Proyecto Ordenanza
VISTO:
La Ley Nº 2130 que regula el funcionamiento de los
establecimientos geriátricos y su Decreto Reglamentario Nº 273/05 y las
facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los
Concejos Deliberantes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2130 y sus disposiciones reglamentarias
regulan el funcionamiento de los Establecimientos Geriátricos con o sin fines de
lucro en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.-
Que es importante contar con una herramienta legal que
vele por la seguridad, contención, integración y protección integral de nuestros
adultos mayores, debiendo el Estado garantizar que ese derecho se cumpla.-
Que la mencionada Ley establece que las autoridades de
aplicación será la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores dependiente
del Ministerio de Bienestar Social.
Que las autoridades municipales son quienes otorgan la
habilitación para el funcionamiento de los Establecimientos Geriátricos previa
conformidad de la autoridad de aplicación.
Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la
presente.
POR ELLO:
LA CONCEJAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA
MONICA L. CISNEROS
PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 2130 y a su Decreto
Reglamentario Nº 273 en todos sus términos.-
Artículo 2º: La Habilitación Municipal será dada previa conformidad de la
Autoridad de Aplicación, de acuerdo a los requisitos fijados en el Articulo 11º
de la mencionada Ley.
Artículo 3º: Dispóngase que la Habilitación Municipal de Geriátricos deberá
renovarse cada 2 DOS AÑOS con un costo de 60 unidades fijas, modificado la
Ordenanza Tarifaría.
Artículo 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y cumplido Archívese.