Proyecto de Ordenanza

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                                                                     Toay (LP), 31 de Marzo de 2015

VISTO:

-La Ordenanza N° 39/2014 de este Cuerpo Deliberativo, la Resolución Nº 263/2014, del Intendente Municipal y las facultades otorgadas a éste Concejo Deliberante en el inc. 28 del art. 36 de la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y;

 

CONSIDERANDO:

 -Que éste Concejo Deliberante ha aprobado la Ordenanza N°39/2014, promulgada mediante Resolución Municipal N° 263/2014, mediante la cual se aprueba la remodelación de la Plaza San Martín de TOAY.-

-Que el llamado a licitación para la adjudicación de los trabajos de remodelación ha sido declarado desierta, atento la falta de oferentes.-

-Que dicha remodelación prevé una serie de obras tales como: “Picar y retirar solados”, “Picar y retirar bordes de ladrillos sardinel en canteros”, “Demoler parada de colectivo”, entre otras, las cuales no requieren de mayores destrezas profesionales, ni inversiones significativas, con lo cual –en principio- pueden ser llevadas adelante por personas con responsabilidad pero sin mayores requerimientos.-

-Que por otro lado los Clubes Sociales y Deportivos de la ciudad de Toay, tales como, Guardia del Monte, Sportivo,  Ferro o la Sociedad Italiana, que se esfuerzan día a día en generar fondos, tendientes a mejorar su infraestructura básica, que es ofrecida, sin restricciones, a toda la sociedad toayense, deberían ser invitadas para que puedan llevar adelante tales tareas a beneficio de sus instituciones.

-Con lo cual en caso de que las instituciones deportivas y sociales acepten llevar adelante la realización de las obras como las citadas precedentemente, en el marco de la remodelación de la Plaza San Martín, se lograría un doble beneficio social, por un lado beneficiar a dichas instituciones, que forman de por si un patrimonio histórico-social de la ciudad de Toay, y por otro lado el compromiso de la comunidad con la obra de la Plaza, a fin de que la mentada remodelación no sea simplemente la obra de un empresa privada, ajena a la comunidad.

-Si se logra la intervención de los clubes locales, en la obra de reestructuración de la plaza, quizás pueda ser el inicio, de un despertar comunitario que por mucho tiempo ha practicado el conformismo y la ajeneidad a las cuestiones comunitarias en torno a mantener el patrimonio público, arquitectónico, histórico  y cultural de Toay.

POR ELLO:

El Concejal del Bloque FREPAM, Horacio Miguel LOPEZ

Propone: El siguiente Proyecto de Ordenanza

Artículo 1°. Invitase a las distintas instituciones sociales de la localidad, que quieran participar en la obra de remodelación de la plaza central.

Artículo 2°. El Departamento Ejecutivo establecerá a estos fines: el tipo de obras, plazo de ejecución y demás características, a fin de que las instituciones cuenten con la mayor cantidad de elementos a fin de efectuar su propuesta económica.

Artículo 3°. Las Instituciones podrán realizar la propuesta en forma conjunta o no, por todas las obras ofrecidas o por algunas de ellas, siempre y cuando no se superpongan las ofertas respecto de las obras, debiendo en ese caso unificar la propuesta.

Artículo 4°. El Departamento Ejecutivo reglamentará forma y condiciones de la adjudicación, y en caso que se requiera intervención de este Concejo enviara el proyecto respectivo a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 5. De Forma