Expresar el beneplácito de este Concejo Deliberante por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la relación al río Atuel.
VISTO:
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la demanda presentada por La Pampa contra Mendoza por las aguas del río Atuel y las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y
CONSIDERANDO:
Que, la causa del río Atuel es un reclamo histórico de todos los pampeanos;
Que, este reclamo se ha constituido en política de estado del gobierno provincial;
Que, como consecuencia de las diferentes presentaciones judiciales, el pasado 14 de junio se llevó a cabo una audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia donde el Gobernador Carlos Alberto Verna expuso enérgicamente la posición pampeana , expresando “Vengo a afirmar que a La Pampa le robaron un río: el río Atuel” como así también que “nos quitaron un río, un despojo que ocasionó una catástrofe ambiental, además del profundísimo daño social, productivo y emocional que sufrieron los pobladores del Oeste pampeano”;
Que, días atrás, en un fallo de carácter histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abaló la posición de la Provincia de La Pampa y ordenó a Mendoza entregar a La Pampa un caudal fluvioecológico que permita reconstruir el castigado ambiente del oeste pampeano;
Que, asimismo, el fallo ordena a las partes a fijar un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.
Que, también la Corte ordena que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) un programa de ejecución de obras y su financiación, el que deberá ser sometido a la aprobación de este Tribunal dentro del plazo de ciento veinte (120) días.
Que, dicho fallo no solo justifica a La Pampa en sus reclamos puntuales, sino en sus planteos conceptuales; probó la desertificación del oeste del territorio pampeano y dejó claro el daño ambiental que produjo el manejo arbitrario del agua por parte de Mendoza;
Que, en Sesión Especial del día 05 de Diciembre de 2017, fue aprobado sobre tablas, por unanimidad el Proyecto de Resolución correspondiente, constando en Acta N° 21/2017.
Que, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO:
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE TOAY
RESUELVE
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Artículo 1°: Expresar el beneplácito de este Concejo Deliberante por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al río Atuel, considerando que el mismo constituye un avance trascendental en el reclamo que viene sosteniendo la provincia de La Pampa para la recuperación no solo de los caudales del Río Atuel sino también de la recomposición del ambiente de toda la cuenca en el territorio provincial.
Artículo 2º: Enviar copia de la presente Resolución, a todos los Concejos Deliberantes de la provincia, invitándolos a manifestar su adhesión.
Artículo 3º: Remitir copia de la presente Resolución al Sr. Gobernador de La Pampa, al Sr Presidente de la Cámara de Diputados provincial y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.
Toay, 06 de Diciembre de 2017
RESOLUCIÓN Nº 37/2017 GESTIÓN 2015 – 2019