Proyecto de Ordenanza

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                                                                                    Toay, 06 de Abril de 2016

VISTO:

Que la red vial terciaria es una de las más extensas de todos los Departamentos de la Provincia de La Pampa y que, su mantenimiento en buenas condiciones de transitabilidad, requiere contar con un presupuesto muy elevado en relación a las posibilidades contributivas de los productores agropecuarios del Departamento Toay y por lo tanto, a los recursos genuinos del Municipio local y

CONSIDERANDO:

Que es posible adoptar una serie de medidas que permitirían, disminuir significativamente los costos de mantenimiento vial, exclusivamente con medios mecánicos, hace necesario instrumentar una norma que, instruya a los usuarios y autoridades Municipales, para que se minimicen la erogación para mantener los caminos vecinales en condiciones de transitabilidad aceptables.

Que las medidas que son posibles instrumentar, exigen la concurrencia de colaboración de todos los usuarios (productores agropecuarios, operarios rurales, contratistas rurales, transportistas de hacienda y granos, etc.), con las autoridades competentes de los Municipios y Vialidad Provincial.

Que los Municipios de otro Departamentos, Como Utracán, con límites comunes con el de Toay, deben elaborar una estrategia común, consensuada, donde se establezcan compromisos de mantenimiento de caminos que están más cercanos a una localidad, aunque no sea de su propio departamento. Esto acontece con caminos aledaños a Ataliva Roca, que pertenecen al Departamento Toay. Por otra parte, Toay puede hacerse responsable de caminos del Departamento Utracán, que estratégicamente resultan más factibles que los mantenga el Municipio de Toay.

Que dejando sentados las bases de responsabilidades del mantenimiento de los caminos, solo resta que los vecinos convengan prescindir del uso de esa vía de comunicación, por un determinado número de días, que será determinado por el régimen de lluvias registradas.

Que a mayor régimen y frecuencia de lluvias, más días de abstención del uso de caminos.

Que debe capacitarse a los motoristas y a sus respectivos Jefes, para que con cierto nivel de conocimientos, resuelvan cuan y de qué forma, se debe tratar mecánicamente un camino.

Que se debe internalizar en el criterio de los responsables, que el sobre tratamiento mecánico de  los caminos, es contraproducente, pues se pulveriza el suelo, que queda más expuesto a la acción de los agentes erosionantes, fundamentalmente viento y lluvias.

Que un mismo camino, en determinados tramos, amerita el tratamiento mecánico, mientras que, en otros, no se justica remoción alguna.

            Que en lugares problemáticos de los caminos, bajos y lomadas, fundamentalmente, se haga intervenir a un profesional que, conjuntamente con el maquinista, convengan el tratamiento que merecen esos sectores.

Que es facultad de éste organismo dictar la siguiente Ordenanza.

Por ello:

El Concejal del bloque Propuesta Frepam

Horacio Miguel LOPEZ

Propone: El siguiente Proyecto de Ordenanza

Articulo 1°.-Convenir con los Municipios vecinos, especialmente Ataliva Roca y Capital, la conformación de una Comisión Asesora que asista al Secretario de Obras Públicas y a los operarios maquinistas, como instrumentar determinadas estrategias, en sectores complicados.

Articulo 2°.-Repartir equitativamente, las responsabilidades de sectores de caminos de un Departamento, para que lo trate un Municipio al cual no corresponde ese compromiso, asumiendo el Municipio beneficiado, que debe  retribuir esa asistencia, con otra cortesía.

Articulo 3°.-Los motoristas deben capacitarse para tener criterio resolutivo, en algunas circunstancias en las cuales, no puede requerir asistencia.

Articulo 4°.-Debe quedar claro que no todos los problemas de mejoramiento vial, se solucionan con intervención mecánica, sino que pasan, por la adquisición de espíritu conservacionista: no usar el camino en determinadas circunstancia, usarlo teniendo en cuenta tales criterios, etc. Eso exige un nivel mínimo de concientización y responsabilidad.

Articulo 5°.-Durante el transcurso y  posteriormente a cada precipitación, no se venderán guías en un lapso de 48 horas ó más, según el agua caída (excepto por alguna urgencia de fuerza mayor comprobable).

Articulo 6°.-Promulgada la presente Ordenanza, invitar a las Municipalidades de la ciudad Capital y a la de Ataliva Roca para que se adhieran a ésta normativa.

Articulo 7°.-De forma

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