Proyecto de Ordenanza
VISTO:
Los distintos eventos que realiza el Municipio y las facultades que otorga la ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y;
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con un sinnúmero de asociaciones civiles, clubes, comisiones vecinales, cooperadoras escolares, entre otras, que llevan a cabo una importantísima labor social, muchas veces sin los recursos económicos necesarios;
Que el Municipio organiza habitualmente eventos deportivos, culturales o de interés general en los cuales se autoriza a personas o instituciones a ofrecer servicios de venta de alimentos o bebidas;
Que en el caso de las instituciones, tales eventos les otorgan una valiosa oportunidad de recaudar fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades sociales;
Que lo antes dicho redunda en un beneficio para toda la comunidad;
POR ELLO:
El Concejal del Frepam
Horacio Miguel López
Propone el siguiente Proyecto de Ordenanza
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Artículo 1º: Establézcase que en los eventos que organice el Municipio, la venta de alimentos y bebidas deberá ser autorizada solamente a instituciones intermedias de nuestra ciudad.-
Artículo 2º: De forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA