Proyecto de Ordenanza
VISTO:
Las ordenanzas Nro. 46/06 y 37/14, de este cuerpo Deliberativo y las atribuciones conferidas por el artículo 67º inciso 8 de la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de contar con nuevos instrumentos para el manejo de las parcelas que conforman el Parque Industrial de nuestra Ciudad, hace que a la fecha resulte imprescindible contar con una nueva normativa a fin de regular el uso del Parque Industrial.-
Que Ordenanza Nro. 46/06, que a su vez derogó las anteriores normas que regulaban el funcionamiento del Parque Industrial, ha resultado insuficiente para contemplar los nuevos requerimientos, sobre todo respecto del acceso de los particulares al dominio del inmueble.-
Que la Ordenanza Nro. 37/14, que reorganiza el Parque Industrial de esta ciudad en el artículo 3 establece que: “El régimen de uso, desarrollo, administración y afectación del Parque Industrial de Toay, se regirá por las normas que al efecto rigen sobre la materia”, por lo cual deja planteada la necesidad de contar con una norma específica sobre la materia.-
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
MARTIN MARCELO ROJAS
PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
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Artículo 1° Alcance Normativo.-
En el Parque Industrial de Toay, solo se permitirá el emplazamiento de Establecimientos Industriales o de empresas de servicios anexos y complementarios a la actividad industrial.
Por el solo emplazamiento de cualquier tipo de infraestructura que se realice en el predio del Parque Industrial, éstas quedan comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza y le son aplicables todas las normativas que de ésta deriven, independientemente de la forma o modo en que los responsables o titulares de los mismos hayan accedido a la misma.-
Artículo 2°.- Establecimientos Industriales
Se entenderá por “Establecimiento Industrial” a todo aquel que elabore o transforme materias primas o materiales y que aplicando procedimientos técnicos, materiales o químicos permitidos, se obtenga un producto o subproducto de forma, índole, consistencia, aspecto o utilización distintos a los de los elementos constitutivos o que permita ser usado o consumido como sustituto más económico de sus materiales originales, mediante proceso de fabricación o manufacturación.-
Así también comprenderá a aquellos establecimientos que fraccionen o segmenten materias primas o materiales industriales que por su naturaleza o envergadura requieran un emplazamiento de características industriales y/o servicios afines y complementarios.-
Articulo 3°.- Restricciones Generales.-
No podrán radicarse ni habilitarse en el Parque Industrial establecimientos que no cuenten con las medidas de seguridad que garanticen la no peligrosidad de los elementos, productos o procedimientos que estos generen, como así también no podrán habilitarse establecimientos que no cumplan con las condiciones de higiene, seguridad y ambientales establecidas por las leyes y disposiciones legales respectivas, sean nacionales, provinciales o municipales, y/o las que requieran la morada permanente de su personal en el predio industrial.-
Se encuentra expresamente prohibido la construcción y/o habilitación y/o uso de viviendas de uso familiar.-
Artículo 4°.- De la clase de bienes.-
En el parque Industrial existirán tres clases de bienes, a saber:
A) Del dominio público;
B) Del dominio Municipal afectados al uso común;
C) Del dominio privado;
Artículo 5°.- Bienes del dominio público.-
Son espacios del dominio público los destinados a calles vehiculares, peatonales, veredas, accesos, salidas y entradas del parque, playas de estacionamiento ubicadas fuera del espacio privado.-
El ingreso y uso de estos espacios estarán abiertos al uso público, no obstante se podrá restringir el acceso a los mismos, por cuestiones de seguridad o higiene.-
En función de estos bienes a los responsables de los Establecimientos Comerciales, se le aplicarán las Tasas Generales por Servicios Municipales que rigen en el Ejido Municipal.
