. |
Veinticinco (25) |
Cincuenta (50) |
Artículo 25º inciso e) El tránsito de mineral sin Guía de Tránsito de Minerales que lo ampare o que la misma se haya adulterado o vencido, o aquella no remitida en los términos que fija el artículo 21º, o que no cumpla con los requisitos que se establecen en el presente Decreto. |
Cincuenta (50) |
Cien (100) |
Artículo 26º Se deberá verificar:
|
Veinticinco (25) |
Cincuenta (50) |
Artículo 27º El Municipio determinará la forma, modo procedimiento y autoridad interviniente para intervenir en los casos de infracciones a los incisos d) y e) del artículo 25º del presente Decreto. |
Veinticinco (25) |
Ciento Cincuenta (150) |
Artículos 64°): Las infracciones que no tengan señaladas una penalidad expresa en el presente capítulo, serán aplicadas mediante Resolución del Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
SERVICIO SANITARIOS- AGUA POTABLE
Artículo 65º): La tasa por servicio y provisión de agua potable domiciliaria se establece en forma mensual, según la siguiente escala:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
a) Hasta un volumen mensual de 9 m3 (por m3) |
33,00 |
39,60 |
39,60 |
a1) Por mes (mínimo 9 m3) |
297,00 |
356,40 |
356,40 |
b) De 10 m3 a 18 m3 por mes, se facturarán los primeros 9 m3 al costo mínimo y el exceso a un costo incrementado en un 50% respecto del mínimo (por m3) |
49,50 |
59,40 |
59,40 |
c) De 19 m3 a 30 m3 por mes, se facturarán los primeros 9 m3 al costo mínimo, los siguientes 9 m3 al costo incrementado en un 50% respecto del mínimo y el exceso a un costo incrementado en un 100% respecto del mínimo (por m3) |
66,00 |
79,20 |
79,20 |
d) Más de 30 m3 por mes, se facturarán los primeros 9 m3 al costo mínimo, los siguientes 9 m3 al costo mínimo incrementados en un 50% respecto del mínimo, los 12 m3 siguientes al costo mínimo incrementados en un 100% y el exceso a un costo incrementado en un 200% respecto al mínimo (por m3) |
99,00 |
118,80 |
118,80 |
En aquellas conexiones sin medidor, con medidor roto o ilegible, en sectores con red distribuidora, se considerará la tarifa con un mínimo de 15 metros cúbicos mensuales.
Artículo 66º):
Por derecho de conexión de este servicio, debiendo el usuario proveer lo materiales se cobrará |
824,18 |
La conexión se efectuará desde la cañería maestra hasta la vereda, corriendo por cuenta del propietario la extensión hasta el domicilio.
Artículo 67º): Los beneficiarios de dicho servicio efectuarán el pago en forma mensual, siendo su fecha de vencimiento del 1º al 10 de cada mes vencido.
Artículo 68º):
Multa por conexión de agua potable no autorizada |
2.060,45 |
Artículo 69º):
Por llenados de pileta con agua potable (por viaje) |
2.060,45 |
Artículo 70º):
Multa por uso del agua potable no destinada al consumo humano |
2.060,45 |
SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES
Artículo 71°): Establecer un derecho de conexión para una Unidad de Conexión, (UC):
Todo contribuyente que aún no se haya conectado al servicio deberá abonar en forma obligatoria la tasa correspondiente al mantenimiento del mismo.
Se define como UC a un inmueble tipo que no supere los 100 m2 para el caso de viviendas unifamiliares. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la equivalencia de la cantidad (múltiplos y fracción) de UC, que correspondan a conexiones especiales.
Artículo 72°): Todos aquellos contribuyentes que opten por el pago contado tendrán una bonificación del 10% del valor que corresponda al semestre en que realice la solicitud de conexión.
Artículo 73°):
Para aquellas conexiones que no cumplan con los requisitos de la Ordenanza N° 35/2001 las que serán consideradas como conexiones clandestinas, establecer una multa de |
6.181,35 |
Artículo 74°):
Establecer el derecho de conexión en |
1.236,27 |
Artículo 75°): El costo de matriculación anual será:
a) Para los matriculados residentes en la localidad de Toay |
412,09 |
b) Para los matriculados residentes en otras localidades de la Provincia de La Pampa |
824,18 |
c) Para los matriculados residentes fuera de la Provincia de La Pampa (según Ordenanza N° 35/2001) |
1.236,27 |
Artículo 76°): Establecer como tarifa mensual:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
Cloacas |
149,25 |
179,10 |
179,10 |
CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77º): De no hallarse para el día 1º de ENERO de cada año vigente la Ordenanza Tarifaria para el periodo fiscal respectivo, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, hasta tanto aquella sea aprobada.
Artículo 78º): Antes de efectuar construcciones ó erigir objetos de cualquier naturaleza, especialmente para servicios de comunicaciones y cuyo emplazamiento, dada su altura e inmediación respecto a un aeródromo público, debe ser evaluado desde el punto de vista de la seguridad operatoria y deberá solicitarse la correspondiente autorización al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, por intermedio de la Comuna.
Artículo 79º): Establecer la tasa de interés para el cálculo de intereses por pagos fuera de término por parte de los contribuyentes, en la misma que la dispuesta por la Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa.
Artículo 80°): Fíjanse para todas las referencias de todas las zonas de facturación y por período de liquidación, una tasa por “Gastos Administrativos” de:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
Gastos Administrativos |
39,29 |
47,15 |
47,15 |
Artículo 80° bis): Fíjanse para todas las referencias de las zonas de facturación Urbana y Quintas y por período de liquidación, una tasa por “Fondo de Desarrollo Urbano” de:
Concepto |
ENE/ABR |
MAY/AGO |
SEP/DIC |
Fondo de Desarrollo Urbano |
75,00 |
90,00 |
90,00 |
Artículo 81º): Establecer un “Régimen Permanente de Presentación Espontánea por Pago Contado”, exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda al contado, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los intereses.
Artículo 82º): Establecer un “Régimen Permanente de Presentación Espontánea de hasta doce (12) cuotas”, exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda y sin ninguna reducción de intereses. Los parámetros a tener en cuenta serán los siguientes:
Cantidad mínima de períodos adeudados |
Seis (6) |
Monto mínimo por cuota |
Pesos Quinientos ($ 500,00) |