Creaciòn de una Unidad Funcional de Genero

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VISTO:

               Las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y,

                            

CONSIDERANDO:

               Que, las denuncias en su mayoría, son dirigidas hacia ex parejas, convivientes, novios o parejas no convivientes.

              Que, Argentina ha firmado y ratificado la Convención sobre eliminación de todo tipo de Discriminación contra la mujer que promueve la igualdad entre mujeres y varones dentro y fuera del ámbito familiar y que en 2003 entró en vigencia el Protocolo Facultativo que establece los mecanismos de comunicación e investigación.

            Que, a nivel regional, la Convención de Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de Organización de los Estados Americanos el 9 de Junio de 1994, fue ratificada por nuestro país el 5 de Julio de 1998 y convertida en Ley Nacional Nº 24632. Esta Convención reconoce el tipo de relaciones en las que las mujeres pueden padecer violencia y define a esta como ”la que tenga lugar dentro de la familia o unidad familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio con la mujer”.

             Que, la provincia de La Pampa sancionó con fuerza de ley las siguientes normas que se ocupan de la problemática a saber: Ley Nº 1918 de “Violencia Familiar”, la Nº 2552 de adhesión a la Ley Nacional Nº 26485 de “Protección integral a las mujeres” y la Nº 2655, que faculta al Consejo Provincial de la Mujer a constituirse en querellante en los procesos de violencia de género.

           Que en virtud de los postulados éticos y legales es imprescindible entender el problema de manera integral e intersectorial, dando así cumplimiento a los tratados suscriptos y ratificados por el Estado Nacional.

          Que, esto forma parte de la meta más ambiciosa: transformar una sociedad jerárquica, violenta y discriminatoria en una sociedad solidaria y respetuosa de la autonomía y dignidad de todas las personas, sean mujeres o varones. Enfrentar procesos de transformación cultural encaminados a la democratización real de las sociedades involucra a varias generaciones, por lo que requiere la convicción, permanencia y compromiso de todos los Poderes e Instituciones del Estado y de la Sociedad Civil.

            Que es socialmente conocido el pudor que sufren las víctimas de la violencia de género ante la realización, especialmente cuando el contexto de esa denuncia implica no solo violencia física sino también humillaciones psicológicas, sexuales y/o morales.

           Que la creación de la Comisaría de “La Mujer y familia” constituiría una herramienta eficaz en la lucha contra la violencia de género, atendiendo de forma integral este flagelo.

                Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente.

POR ELLO:

                                            EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

                                                                  RESUELVE

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Artículo 1º:Solicitar al Ejecutivo Municipal gestione entre quien corresponda la creación de una Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia en el ámbito de Seccional de la Policía Local..

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

                                                                                     Toay  La Pampa 12 de Abril de 2016

RESOLUCION 06/2016 – GESTION 2015/2019