Sobre estos predios se encuentra expresamente prohibido el depósito de materiales, vallas o andamios, o cualquier otro elemento que obstruya el libre paso y tránsito.-
Artículo 6°.- Bienes del Dominio Municipal de Uso Común.-
Son espacios del dominio municipal afectados al uso común aquellos predios o bienes que se ofrezcan como servicios a los establecimientos industriales radicados en el Parque, tales como cercos perimetrales, básculas, sistemas de control y seguridad ubicados en accesos y salidas del Parque, redes de iluminación generales, redes cloacales, cañerías, desagües, provisión de agua y gas, etc.-
El ingreso y uso de estos predios y servicios estará restringido al personal municipal o sus contratados y al personal de los establecimientos autorizados al efecto.-
Sobre estos bienes o servicios a los responsables de los establecimientos industriales, se aplicará la tasa de servicios que el Departamento Ejecutivo reglamente en función de los mismos.-
Por ningún motivo podrá sustraerse al pago de la contribución de la tasa por servicios comunes y/o extraordinarios que le corresponda, ni aún mediando la renuncia al uso de un servicio común.-
Artículo 7°.- Bienes del Dominio Privado.-
Son bienes del dominio privado aquellos predios destinados al funcionamiento de los establecimientos industriales.-
Dichos predios deberán ser registrados catastralmente previamente a su cesión. Las parcelas resultantes conformaran la base del sistema de funcionamiento del Parque y estarán destinadas al funcionamiento de los establecimientos industriales.-
Respecto de estas parcelas, se les aplicará a los responsables de los establecimientos industriales el régimen de impuestos y demás tributos de tipo general que graven a los inmuebles.-
Artículo 8°.- De la Forma de Acceder a las Parcelas del Dominio Privado.-
El Concejo Deliberante podrá ceder las parcelas destinadas al dominio privado, a fin del funcionamiento de los establecimientos industriales, de la siguiente forma:
A) Por cesión de uso; y
B) Por transferencia mediante compra venta.-
Artículo 9°.- Entrega en Cesión de Uso.-
El Concejo Deliberante podrá ceder en uso las parcelas destinadas al dominio privado a fin de la instalación de los establecimientos industriales.-
La Ordenanza que cede en uso establecerá:
a) El plazo de la cesión, el que no podrá exceder los diez (10) años;
b) El canon respectivo;, excepcionalmente podrá disponerse el uso gratuito del predio durante todo el periodo de cesión o parte del mismo.-
c) El plazo de inicio de las obras proyectadas por el responsable del Establecimiento Industrial.-
d) Las condiciones de funcionamiento, de acuerdo al proyecto que presentara el responsable del Establecimiento Industrial y que deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-
Articulo 10°.- Restricciones Específicas de las Parcelas Entregadas en Cesión de Uso.-
Las parcelas cedidas en uso, sólo podrán ser utilizadas para los fines y para el tipo de explotación autorizada, en las ordenanzas que autorizan su entrega y de acuerdo a los proyectos presentados por los responsables de los establecimientos respectivos.-
El incumplimiento de ésta obligación autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar, por las vías legales pertinentes, la devolución de la parcela con las mejoras existentes.-
Artículo 11°.-Transferencia mediante Compra Venta.-
El Concejo Deliberante podrá, cuando el proyecto presentado por el responsable del establecimiento industrial lo amerite, autorizar la transferencia dominial de las parcelas, mediante la operatoria de compraventa de inmuebles.-
Para lo cual, la Ordenanza que autorice la venta establecerá:
a) El precio de la misma, teniendo en cuenta el valor de plaza del inmueble, las características del proyecto industrial a desarrollarse y el impacto socio económico que producirá en el entorno comunitario.-
b) La cláusula de retroventa, y las condiciones de su vigencia, en recaudo de las condiciones exigidas: 1) por la presente norma, o por la que la suplante en el futuro respecto del funcionamiento del Parque Industrial y 2) por las requeridas conforme las especificaciones del proyecto que presentaren los responsables del establecimiento industrial.-
Así también fijará los requisitos a fin de que en la eventualidad el Departamento Ejecutivo pueda ejercer la opción de recompra respectiva.-
Excepcionalmente podrá exceptuar de la cláusula de retroventa, a las entidades que otorgaran créditos con garantías hipotecarias, cuando el destino fuere el desarrollo del emprendimiento a desarrollar en el mismo predio industrial.-
Artículo 12°.- Derecho de Inspección.-
En todos los casos el Municipio tendrá derecho de inspección sobre los establecimientos industriales.-
A este efecto los responsables de los mismos se encuentran obligados a permitir el ingreso al establecimiento y/o a los bienes que se encuentran dentro del Parque Industrial, al personal municipal y/o designado por el Municipio, a fin de efectuar reparaciones sobre bienes comunes o trabajos de interés común y por razones de seguridad e higiene;
Artículo 13°.- Responsabilidad sobre Tasas e Impuestos.-
Desde el momento de la promulgación de la Ordenanza que otorga la parcela, los responsables del establecimiento industrial tendrán la obligación de soportar las tasas, impuestos y gastos que devenguen cada predio.-
Artículo 14°.- Identificación.-
Dentro del área de cada parcela, los responsables de los establecimientos industriales deberán ubicar un cartel identificador de fácil ubicación y de proporciones acordes a las características de la infraestructura, indicando: Nombre o Razón Social y Tipo de Industria a la cual pertenece.-
Artículo 15°.- Restricciones a la Construcción.-
No está permitido la construcción con elementos de carácter precario en cerramientos de exteriores, tipo cartones, cartón prensado, toldos, lonas, etc., como así tampoco las estructuras precarias o endebles.-
Quedan exceptuadas las erigidas con motivo de llevarse adelante alguna obra o por motivos de urgencia siempre que sean provisorias y por escaso tiempo.-
Artículo 16°.- Incumplimientos - Sanciones
El incumplimiento de cualquier obligación o deber que tengan los responsables de los emprendimientos industriales, autorizará al Departamento Ejecutivo a aplicar las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa graduable entre 100 y 500 unidades fijas de acuerdo al Código de Faltas Municipal o la norma que lo reemplace.-
d) Clausura de la planta por un plazo de hasta noventa (90) días no redimible por multa.-
e) Devolución de la parcela al Municipio, ello en los casos en que la misma haya sido entregada en uso.-
Artículo 17°.- Derogación.-
Derogase la Ordenanza Nro. 46/06, y las normas que se opongan a la presente.-
Artículo 18°.- De Forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA