Proyecto Ordenanza
VISTO:
La Nota de fecha 20 de Febrero de 2014, presentada por los vecinos Omar MUÑOZ
(DNI 14.268.682), Ana Lis MACAGNO (DNI 17.999.058), Ivana BONGIOMI (DNI
14.053.958) y Gustavo A. LUCERO (DNI 13.948.318) del Barrio Villa Emilio, la
Ordenanza Nro. 44/06, por la que se aprueba el Régimen de Ordenamiento Urbanístico del
lugar y las atribuciones conferidas por el artículo 67º de la Ley 1597 “Orgánica de
Municipalidades y Comisiones de Fomento”.-
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota de fecha 20 de Febrero de 2014, presentada por
los vecinos mencionados, solicitan a este Concejo Deliberante “el cierre de la calle
ubicada en el médano de ingreso” a “Villa Emilio; calle Picaflor y Mamull Mapú”.-
Dichos vecinos solicitan que la mencionada arteria se cierre al tránsito a fin de
proteger “el medano natural y prevenir accidentes que se ven en forma cotidiana”.-
Que más allá de la cuestión de la accidentología vial que se mencionan, lo cierto es
que el ordenamiento urbanístico del mencionado Barrio contiene un especial tratamiento
respecto de la prevención del medio natural. Así por ejemplo en dicho Ordenamiento se
establece entre otras restricciones que las arterias serán de tierra, las veredas con césped, y
que se deberá preservar la flora autóctona.-
En vista a ello y que resulta además necesario adoptar medidas a fin de proteger la
estabilidad del médano existente,
Que se hace necesario el acto administrativo a través del dictado de la presente
Ordenanza Municipal.
Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
MARTIN M. ROJAS
PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
------------------------------------------------------------- Concejo Deliberante de la ciudad de Toay
Roque S. Peña N° 1184
PROVINCIA DE LA PAMPA - REPUBLICA ARGENTINA
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea
General Constituyente de 1813”
Artículo 1º: Establécese el carácter de calle peatonal a la calle Mamull Mapú entre las
calles Picaflor y Treken Kimei, ubicado en la zona denominada “Villa Emilio”;
comprendiendo la Parcela 3 de la Manzana 39A y la Parcela 1 de la Manzana 40C del
Radio C de la Circunscripción V de nuestra Ciudad.-
Artículo 2º: En el trayecto comprendido por esta afectación, se encontrará prohibido el
tránsito vehicular motor de todo tipo.-
Artículo 3º: Encomendar al Departamento Ejecutivo la instalación de la carteleria,
correspondiente como así también de las vallas y obstáculos respectivos que restrinjan el
paso de motovehículos, como así también todo tipo de acciones a fin de implantar la
restricción vehicular establecida.-
Artículo 4º: De forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA