Proyecto de Ordenanza

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VISTO:

                      Las facultades que otorga la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento” y la Ordenanza N° 50/2012 y;

 CONSIDERANDO:

               -Que existen restricciones para ejercer la actividad comercial consistente en la venta de leña en la vía pública.

               -Que se debe valorar la actividad lícita de ciudadanos de Toay que, han encontrado en la comercialización de leña, una salida laboral satisfactoriamente retributiva, honesta y digna.

              -Que ejecutando esa  actividad comercial, se previene que dichas personas, deambulen por los pasillos del Municipio y otras instituciones gubernamentales, mendigando una salida laboral, en Organismos abarrotados de empleados.

  -Que la actividad de la venta de leña ambulante está autorizada sin restricciones en  poblaciones de la Provincia de La Pampa, incluso en Santa Rosa, Capital provincial, donde solo se les exige estar inscripto como Trabajador Autónomo.

  -Que vecinos de Toay cumplimentaron las exigencias del Municipio de Santa Rosa y cuando declaraban su domicilio en Toay, desestimaban otorgar el permiso, aduciendo que a la actividad la debían ejercer en la localidad donde vivían.

  -Que la oferta laboral escasea, tanto en el orden provincial, como nacional, es una medida arbitraria y desconsiderada, coartar las posibilidades que personas de condición humilde, desarrollen una labor digna, legal y satisfactoriamente rentable.

  -Que la instrumentación de una reglamentación mínima, como pago de un canon, estar inscripto como Trabajador Autónomo, certificado de domicilio, es suficiente para ejercer un control de la actividad.

 -Que los puestos de ventas, ubicados a la vera de los caminos, fundamentalmente, sobre la Avenida Presidente Perón, estén ubicados de tal manera que, no entorpezca el tránsito de personas ni vehiculares.

Por ello:

El Concejal del bloque Propuesta Frepam

Horacio Miguel LOPEZ

Propone: El siguiente Proyecto de Ordenanza

Artículo 1°- Autorícese al Departamento Ejecutivo a habilitar la venta ambulante de leña fraccionada y embolsada.

Artículo 2°- Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder Permisos de Uso del espacio en la vía pública para ser destinado al ejercicio de la actividad comercial mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3°- El Departamento Ejecutivo será el encargado de determinar los espacios físicos a conceder, teniendo en cuenta las siguientes condiciones;

  1. No podrá habilitarse más de un (1) puesto cada trescientos (300) metros.
  2. Como mínimo tienen que tener un retiro de cinco (5) metros de la cinta asfáltica.
  3. Deberán estar como mínimo a doscientos (200) metros de negocios que comercialicen leña fraccionada y embolsada.
  4. Los permisos serán concedidos en lugares ubicados, que no interfieran las señales de tránsito, ni paradas de transporte público.

Artículo 4°- Los vendedores ambulantes tienen que contar con domicilio en la Ciudad de Toay.

Artículo 5°- La tasa o canon que deberán abonar es lo que rige en el artículo 55 inciso (G) de la Ordenanza Tarifaria 13/2016

Artículo 6°- La falta de pago de la tasa o canon por dos (2) meses consecutivos, producirá la caducidad automática de los mismos.

Artículo 7°- De forma.

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