Proyecto de Ordenanza

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VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

           

Que es necesario establecer un marco legal tendiente a regular la instalación y funcionamiento de Videocámaras en la vía pública en la jurisdicción del Departamento Toay.-

Que según anuncios realizados se pretende instalar este tipo de sistema de captación y/o grabación de imágenes en espacios públicos o de acceso público de nuestra Ciudad.-

Que nuestro Municipio puede considerar asignar recursos como los provenientes de la Ley de Coparticipación de Hidrocarburos para la compra de equipos y demás para dotar a la Ciudad de estas herramientas.-

Que se considera una herramienta más para la protección, tranquilidad y seguridad de nuestros vecinos.

Que asimismo las videocámaras a instalarse deben contar con un marco regulatorio en cuanto a su instalación y utilización que además de proteger a los ciudadanos resguarde sus derechos y libertades, en un todo de acuerdo con los principios, derechos y garantías constitucionales.-

Que en tiempos actuales y teniendo en cuenta la amplia extensión de superficie de Toay en su casco urbano histórico y sección de quintas; y los diferentes hechos delictivos y vandalismo que se dan en distintos puntos sería oportuno contar con un mapa de delito emitido por la autoridad competente en la materia.-

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE

MARTÍN MARCELO ROJAS

PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

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OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1º:Establécese un marco regulatorio para la instalación y utilización de Videocámaras y/o medio técnico análogo utilizado para la captación y grabación de imágenes y/o sonidos en la vía pública, lugares públicos o de acceso público sean estos abiertos o cerrados.

Artículo 2º:El tratamiento sobre imágenes y/o sonidos, comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento, incluida la emisión, reproducción y tratamiento relacionados con los mismos.

DISPOSICIÓN DE VIDEOCAMARAS

Artículo 3º: La instalación de videocámaras tendrá como único fin la seguridad urbana y vial, destinándose su utilización de manera concreta para obtener la información necesaria para la actuación y/o el dictado de acciones de gobierno u aplicación de la legislación vigente.

Artículo 4º:En virtud de sus competencias y facultades, será el Concejo Deliberante quién autorice la instalación y ubicación de todo sistema de captación de imágenes y/o sonidos.-

Artículo 5º: El material obtenido tendrá carácter absolutamente confidencial y solo podrá ser requerido por el Sr. Juez de Faltas Regional, por Magistrados y/o Fiscales del Poder Judicial, mediante orden expresa y con relación en forma exclusiva a causas o expedientes donde se investiguen hechos concretos.-

LIMITES A LA UTILIZACIÓN

Artículo 6º: Salvo expresa orden de autoridad judicial competente, no se podrá captar imágenes y/o sonidos:

a) Del interior de propiedades privadas, ni de lugares donde las personas puedan tener expectativas razonables de intimidad (art. 178 Código Procesal Penal Pcia. de La Pampa).-

b) De los accesos a propiedades privadas, excepto que se trate de captaciones de tipo general en el marco de la captación del espacio público.-

c) Cuando de alguna forma afecte la intimidad de las personas.-

Si en forma accidental se obtienen imágenes que violen la presente se deberá proceder a su inmediata destrucción.

DE LA CONSERVACION Y DESTRUCCION

Artículo 7º: La autoridad  de aplicación deberá conservar  las imágenes y/o sonidos obtenidos por un plazo mínimo de seis meses (6) meses, a partir de la fecha de su captación.

Artículo 8º: En el caso de que la autoridad de aplicación resuelva su destrucción, deberá labrar el acta respectiva.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 9º: Será el Departamento Ejecutivo el órgano de aplicación de la presente normativa a través del recurso humano idóneo en el tema.

Artículo 10º: Cuando la implementación de lo normado en la presente Ordenanza esté a cargo de un organismo provincial o nacional, deberá suscribirse el convenio respectivo.

REGISTRO GENERAL

 Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo deberá abrir y confeccionar un Registro de Videocámaras que contenga la ubicación, especificaciones técnicas y tecnológicas del equipo a utilizar, responsables en cuanto a su uso y función. Este Registro deberá aplicarse a toda persona ya sea Física o Jurídica de derecho público o privado que instale las mismas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12º: La instalación y utilización de videocámaras por parte de personas físicas o jurídicas  de derecho público o privado en espacios del dominio privado sin acceso público deberán cumplir con las condiciones y restricciones dispuestas en la presente y limitar su uso exclusivamente al perímetro de su propiedad.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante la Autoridad de Aplicación que disponga como asi también las personas encargadas de su aplicación y funcionamiento.

Artículo 14º: El acceso a la información que proporcionen las grabaciones de las videocámaras será restrictivo a las personas asignadas a la operación técnica de los equipos siendo responsabilidad de Departamento Ejecutivo preservar la confidencialidad de la información.

Artículo 15º: De forma.-

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