Proyecto de Ordenanza

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Visto:

La reunión con los vecinos del barrio Lowo che y la Ley Nº 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, y;

Considerando:

Que en el mes de Marzo pasado al terminar el período estival, en el cual se incrementa el uso y abuso del recurso hídrico en el acuífero Santa Rosa - Toay, se realizó con los vecinos del barrio mencionado una reunión a pedido de ellos  y se decidió implementar una comisión (ya se delimitaron los 5 vecinos) para monitorear, prevenir, concientizar y sancionar de ser necesario a los infractores en el uso del recurso.

Que atento a ello el concejo Deliberante sancionó la ordenanza Nº 5/2014 en la que se modifica la Nº 33/2005 y trata sobre reglamentación de horarios de utilización del recurso hídrico, de piletas de natación, de bombas extractoras, de los comercios e industrias y de las sanciones.

Que asimismo sancionó la ordenanza Nº 6/2014, la cual incorpora el artículo 97 Bis, del Capítulo IX –MEDIO AMBIENTE – en el que se delimita la cantidad de UF (unidades fijas) para las diferentes sanciones.

Que la secretaría de Recursos Hídricos de la provincia resolvió en fecha 17 de Enero del corriente año, la protección del acuífero Santa Rosa – Toay. Esto es consecuencia da la sanción de la Ley provincial Nº 2581 Código de aguas de la Provincia de La Pampa y su reglamentación por medio del Decreto provincial Nºº 2486/2011.

Que atento al proyecto de comunicación elaborado por el bloque FREPAM y que salió con  despacho del Concejo Deliberante Nº 1/2014, todavía no se ha implementado casi ninguna de las sugerencias del mismo.

Que en la reunión realizada junto a los vecinos se le planteó a la  Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de La pampa,  la imposibilidad de contar con recursos humanos capacitados en la problemática, a lo cual se convino que llegado este periodo se analizaría la posibilidad de que la misma nos brinde ese recurso.

POR ELLO:

El concejal del partido justicialista Prof. Pablo Tafernaberri propone

El siguiente Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1.  Crease la COMISION MUNICIPAL de RECURSOS HIDRICOS. La misma deberá entrar en funciones antes del 30 de septiembre del corriente año, ya que es el comienzo del período de mayor uso del acuífero. La primera convocatoria la realizará el poder ejecutivo municipal, quedando posteriormente por parte de los integrantes modalidad, frecuencia y necesidad de reunirse.

Artículo 2.  La misma estará formada por  2 integrantes de la Secretaría de Gobierno y Planificación o en su defecto del Poder Ejecutivo,  1 integrante de cada bloque con presencia en el Concejo deliberante y los 5 vecinos antes nombrados.

Artículo 3: la misma tendrá carácter consultivo y actuará ante la problemática planteada en los considerandos.

Artículo 4: básicamente la misma tendrá la función de monitorear, prevenir, concientizar y sugerir la sanción de ser necesario a los infractores en el uso del recurso, pero en un primer momento será prioridad la concientización y divulgación de las ordenanzas anteriores para poder controlar el uso del recurso hídrico.

Articulo 5. Sancionada la misma se deberá notificar al Concejo Deliberante de la localidad de Santa Rosa, ya que la problemática no solo se circunscribe solo a nuestra localidad.

Articulo 6: También será informada la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de La pampa

Articulo 7: Pase al departamento ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, publíquese y cumplido: Archívese.