Proyecto de Ordenanza
VISTO:
La Ordenanza Nro. 54/06, que regula el Servicio Público de Autos de Alquiler y las facultades que otorga a este Concejo Deliberante la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y:
CONSIDERANDO:
Que lo previsto en la Ordenanza, que contempla en la localidad de Toay lo referido a las Licencias que se otorgan a las personas que son propietarios o están en condiciones de adquirir automóviles para prestar servicios en la comunidad homónima, como autos de alquiler, (taxis).
Que tan importantes, son los actuales propietarios de automóviles, como las personas que ofician de mano de obra en la conducción de los mismos, comúnmente conocidos como peones de taxis.
Que si se admite ese enunciado, es fácil discernir que, cada vez que se instrumenta un llamado a Licitación de Licencias, amerita que esa figura, que es el peón de taxi, sea considerada para que participe en igualdad de condiciones, es decir con similares exigencias, que las impuestas a los demás.
Que la incorporación del peón de taxi, como Licenciatario de un automóvil, enriquece al grupo de propietarios, por incorporar trabajadores que, han llegado a experimentar vivencias con el automóvil, con el usuario, con las reglas de juego del tránsito vehicular, que ayudará a mejorar la prestación.
Que mejorando la prestación del servicio de los automóviles de alquiler, el gran beneficiado es el ciudadano que emplea ese medio de traslado, que ya conoce las características personales del conductor del medio.
Que de esa relación de confianza mutua, entre conductor y usuario, se traducirá en más seguridad, más tranquilidad para ambas figuras, en última instancia: en un viaje más placentero.
Que es facultad de éste organismo dictar la siguiente Ordenanza
Por Ello:
El Concejal del bloque Propuesta Frepam
Horacio Miguel LOPEZ
Propone: El siguiente Proyecto de Ordenanza
Artículo 1°:- Disponer que en los pliegos de los llamados a Licitaciones para cubrir Licencias del Servicio de Autos de Alquiler Taxis, cuando se solicite más de una (1) licencia, se disponga que en –al menos-una (1) de ellas podrán presentarse solamente choferes del citado servicio, habilitado en la ciudad de Toay
Artículo 2°.- Que mas allá de acreditar los requisitos como chofer que establece la Ordenanza 54/06, o la que sustituya en el futuro, estos tendrán que cumplimentar los demás requisitos exigidos por el artículo 10 de la citada norma.
Artículo 3°.-. Es indispensable, contar con una antigüedad como empleado de Taxi en la ciudad de Toay, de 3 años continuos como mínimo.
Artículo 4°.- En caso de que se declare vacante la Licencia reservada para los choferes del servicio, la misma podrá adjudicarse a los demás oferentes.
Articulo 5°.- De forma
PROYECTO DE ORDENANZA