Proyecto de Resolución

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Visto:


El artículo 42 de la Constitución Nacional, los artículos 32 y40 de la Constitución de la Provincia de La Pampa; los incisos 1 y 45 del artículo 36 de la Ley Nº 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, y;

Considerando: 

Quela actual situación de indefensión de los consumidores frente a la posición dominante de las empresas es un hecho que se impone en la vida cotidiana de las comunidades;

                         Que la vulnerabilidad de los consumidores en el ejercicio de sus derechos se hace evidente en la desatención y no respuesta que deben afrontar al momento de hacer reclamos por imperfecciones en las  mercancías adquiridas o en los servicios contratados;

                         Que revertir la actual situación requiere de la existencia de una legislación moderna y eficaz que les permita a los consumidores evitar ser vulnerados en sus derechos y en simultáneo, incremente el riesgo por incumplimiento de las empresas frente a la posibilidad de tener que afrontar una sentencia integral en forma rápida y eficaz;

                         Que el proyecto contempla la creación de la JUSTICIA FEDERAL Y NACIONAL EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, que será ejercida por los Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Capital Federal y por los jueces Federales de primera instancia y las Cámaras Federales de Apelaciones en el interior del país;

                              Que el establecimiento del Fuero del Consumidor y su sistema de mediaciones obligatorio fomentan el principio de igualdad jurídica entre partes al reducir las asimetrías existentes entre consumidores y empresas en materia de resolución de controversias.

                          Que en este sentido, la creación del SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC) en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se torna un instrumento útil a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios y consumidores al prestarles gratuidad en el procedimiento y generar la instancia de conciliación obligatoria, exigiendo a las empresas presentarse a la misma bajo riesgo de multas.

                             Que uno de los proyecto de ley incluye un principio fundamental: en caso de imponerse una multa, las empresas primero deberán efectivizar el pago y posteriormente apelar la medida. Este instrumento permitirá no sólo reducir las asimetrías entre consumidores y empresas en  la resolución de controversias sino que generará incentivos para evitar prácticas que deterioren la prestación de servicios o comercialización de bienes.

POR ELLO:

El concejal del partido justicialista Prof. Pablo Tafernaberri propone

El siguiente Proyecto de Resolución:

Artículo 1. Declarar beneplácito por los tres Proyectos de Ley de regulación de las relaciones de producción, intermediación, comercialización y consumo que el Poder Ejecutivo Nacional ha remitido al Congreso para su tratamiento.

Artículo 2.Enviar comunicación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.