Proyecto de Ordenanza
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2264, la Ordenanza Nº 7/2007 y las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, a los Concejos Deliberantes; y
CONSIDERANDO:
Que resulta un derecho incuestionable del trabajador público municipal la posibilidad de poder ascender de jerarquía, durante su carrera laboral.-
Que dicho derecho no solo se encuentra receptado en nuestro derecho nacional sino que existen especificas normas de la Organización Internacional del Trabajo, que invita a los distintos países a que dentro de su jurisdicción insten la promoción de los trabajadores dentro de su ámbito.-
La promoción laboral no solo es un reconocimiento económico para el trabajador que ve incrementado su salario en virtud de su ascenso, sino –y fundamentalmente-, es un reconocimiento a su tarea.-
Que la Ley Provincial 643, a la que se encuentra adherida nuestro municipio, prevé para el ascenso de los agentes públicos una serie de concursos que debería convocarse periódicamente, cuestión que en el ámbito municipal -por distintos motivos- se fue postergando, lo cual con el tiempo devino en una situación injusta para el trabajador, ya que le cercena su posibilidad de promoción.-
Que la Ley Provincial 2264, a la cual se ha adherido nuestro Municipio mediante Ordenanza Nro. 7/2007, al momento de su sanción -junio de 2006-, trajo un paliativo a dicha cuestión, pero pasado más de ocho años nos encontramos nuevamente en la misma situación planteada en esa oportunidad.-
Por lo cual deviene justo realizar una nueva promoción automática de los agentes de la Administración Pública Municipal, incluyendo asimismo a los agentes que revisten por encima de la categoría 7 de la administración, los cuales podrán ascender previo examen de idoneidad.-
Que es facultad de este cuerpo el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
MARTIN MARCELO ROJAS
PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
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Artículo 1º: DE LA PROMOCION AUTOMATICA DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL.-
Todo el personal permanente de la Administración Pública Municipal, dependiente de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y hasta el máximo de la categoría siete (7 ) inclusive.-
Artículo 2°: DE LA ANTIGÜEDAD PARA EL ASCENSO
Se asignará una (1) categoría por cada tres (3) años de antigüedad, considérase como un (1) año la fracción de seis (6) meses o mayor, a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: DE LA FORMA DE CONTAR LA ANTIGÜEDAD
A los efectos indicados en los artículos anteriores, se procederá de la siguiente manera:
a) Se computará la antigüedad total del agente a contar de la fecha de su ingreso a la Administración Pública Municipal, hasta la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza;
b) Sobre la base del cómputo realizado y aplicando la relación del artículo 2° se determinará una categoría teórica en la cual debería revistar el agente;
c) Si el agente revista en una categoría igual o superior a la obtenida mediante el cálculo indicado en el inciso anterior, la conservará; si revista en una categoría inferior, se lo promoverá automáticamente a la categoría determinada en base a la aplicación del procedimiento de esta norma;
Artículo 4°: DE LOS AGENTES QUE INGRESARON COMO CONTRATADOS
En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida.-
Artículo 5°: DE LOS AGENTES QUE REVISTEN EN LA CATEGORIA 7 O MENOR
Los agentes públicos municipales que revistan al momento de la sanción de la presente ordenanza en la categoría 7 o menor, podrán aspirar como mínimo a dos categorías por encima de la que se encuentre revistiendo, previo examen de idoneidad para la categoría que pretende revestir, a excepción de los que se encuentren revistiendo en la categoría 2 los cuales podrán solamente aspirar a la categoría 1.-
Artículo 6°: DE LOS EXAMENES DE IDONEIDAD
El Departamento Ejecutivo establecerá las bases y condiciones en que se deberán desarrollar los exámenes de idoneidad a los que los agentes que pretendan ascender.-
Dichos exámenes no podrán convocarse mas allá de un plazo de seis (6) meses de promulgada la presente Ordenanza.-
Artículo 7°: EN CASO DE NO REALIZARSE LOS EXAMENES
En caso de que los exámenes de idoneidad no se efectivizaran por cualquier causa, en el plazo de un (1) año de promulgada la presente Ordenanza, todos los agentes que estuvieron en condiciones de presentarse a dichos exámenes quedaran automáticamente promovidos a dos (2) categorías por encima de la que se encuentre revistiendo, a excepción de los que se encuentren revistiendo en la categoría 2 los cuales podrán solamente aspirar a la categoría 1.-
Artículo 8°: DE FORMA
PROYECTO DE ORDENANZA