Autorizar Prorroga de Contrato de Locación Antena de TELECOM-PERSONAL S.A

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VISTO:

La Nota N° 136/2016 elevada por el Departamento Ejecutivo y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a los Concejos Deliberante; y

CONSIDERANDO:

                                                                                                       

                Que a través de dicha nota, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para la firma de una prórroga al Contrato de Locación que fuera firmado entre la Municipalidad de Toay y la empresa TELECOM – PERSONAL S.A. el 21 de Agosto de 2008;

Que la firma del contrato mencionado se realizó por el uso del inmueble de nomenclatura catastral: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “f”, Mza. 81, Parcela 13, sito en calle 25 de Mayo esquina Saavedra;

Que la prórroga al contrato de locación se suscribe con vencimiento el 20 de Agosto de 2020;

Que el Despacho de la Comisión de Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad de los presentes en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio de 2016, constando en Acta Nº 8 del Concejo Deliberante,

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

 EL  CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

RESUELVE

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Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar una prórroga al contrato de locación del inmueble cuya nomenclatura catastrales Ejido 046, Circunscripción I, Radio “f”, Mza. 81, Parcela 13, sito en calle 25 de Mayo esquina Saavedra; que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza entre la Municipalidad y la empresa TELECOM – PERSONAL S.A. con vencimiento el 20 de Agosto de 2020.-

Artículo 2º: La Secretaría de Hacienda y Finanzas, será la encargada de realizar las reestructuras necesarias al presupuesto vigente.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, La Pampa, 21 de Junio de 2016.-

RESOLUCIÓN Nº17 – GESTION 2015-2019

ACUERDO DE PRORROGA

Entre TELECOM PERSONAL SA CUIT N° 30-67818644-5, inscripta en la Inspección General de Justicia el 8 de Agosto de 1994, bajo el N° 7835, Libro 115, Tomo “A” de Sociedades Anónimas, con domicilio en Avda. Alicia Moreau de Justo 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y representada por su apoderado con facultades suficientes conforme lo acredita con la copia del poder que acompaña, en adelante denominada LA LOCATARIA, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE TOAY, CUIT 30-99919733-3 con domicilio en Av. 9 de Julio 514, Localidad de Toay, Provincia de La Pampa, representada en este acto por RAÚL ARIEL ROJAS, DNI 24.153.223, en su carácter de Intendente Municipal y por JOSÉ LUIS MELCHOR, DNI 21.642.356, en su carácter de Secretario de Hacienda, con facultades suficientes para celebrar este acto,  en adelante LA LOCADORA, ambas en conjunto denominadas como LAS PARTES y considerando:

  • Que con fecha 21/08/2008, las Partes suscribieron un Contrato de Locación, de una fracción de aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 mts2)  de superficie, perteneciente al inmueble ubicado en la en calle 25 de Mayo esquina Saavedra de la localidad de Toay, Provincia de La Pampa, identificado bajo la nomenclatura catastral: ejido 046, Circunscripción I, radio f, manzana 81, parcela 13; para la instalación –por parte de LA LOCATARIA- de equipamiento propio o de terceros, y sus respectivos gabinetes, destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones (en adelante el CONTRATO). 
  • Que en el mes de agosto del año 2014 las Partes suscribieron la prórroga de dicho contrato de locación. 

Asimismo, y con relación a dicho acuerdo,   LA LOCADORA, expresamente manifiesta que LA LOCATARIA ha cumplido con todas las obligaciones que surgen a su cargo y por tal motivo, esta última nada le adeuda por ningún concepto.

  • Que es voluntad de las partes prorrogar el período de vigencia del CONTRATO en las condiciones establecidas en este Acuerdo.

Por lo expuesto, las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Prórroga, sujeto a los términos y condiciones que –a continuación- se detallan:

PRIMERA: Prórroga. Las partes deciden prorrogar el plazo de vigencia del CONTRATO por el término cuatro (4) años, contados a partir del 21/08/2016 y  venciendo en consecuencia el 20/08/2020 pudiendo ser renovado mediante acuerdo escrito entre las partes.

SEGUNDA: Precio – Forma de Pago. El alquiler se fija en un importe único e inamovible –por todo el período de la prórroga- equivalente a la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000) más IVA en caso de corresponder,  a razón de Pesos Cinco Mil Doscientos Ocho con 33/100 ($5.208,33) mensuales en concepto de canon locativo.  

Dicho importe se pagará en una única cuota de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000), a realizarse dentro de los 45 días corridos de la firma del presente acuerdo.

El pago se realizará mediante depósito electrónico en Cuenta Corriente en Pesos N° 16834/2, del Banco de La Pampa, Sucursal Toay, CBU 0930300110100001683428, CUIT N° 30-99919733-3.-

A todas las sumas detalladas en esta cláusula deberá adicionársele el importe correspondiente en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en caso de corresponder.

La falta de pago en término devengará un interés equivalente a la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco Nación Argentina, vigente al último día hábil del mes anterior a la efectivización del pago.

En aquellos supuestos que, conforme lo previsto en la legislación vigente, corresponda que los importes aquí indicados sean facturados por LA LOCADORA, ésta última se obliga a entregar a LA LOCATARIA la factura correspondiente con una antelación mínima de veinte (20) días corridos a la fecha de vencimiento del plazo para el pago; caso contrario, éste último será prorrogado por la misma cantidad de días en que LA LOCADORA hubiera demorado la entrega de la factura. Si LA LOCADORA no cumpliera con esta obligación, no se considerará a LA LOCATARIA en mora respecto al pago del alquiler hasta tanto el primero no subsane tal omisión. En este caso, LA LOCADORA no podrá bajo ningún concepto, impedir a LA LOCATARIA el completo uso y goce de la fracción ni prohibir el acceso al mismo al personal de este último.

TERCERA: Cumplimiento de obligaciones. LA LOCADORA declara que a la fecha de suscripción del presente nada tiene que reclamar a LA LOCATARIA por ningún concepto directa o indirectamente vinculado con el CONTRATO y cualquier instrumento complementario que pudiera haberse suscripto entre las Partes, dejando expresa constancia que LA LOCATARIA ha cumplido con todas la obligaciones a su cargo allí establecidas.

CUARTA: Validez de los Documentos Anteriores. Mantienen plena validez y vigencia la totalidad de las cláusulas del CONTRATO en todo aquello que no hubiera sido expresamente modificado por el presente.

QUINTA: Sellos.- El impuesto de sellos que corresponde tributar por éste contrato será abonado por LA LOCATARIA. A los fines del pago del mencionado impuesto, LAS PARTES manifiestan que el valor total del presente contrato  asciende a la suma de $250.000 más IVA y que el mismo resulta de aplicación a la jurisdicción de la Provincia de La Pampa.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto por LA LOCATARIA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _____ días del mes de _________ de 2016 y, por EL LOCADOR en la Provincia de La Pampa, a los _____ días del mes de ______________ de 2016.

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 LA LOCADORA                                                             TELECOM PERSONAL S.A.

 Aclaración:

 D.N.I.